Boletín número 229 de 18/11/2008
Consejería de Obras Públicas y Transportes
Orden de 6 de noviembre de 2008, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Cortes y Graena (Granada) para la financiación que se cita.
La Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el marco de sus competencias, incluye entre sus Programas de Actuación la dotación a las Corporaciones Locales de los medios suficientes para atender sus propias necesidades de infraestructura.
En este sentido, por el Ayuntamiento de Cortes y Graena (Granada) se ha solicitado una subvención a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para financiar la actuación denominada «Desmonte de mogotes de tierra en la Avenida de la Tía Micaela del núcleo de Cortes y en la Calle la Paloma del núcleo de Baños».
Considerando el interés de dicha iniciativa y su carácter excepcional, al amparo de lo establecido en el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 15 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen; visto el expediente instruido por la Secretaría General Técnica, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:
Primero. Conceder una subvención de carácter excepcional al Ayuntamiento de Cortes y Graena, por importe de treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro euros con cincuenta y seis céntimos (34.644,56 €), para la financiación de la actuación denominada «Desmonte de mogotes de tierra en la Avenida de la Tía Micaela del núcleo de Cortes y en la Calle la Paloma del núcleo de Baños».
Dicha subvención, que constituye el 100% del gasto total del presupuesto de las obras a ejecutar por el Ayuntamiento de Cortes y Graena, se hará efectiva con cargo a las anualidades y aplicaciones presupuestarias siguientes:
Anualidad 2008: 0.1.13.00.01.00.760.00.81C.0: 25.983,42 €.
Anualidad 2009: 3.1.13.00.01.00.760.00.81C.9.2009: 8.661,14 €.
No obstante, los importes de las anualidades relacionadas anteriormente, por motivos presupuestarios y a la vista del ritmo de las obras o por cualquier otra causa justificada, podrán ser objeto de reajuste, ampliación o modificación por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, no siendo necesaria la conformidad del Ayuntamiento de Cortes y Graena.
Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.
Tercero. El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de subvención será de doce meses, a partir de la publicación de la presente Orden. Solo en casos excepcionales, previa solicitud del Ayuntamiento de Cortes y Graena, basada en razones justificadas, podrá ser ampliado el citado plazo.
Así mismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, según lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública.
Cuarto. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento, por importe de veinticinco mil novecientos ochenta y tres euros con cuarenta y dos céntimos, correspondiente a la anualidad prevista para el ejercicio corriente, a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La justificación del 75% inicial, así como la del 25% restante hasta el 100% del importe total de la subvención correspondiente a la anualidad 2009 se harán efectivas previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.
En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención, se deberá justificar el empleo de esta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.
Quinto. Serán obligaciones del beneficiario las establecidas con carácter general en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación básica en la Comunidad Autónoma y el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.
Sexto. En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento de Cortes y Graena certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública.
Séptimo. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención.
Octavo. El Ayuntamiento de Cortes y Graena queda obligado, en virtud de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad en cuestión que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, haciéndose mención expresa a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Noveno. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública, esta Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
Sevilla, 6 de noviembre de 2008
LUIS GARCÍA GARRIDO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
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