lunes, 22 de junio de 2009

LEGISLACION

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-1985.t1.html


Ley 30/2007, de 30 de octurbe, de Contratos del Sector Publico

https://www.derecho.com/l/boe/ley-30-2007-contratos-sector-publico/


LEY 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía

http://www.derecho.com/l/boe/ley-7-2002-ordenacion-urbanistica-andalucia/


LEY 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía

http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/servlet/descarga?up=28159

1 comentario:

ginebraq dijo...

Soy vecina de Cortes y Graena, me gustaría saber la posición que va a tomar mi Ayuntamiento en cuanto a la entrada en vigor de los nuevos Cánones Digitales que prevé el Art. 25 de la Ley de Propiedad Intelectual.
¿Sería posible presentar la siguiente moción en el proximo pleno?


AL AYUNTAMIENTO EN PLENO


Con motivo de la publicación y entrada en vigor de los nuevos Cánones Digitales que prevé el Art. 25 de la Ley de Propiedad Intelectual y ante el evidente perjuicio de la totalidad de usuarios y consumidores, ciudadanos todos ellos, se constata:

1.- Que este Canon grava indiscriminadamente a TODOS LOS CIUDADANOS, sólo por el hecho de comprar un soporte o un dispositivo electrónico que tiene la posibilidad técnica de ser utilizado para realizar una copia de una obra sujeta a propiedad intelectual cuando estos dispositivos se utilizan en muchos casos para otros fines y para otros contenidos bien del propio ciudadano o bien libre de derechos.

2.- Que este Canon indiscriminado que grava igual de indiscriminadamente a cualquier usuario de la tecnología, desde los juzgados a los estudiantes pasando por los fotógrafos y los fabricantes de software, se impone también al material escolar, a los elementos que necesitan nuestras empresas, comerciantes y profesionales forzosamente para trabajar, y se extiende a todas las actividades que utilicen dispositivos electrónicos.

Incluso nuestro propio Ayuntamiento queda afectado, convirtiéndose en otra carga más que deben soportar, a cambio de nada, nuestros vecinos y vecinas.

3.- Que estamos frente a un impuesto de carácter general en favor de determinadas entidades y personas privadas que reparten este dinero sin ningún tipo de control por parte del Estado, y que encarece, en algunos casos, hasta un cuarenta por ciento los productos tecnológicos.

4. El Canon, por otro lado, nada tiene que ver ni con la piratería ni con la situación del sector cultural, aunque, interesadamente, las Entidades de Gestión y aquellos que lo defienden han querido mezclar ambos conceptos cuando el Canon es, por ley, una remuneración por la copia privada de un contenido legalmente adquirido y que esta sujeto a propiedad intelectual.

5.- Que dicho canon está recaudando incluso por las obras de autores y creadores no representados por las entidades de gestión, aunque ellos no entran en el reparto de lo recaudado incluyendo los contenidos generados por nuestros ciudadanos como sus fotos, sus vídeos o sus contenidos en Internet.

Frente a esta anómala situación, ciudadanos, empresas, asociaciones culturales, deportivas, de defensa de los usuarios, institutos, ayuntamientos, sindicatos y patronales .... sin distinción de opción política, credo, edad o nacionalidad se han agrupado entorno a la plataforma TODOSCONTRAELCANON.es

Por todas estas razones, ...................................................................., portavoz del Grupo Municipal ......................................, y ..............

presentan la siguiente Moción para que de ser aprobada en el Pleno ordinario del día .......... de .............., de 2008 y reciba la tramitación correspondiente.
MOCIÓN

Que el Ayuntamiento de .................................., como representante de todos sus vecinos y vecinas, efectúe los trámites de adhesión a la PLATAFORMA TODOSCONTRAELCANON.es, apoyando a quienes actúan en defensa de toda la ciudadanía e inste al gobierno para que proceda a la derogación del Art. 25 de la LPI.

..........................., a .... de .................... de .........