miércoles, 9 de abril de 2008

CONVENIO COLECTIVO DE AGUAS TERMALES DE GRAENA


BOP n° 33 19-02-2008

CONVENIO COLECTIVO DE AGUAS TERMALES DE
GRAENA, S.A.

Capítulo 1.- Disposiciones Generales.

Artículo 1. Ambito personal y territorial.
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre Aguas Termales de Graena, S.A., y sus trabajadores, con excepción de los afectados de relaciones laborales especiales no contempladas en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2.- Vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor con efectos desde el día 1 de enero de 2007, sea cual fuere la fecha de su publicación por la autoridad laboral y su duración será hasta 31 de diciembre de 2007.

Artículo 3. Prórroga y denuncia.
El presente Convenio, una vez vencido el 31 de diciembre de 2007 tendrá una duración de un año, si no es denunciado antes de su vencimiento (31/12/07), por cualquiera de las partes en forma y con la antelación prevista que se fija en este acto en un mes y con una comunicación escrita a la otra parte. Denunciado el Convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo texto, se entenderá que el Convenio se prorroga provisionalmente hasta tanto no se alcance acuerdo expreso tanto en este caso, como en el de prorroga por no haber sido denunciado, se incrementará anualmente, en el mes de enero, todos los conceptos retributivos en la misma cuantía que el IPC real a 31 de diciembre del año anterior.

Artículo 4.- Condiciones más beneficiosas.-
Se respetarán las condiciones más beneficiosas, que a título personal viniesen percibiendo los trabajadores antes de la firma.

Capítulo II.- Organización del trabajo. clasificación y funciones del personal.

Artículo 5.- Organización del trabajo.-
La organización practica del trabajo se realizará con arreglo a la legislación vigente. Es responsabilidad de la empresa poner a disposición del personal todo el material y prendas de trabajo necesarias para el desarrollo normal de la actividad laboral.

Artículo 6.- Clasificación y funciones del personal.
La clasificación del personal se atendrá, según sus funciones, responsabilidad o titulación a uno de los siguientes grupos:
- Director/a-Gerente.
- Director/a-Médico/a.
- Médico/a.
- Fisioterapeuta / ATS-DUE / Encargado/a Balneario.
- Supervisor/a.
- Téc. Quiromasajista / Téc. Mantenimiento / Téc. Animación Sociocultural / Administrativo/a / Téc. Estética.
- Aux. Administrativo.
- Aux. Baño.
- Jardinero/a / Limpiador/a / Celador/a.

Aún cuando se establece esta clasificación profesional, todo el personal desarrollará su actividad de una forma polivalente, encuadrándose en una categoría profesional u otra en función del tiempo de trabajo dedicado a cada función. Si un trabajador/a realizara tareas de una categoría superior durante un periodo de un mes será retribuido en la cuantía de dicha categoría con independencia de la establecida en su contrato.

Capítulo III.- Del personal, ingresos y contratación. Temporada del balneario.-

Artículo 7.- Contratación.
Compete a la Dirección de la Empresa, la adecuación de la plantilla a las necesidades del centro de trabajo y por tanto, la facultad de admisión y contratación de trabajadores, para cumplir con esta competencia. Si la empresa decide llevar a cabo un proceso de selección del personal, éste se hará con medios propios o concertados con otra empresa experta en la materia, mediante procedimientos que garanticen el derecho a la igualdad de los participantes, de acuerdo con los principios de mérito, capacidad, publicidad y transparencia, primando en igualdad de condiciones de los aspirantes la experiencia anterior en el Balneario de Graena u otros balnearios, potenciando la promoción interna de los trabajadores, para lo cual, el trabajador se compromete a la especialización aceptando cualquier acción formativa planteada por la empresa, así como aquellas otras que el propio empleado pueda realizar.
El contrato de trabajo se celebrará por escrito entregando la empresa a los representantes de los trabajadores copia básica de los contratos a excepción de los de Alta Dirección, en el plazo de 10 días siguientes desde su formalización, que la firmará seguidamente a efectos de acreditar que se ha producido la entrega, a fin de que la empresa pueda dar inmediato cumplimiento a su envío a la oficina de empleo.
Los trabajadores que ostenten la condición de fijo-discontinuo (art. 9.a del presente Convenio), serán llamados por la empresa según su antigüedad dentro de cada categoría, mediante escrito en el que el/la trabajador/a suscriba su recibí. De una u otra forma se le notificará expresamente la fecha de incorporación, previo haber sido
dado de alta en la Seguridad Social. El/la trabajador/a llamado/ a deberá dar respuesta en el plazo máximo de 3 días naturales desde la firma del recibí, a fin de su incorporación, salvo caso de fuerza mayor justificada, que deberá comunicarlo igualmente. El incumplimiento de tal formalidad implicará su renuncia al puesto de trabajo y derechos adquiridos de fijo-discontinuo quedando extinguida totalmente su relación laboral con la empresa y por tanto nada que reclamar a la misma.

Artículo 8. Período de prueba.
No podrá exceder en ningún caso del que a continuación se señala:
- Técnico titulado superior: 6 meses.
- Técnico titulado de grado medio, no titulado y administrativo: 3 meses.
- Profesionales de oficio y subalternos: 15 días.
Sólo se entenderá que el/la trabajador/a está sujeto al periodo de prueba si así consta por escrito en su contrato.
Durante el periodo de prueba tanto la empresa como el trabajador/a podrán resolver libremente el contrato, sin que ninguna de las dos partes tengan derecho a indemnización alguna.
Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo.
En todo caso el/la trabajador/a percibirá durante el periodo de prueba la retribución correspondiente a la categoría profesional para la que fue contratado/a.

Artículo 9. Trabajos fijos y periódicos y trabajos eventuales.
a) Fijos y periódicos.- Son aquellos contratos llevados a cabo para realizar trabajos fijos y periódicos dentro de la temporada del balneario con personal que ostente la condición de fijo-discontinuo. Tendrán carácter de fijos-discontinuos si el/la trabajador/a ha sido contratado/a para realizar estos trabajos, en el mismo puesto, durante un plazo superior a 24 meses dentro de un periodo de 36 meses, con las mismas o diferentes modalidades de contrato de duración determinada. Los contratos temporales computables a estos efectos son los de obra o servicio determinado y los eventuales por circunstancias de la producción, quedando excluidos los contratos de interinidad, los contratos formativos y los contratos de relevo temporales.
b) Eventuales.- Son aquellos trabajos llevados a cabo para realizar tareas propias del balneario con personal distinto de aquellos que ostenta la condición de fijo-discontinuo.
Para esto se podrán utilizar cualquiera de los contratos en vigor según la normativa laboral.

Capítulo IV. Retribuciones.

Artículo 10.- Retribuciones.
Las retribuciones son las señaladas en el anexo I para cada categoría profesional.

Artículo 11.- Antigüedad.
El personal comprendido en este convenio percibirá aumentos periódicos por años de prestación efectiva de sus servicios, consistentes en trienios al 3% del salario base que perciban en cada momento.

Artículo 12.- Horas Extras.
Se consideran como horas extraordinarias todas aquellas que excedan de 40 horas/semana, correspondiendo a la empresa la libre iniciativa de su realización, así como la libre aceptación del trabajador, excepto aquellos casos de fuerza mayor que tendrán carácter obligatorio.
Cada hora extraordinaria que se realice, se abonará con un incremento del 75% sobre el salario/hora del Convenio.
En cuanto al número de horas extraordinarias máximas a realizar en computo anual, se estará a lo establecido en la legislación vigente.
De mutuo acuerdo podrá compensarse con descanso el tiempo extraordinario de trabajo, y de conformidad con la remuneración establecida.

Artículo 13.- Vestuario.
Todas las categorías estarán dotadas de uniforme de trabajo que proporcionará la empresa, quedando como facultad de la misma el señalar aquel que considere más idóneo para aquellas que no lo tienen establecido.
Se proporcionarán dos uniformes al año, a no ser que al ir a efectuar el cambio de nuevos por los viejos, no sea necesario dicho cambio por encontrarse en buenas condiciones de uso los que se pretendan cambiar.

Artículo 14.- Gratificaciones extraordinarias.-
Se establecen dos al año, llamadas de Julio y Navidad, consistente en una mensualidad de salario base más antigüedad, para todos los trabajadores sin distinción de categoría profesional.
La cantidad a percibir de cada una de ellas será proporcional al tiempo de prestación de servicios de la anualidad que se trata.
El periodo de devengo de ambas es:
"Julio" del 1 de enero al 30 de junio, abonándose ésta con la nómina de junio.
"diciembre" del 1 de julio a 31 de diciembre abonándose ésta con la nómina de diciembre.

Artículo 15.- Pago de las Retribuciones.
El pago de las retribuciones a las que tengan derecho cada trabajador podrán abonarse en efectivo o por transferencia bancaria a la cuenta corriente que le señale por escrito libremente cada trabajador. La empresa se compromete a dar las ordenes oportunas al banco correspondiente con la debida antelación para que cada trabajador pueda percibir sus retribuciones entre los días 1 a 5 del mes siguiente al que se correspondan las mismas.
Los contratos que se formalicen con la modalidad de "en practicas" o "formación" serán retribuidos con el 60% de las cantidades establecidas en el Anexo I, durante el
primer año de vigencia del contrato, el 70% el segundo año y el 100% el resto.

Capítulo V.- Jornada, horario y vacaciones.-

Artículo 16.- Jornada y horario de trabajo.
Las partes negociadoras del convenio, manifiestan su compromiso con el buen funcionamiento de la empresa, en el sentido de la necesidad de adaptar los horarios a las necesidades de atención a los clientes y la captación de nuevos mercados.
- Jornada. La jornada anual se establece en 1.800 horas, repartidas en 40 horas semanales y con un día y medio de descanso ininterrumpido.
Las 40 horas semanales serán establecidas en turnos de mañana y tarde. Dichos turnos serán los siguientes:
Turno 1:
De lunes a sábado
Mañana: de 8'30 a 12'30.
Tarde: de 17'00 a 20'00.
Sábado: de 8'30 a 13'30.
Turno 2:
De martes a domingo.
Mañana: de 8'30 a 12'30.
Tarde: de 17'00 a 20'00.
Domingo: de 9'30 a 13'30.

Artículo 17.- Vacaciones y festivos.
Todos los trabajadores/ as de la empresa disfrutarán de unas vacaciones anuales de 30 días naturales.
Los días festivos de cada año natural que sean trabajados, se abonarán al 150% o podrán ser recuperados por tiempo equivalente de descanso.
Aquellos trabajadores/as que por su turno desarrollen su trabajo en domingo tendrán derecho a una tarde de descanso.

Capítulo VI.- Incapacidad transitoria, licencias, permisos y excedencias.

Artículo 18. Enfermedad y accidentes.
La empresa completará las prestaciones económicas que el trabajador/a perciba de la entidad gestora de la Seguridad Social por causa de accidente laboral o enfermedad común hasta alcanzar el 100% de sus retribuciones salariales desde el primer día de la baja.

Artículo 19. Licencias, reducción de jornada, excedencias.
1.- Licencias retribuidas.
El personal previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Matrimonio: 15 días naturales en caso de matrimonio.
b) 2 días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido en ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
g) Maternidad/Paternidad: Se estará a lo dispuesto en la vigente Ley sobre conciliación de la vida familiar.
h) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
i) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
2.- Licencias no retribuidas.
Hasta 3 meses sin remuneración por asuntos propios, cuando sean pedidos con al menos siete días de antelación, y de acuerdo con las necesidades de la empresa.
3.- Excedencias.
Se podrá solicitar excedencia dentro de las modalidades siguientes:
1. Sin necesidad de alegar causa. Requisitos:
- El trabajador debe tener una antigüedad mínima en la empresa de 1 año.
- La excedencia tendrá una duración mínima de 4 meses y máxima de 5 años.
- Deben haber transcurrido al menos 2 años desde el final de la anterior excedencia disfrutada por el mismo trabajador.
Efectos:
- Existe derecho a reserva del puesto de trabajo.
- Sí existe derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar categoría, incluso durante el tiempo de vigencia de la excedencia.
- El período de excedencia no es computable a efectos de antigüedad.
- No existe obligación de cotizar por el trabajador en la Seguridad Social.
2.- Para atención y cuidado de un familiar se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007.

Capítulo VII.- De la acción sindical en la empresa.-

Artículo 20.- Comisión de Convenio.
Se nombra una Comisión Paritaria para atender cuantas cuestiones se susciten relacionadas con este Convenio, integrada por igual número de representantes de cada una de las partes.
Dicha Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes por causa grave, que afecte a los intereses generales en el ámbito del Convenio.
El orden del día se confeccionará al principio de cada reunión.
Los acuerdos se adoptarán por unanimidad. De no alcanzar acuerdo se someterá al SERCLA.

Artículo 21.- Legislación supletoria.-
En todo lo no previsto en este convenio serán de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales de aplicación.

Capítulo VIII.- Prevención de riesgos y salud laboral.
El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad y salud en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente.
Tiene asimismo, el derecho a participar en la formulación de la política de prevención en su centro de trabajo y en el control de trabajo y en el control de las medidas adoptadas en el desarrollo de las misma, a través de sus representantes legales y de los Comités de Seguridad y Salud, en los términos previstos en el Capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Serán nombrados por y entre los representantes del personal.
Las partes firmantes asumen el compromiso de arbitrar las medidas necesarias tendentes a dotar a los delegados de prevención de los medios suficientes a fin de
posibilitarles el adecuado cumplimiento de las tareas que se les encomienden, todo ello de conformidad a lo dispuesto en la Ley 31/1995.
Los trabajadores tendrán derecho a los elementos de protección personal que determinan las normas de salud laboral y seguridad. El comité de Seguridad y Salud podrá proponer en el ejercicio de sus funciones, la necesidad de utilización de estos elementos personales de protección que se precisen por la naturaleza de los trabajos a efectuar en cada caso.
En concepto de seguridad, tanto para la madre como para el feto, la empresa procurará el cambio de servicio donde no se necesite un excesivo esfuerzo físico.
Los vestuarios de los trabajadores reunirán todas las condiciones de Seguridad e Higiene.
Todo trabajador o trabajadora tendrá derecho a una vigilancia de su salud dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos a que se vea expuesto. Las pruebas médicas serán por ello específicas y repetidas con la periodicidad suficiente para detectar posibles alteraciones. Del objeto de estas y del resultado de ellas será informado personalmente y de forma completa el/la trabajador/a. Se garantizará la voluntariedad de los reconocimientos médicos así como la confidencialidad de los datos, a los que en ningún caso tendrá acceso la empresa.

Disposición transitoria única.
Dadas las características de este convenio, sólo tendrá validez hasta la entrada en funcionamiento del hotel y hospedaje que incluya al servicio de habitaciones para dicha empresa, pasando a aplicarse en ese momento el Convenio Provincial para la Industria de Hostelería de la Provincia de Granada.

ANEXO I
CATEGORIA RETRIBUCION
Director/a-Gerente.................................1.360,88 euros
Director/a-Médico/a. .............................1.899,95 euros
Médico/a................................................1.278,40 euros
Fisioterapeuta / ATS-DUE /
Encargado/a Balneario. .........................1.090,85 euros
Téc. Quiromasajista /
Téc. Mantenimiento / Téc. Estética .........940,86 euros
Supervisor/a. ............................................940,86 euros
Animador/a Sociocultural ........................876,75 euros
Aux. Administrativo. ................................970,01 euros
Aux. Baño. ................................................805,00 euros
Jardinero/a / Limpiador/a / Celador/a......801,01 euros

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