BOP n° 23 del 3 de febrero de 2011
Don Antonio Sánchez Navarro, Alcalde del Ayuntamiento de Cortes y Graena, HACE SABER: Que por acuerdo de Junta Local de gobierno de 21 de enero de 2011, se aprobó la adjudicación del contrato de obras de Construcción de Tanatorio, lo que se publica a los efectos del artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
1. Entidad Adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de Cortes y Graena.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Número de expediente: 01-11
2. Objeto de contrato.
a) Tipo de contrato: contrato de obras.
b) Descripción del objeto: "construcción de tanatorio"
3. Tramitación, procedimiento.
a) Tramitación: normal
b) Procedimiento: negociado sin publicidad.
4. Precio del Contrato.
Precio 182.655,00 y 32.877,90 euros de IVA
5. Adjudicación.
a) Fecha: 21/01/2011.
b) Contratista: Desarrollos y Servicios Afines, s.l.
c) Nacionalidad: española
d) Importe de adjudicación: 182.655,00 y 32.877,90 euros de IVA.
Lo que se hace público para general conocimiento, en Cortes y Graena, 24 de enero de 2011.-El Alcalde, fdo.: Antonio Sánchez Navarro.
miércoles, 9 de febrero de 2011
martes, 6 de julio de 2010
Adjudicacion de obras
BOP n° 90 de 13 de mayo de 2010
Anuncio de adjudicación provisional
EDICTO
D. Antonio Sánchez Navarro, Alcalde del Ayuntamiento de Cortes y Graena,
HACE SABER: Por acuerdo de Junta Local de Gobierno de fecha 26 de abril de 2010, se aprobó la adjudicación provisional del contrato de obras de actuaciones de mejora en la eficiencia de las redes de abastecimiento de agua potable, actuaciones en el centro educativo de Cortes y Graena y obras de mejora de las redes viarias de Cortes y Graena lo que se publica a los efectos del artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de Cortes y Graena
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría
c) Número de expediente: 01-10
2. Objeto del contrato.
a) Tipo contrato de obras
b) Descripción: actuaciones de mejora en la eficiencia de las redes de abastecimiento de agua potable, actuaciones en el centro educativo de Cortes y Graena y obras de mejora de las redes viarias de Cortes y Graena
3. Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: urgente
b) Procedimiento: negociado sin publicidad
4. Presupuesto base de licitación. Importe neto de 93.459,66 euros IVA % 16% 14.953,55 euros, Importe total 108.413,21 euros.
5. Adjudicación provisional.
a) Fecha: 26 de abril de 2010
b) Contratista: Desarrollos y Afines, S.L.
c) Importe adjudicación. Importe neto de 93.459,66 euros IVA % 16%:14.953,55 euros. Importe total 108.413,21 euros.
Lo que se hace público para general conocimiento, en Cortes y Graena 28 de abril de 2010.- El Alcalde, fdo.: Antonio Sánchez Navarro.
Anuncio de adjudicación provisional
EDICTO
D. Antonio Sánchez Navarro, Alcalde del Ayuntamiento de Cortes y Graena,
HACE SABER: Por acuerdo de Junta Local de Gobierno de fecha 26 de abril de 2010, se aprobó la adjudicación provisional del contrato de obras de actuaciones de mejora en la eficiencia de las redes de abastecimiento de agua potable, actuaciones en el centro educativo de Cortes y Graena y obras de mejora de las redes viarias de Cortes y Graena lo que se publica a los efectos del artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de Cortes y Graena
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría
c) Número de expediente: 01-10
2. Objeto del contrato.
a) Tipo contrato de obras
b) Descripción: actuaciones de mejora en la eficiencia de las redes de abastecimiento de agua potable, actuaciones en el centro educativo de Cortes y Graena y obras de mejora de las redes viarias de Cortes y Graena
3. Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: urgente
b) Procedimiento: negociado sin publicidad
4. Presupuesto base de licitación. Importe neto de 93.459,66 euros IVA % 16% 14.953,55 euros, Importe total 108.413,21 euros.
5. Adjudicación provisional.
a) Fecha: 26 de abril de 2010
b) Contratista: Desarrollos y Afines, S.L.
c) Importe adjudicación. Importe neto de 93.459,66 euros IVA % 16%:14.953,55 euros. Importe total 108.413,21 euros.
Lo que se hace público para general conocimiento, en Cortes y Graena 28 de abril de 2010.- El Alcalde, fdo.: Antonio Sánchez Navarro.
Proyectos concertados con Diputacion
Acuerdos de proyectos del Ayuntamiento con Diputacion, insertos en el Convenio Marco Granada en Red 2008-2011:
2010:
111 (Ejec. 2010-2011) A.S.P y Alumbrado en Cortes, Graena, Los Baños y Lopera,
113 Viviendas cueva. Pavimentación en calles con viviendas-cueva,
131 Contenedores (3 de 800 L),
134 Lucha antivectorial (desratización),
163 Red Mulhacén,
165 (A) Servicios básicos de Internet,
166 (A, B, C) Asistencia en software de gestión municipal,
211 Programas básicos servicios sociales,
241 Contratación agente sociocultural con Marchal,
247 Juventud: Diseño y puesta en marcha de planes municipales,
251 Plan de deporte municipal,
253 Contratación de animador-promotor deportivo,
1412 Redacción de proyecto de edificio municipal,
1417 Detección de fugas en redes,
1444 PFEA Ordinario (AT),
1446 AT PFEA especial,
2221 Curso básico prevención drogodependencias,
2521 Remodelación y mejora instalaciones deportivas: pista polideportiva,
2524 Adquisición de equipamiento deportivo inventariable,
2525 Asesoramiento en la elaboración de planes locales de instalaciones deportivas, 2614 Cultura: Punto de encuentro (25)con Marchal,
2621 Cultura: Circuito de cine (2),
2643 Cultura: taller de fotografía,
2674 Cultura: animación a la lectura,
2681 Circuito de música,
13896 Agencia de la energía: Pacto de alcaldes,
2122E Escuela Municipal de padres y madres (curso integral),
2131H Curso mayores: dormir es salud,
2381C Taller: Literatura y fomentos de la lectura: érase una vez un cuento, una historia, al revés,
2391A Charla-taller: me gusta que me quieran,
2653B Recuperación Uso Tradicional del Esparto 2010,
2653C Proyectos singulares: animación sociocultural. Semana intercultural,
2666A Equipo Audiovisual 2010,
2666B Equipo de Sonido 2010,
2684C Veladas Flamencas 2010
2011:
111 (Ejec. 2010-2011) A.S.P y Alumbrado en Cortes, Graena, Los Baños y Lopera,
113 Viviendas cueva. Pavimentación en calles con viviendas-cueva,
131 Contenedores (3 de 800 L),
132 Agendas 21 Locales: Plan Acción,
134 Lucha antivectorial (desratización),
163 Red Mulhacén,
165 (A) Servicios básicos de Internet,
166 (A, B, C) Asistencia en software de gestión municipal,
211 Programas básicos servicios sociales,
221 (E) Prevención comunitaria drogodependencia,
241 Contratación agente sociocultural con Marchal,
247 Juventud: Diseño y puesta en marcha de planes municipales,
251 Plan de deporte municipal,
253 Contratación de animador-promotor deportivo,
1412 Redacción de proyecto de edificio municipal,
1417 Detección de fugas en redes,
1444 PFEA Ordinario (AT),
1446 AT PFEA especial,
2521 Remodelación y mejora instalaciones deportivas: Drenaje campo de fútbol,
2524 Adquisición de equipamiento deportivo inventariable,
2525 Asesoramiento en la elaboración de planes locales de instalaciones deportivas,
2614 Cultura Punto de encuentro: se agrupa con Marchal,
2621 Cultura: Circuito de cine (2),
2647 Proyectos singulares de artes plásticas. Taller de pintura rápida,
2674 Cultura: animación a la lectura,
2681 Circuito de música,
2122E Escuela Municipal de padres y madres (curso integral),
2131I Curso mayores: envejecimiento saludable,
2381H Espectáculo artes escénicas, cuentacuentos: cuéntame un cuento,
2653A Proyectos singulares: libro escrito sobre acontecimientos históricos de Cortes y Graena.,
2653C Proyectos singulares: animación sociocultural. Semana intercultural,
2666C Equipo de Iluminación
2684C Veladas flamencas.
Publicado en el BOP n° 90 de 13 de mayo de 2010.
2010:
111 (Ejec. 2010-2011) A.S.P y Alumbrado en Cortes, Graena, Los Baños y Lopera,
113 Viviendas cueva. Pavimentación en calles con viviendas-cueva,
131 Contenedores (3 de 800 L),
134 Lucha antivectorial (desratización),
163 Red Mulhacén,
165 (A) Servicios básicos de Internet,
166 (A, B, C) Asistencia en software de gestión municipal,
211 Programas básicos servicios sociales,
241 Contratación agente sociocultural con Marchal,
247 Juventud: Diseño y puesta en marcha de planes municipales,
251 Plan de deporte municipal,
253 Contratación de animador-promotor deportivo,
1412 Redacción de proyecto de edificio municipal,
1417 Detección de fugas en redes,
1444 PFEA Ordinario (AT),
1446 AT PFEA especial,
2221 Curso básico prevención drogodependencias,
2521 Remodelación y mejora instalaciones deportivas: pista polideportiva,
2524 Adquisición de equipamiento deportivo inventariable,
2525 Asesoramiento en la elaboración de planes locales de instalaciones deportivas, 2614 Cultura: Punto de encuentro (25)con Marchal,
2621 Cultura: Circuito de cine (2),
2643 Cultura: taller de fotografía,
2674 Cultura: animación a la lectura,
2681 Circuito de música,
13896 Agencia de la energía: Pacto de alcaldes,
2122E Escuela Municipal de padres y madres (curso integral),
2131H Curso mayores: dormir es salud,
2381C Taller: Literatura y fomentos de la lectura: érase una vez un cuento, una historia, al revés,
2391A Charla-taller: me gusta que me quieran,
2653B Recuperación Uso Tradicional del Esparto 2010,
2653C Proyectos singulares: animación sociocultural. Semana intercultural,
2666A Equipo Audiovisual 2010,
2666B Equipo de Sonido 2010,
2684C Veladas Flamencas 2010
2011:
111 (Ejec. 2010-2011) A.S.P y Alumbrado en Cortes, Graena, Los Baños y Lopera,
113 Viviendas cueva. Pavimentación en calles con viviendas-cueva,
131 Contenedores (3 de 800 L),
132 Agendas 21 Locales: Plan Acción,
134 Lucha antivectorial (desratización),
163 Red Mulhacén,
165 (A) Servicios básicos de Internet,
166 (A, B, C) Asistencia en software de gestión municipal,
211 Programas básicos servicios sociales,
221 (E) Prevención comunitaria drogodependencia,
241 Contratación agente sociocultural con Marchal,
247 Juventud: Diseño y puesta en marcha de planes municipales,
251 Plan de deporte municipal,
253 Contratación de animador-promotor deportivo,
1412 Redacción de proyecto de edificio municipal,
1417 Detección de fugas en redes,
1444 PFEA Ordinario (AT),
1446 AT PFEA especial,
2521 Remodelación y mejora instalaciones deportivas: Drenaje campo de fútbol,
2524 Adquisición de equipamiento deportivo inventariable,
2525 Asesoramiento en la elaboración de planes locales de instalaciones deportivas,
2614 Cultura Punto de encuentro: se agrupa con Marchal,
2621 Cultura: Circuito de cine (2),
2647 Proyectos singulares de artes plásticas. Taller de pintura rápida,
2674 Cultura: animación a la lectura,
2681 Circuito de música,
2122E Escuela Municipal de padres y madres (curso integral),
2131I Curso mayores: envejecimiento saludable,
2381H Espectáculo artes escénicas, cuentacuentos: cuéntame un cuento,
2653A Proyectos singulares: libro escrito sobre acontecimientos históricos de Cortes y Graena.,
2653C Proyectos singulares: animación sociocultural. Semana intercultural,
2666C Equipo de Iluminación
2684C Veladas flamencas.
Publicado en el BOP n° 90 de 13 de mayo de 2010.
jueves, 15 de abril de 2010
Registro Publico Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas
BOP n° 66 de de 9 de abril de 2010
AYUNTAMIENTO DE CORTES Y GRAENA (Granada)
Aprobación definitiva Ordenanza Registro Público Municipal Vivienda Protegida
EDICTO
Habiendo publicado aprobación inicial del expediente de aprobación de la Ordenanza municipal reguladora del Registro Público de Demandantes de Vivienda protegida de Cortes y Graena, aprobada con carácter provisional por acuerdo Pleno de fecha 14 de noviembre de 2009, dicho acuerdo entiende definitivamente adoptado conforme el artículo 17.3 de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, de la L.R.H.L. Contra el referido acuerdo definitivo se puede interponer recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. Dando cumplimiento al artículo 17.4 de la mencionada L.R.H.L, se hace público el texto íntegro de la ordenanza aprobada:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE CONSTITUCION DEL REGISTRO PUBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA DE CORTES Y GRAENA MODIFICADA
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 25 que “Para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten”. Asimismo, la regla 22 del párrafo 1 del artículo 37 identifica como principio rector “el acceso de los colectivos necesitados a viviendas protegidas”. En este marco se inserta la Orden de 1 de julio de 2009 de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (BOJA, núm. 79 de 16 de julio) por la que se regula la selección de adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dicha Orden, partiendo de la regulación prevista en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo (BOJA núm. 227, de 21 de noviembre de 2005), en el Decreto 266/2009, de 9 de junio, por el que se modifica el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de junio (BOJA núm. 125, de 30 de junio de 2009) en la Orden de 10 de noviembre de 2008 de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 (BOJA núm. 235, de 26 de noviembre de 2008) así como en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (BOE núm. 309, de 24 de diciembre de 2008), regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos de Demandantes de Viviendas Protegidas.
El Ayuntamiento de Cortes y Graena consciente de la necesidad de los ciudadanos al acceso a una vivienda, y con el fin de responder a las determinaciones de la Orden de 1 de julio de 2009, por la que se regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas, procede a la creación del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas.
La presente Ordenanza tiene su fundamento en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), el cual atribuye a los Ayuntamientos la potestad reglamentaria, es decir, capacidad para desarrollar, dentro de la esfera de sus competencias, lo dispuesto en las Leyes estatales o autonómicas. Como consecuencia de esta potestad, los Ayuntamientos pueden dictar disposiciones de carácter general y de rango inferior a la Ley, sin que en ningún caso, estas disposiciones puedan contener preceptos opuestos a las Leyes. A ello ha de añadirse que de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2.d) de la LBRL, los Municipios en todo caso, ejercerán competencias en materia de gestión y promoción de viviendas en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Por tanto corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Cortes y Graena el ejercicio de la potestad reglamentaria en este sentido, debiendo tramitarse la presente Ordenanza mediante el procedimiento establecido en el artículo 49 LBRL, que incluye aprobación inicial, tramite de información pública, resolución de alegaciones y aprobación definitiva.
ARTICULO 1.- OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES.
1. La presente ordenanza municipal tiene por objeto constituir el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas del Municipio de Cortes y Graena y regular su funcionamiento. 2. Asimismo, establece las bases y los procedimientos para la inscripción en el Registro de los demandantes de viviendas protegidas, la selección de los demandantes y la adjudicación de las viviendas. Todo ello con sujeción a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia en virtud de lo establecido en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo. 3. Finalmente, la ordenanza hace del Registro Público Municipal de Demandantes un instrumento de información actualizada que debe permitir a las Administraciones Locales y de la Comunidad Autónoma adecuar sus políticas de vivienda y suelo, y en particular promover el desarrollo de las actuaciones que en esta materia se prevén en los Planes Municipales de Vivienda.
ARTICULO 2.- NATURALEZA, AMBITO TERRITORIAL, COMPETENCIA MUNICIPAL Y GESTION EL REGISTRO PUBLICO DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA.
1. El Registro Público de Demandantes es un fichero de titularidad municipal y de carácter público, previsto para el tratamiento de datos que facilite la organización de la demanda y adjudicación de vivienda protegida. El ámbito del Registro Público de Demandantes es el propio del Municipio de Cortes y Graena. 2. Las competencias de gestión y administración del Registro Público de Demandantes corresponden al Ayuntamiento. El Ayuntamiento, en su caso, podrá utilizar instrumentos para la gestión directa o indirecta del Registro Público de Demandantes o para la gestión conjunta a través de entidades supramunicipales.
ARTICULO 3.- RESPONSABILIDAD SOBRE EL REGISTRO, OBTENCION Y COMUNICACION DE DATOS. REGIMEN DE PROTECCION DE DATOS.
1. La responsabilidad sobre el Registro Público de Demandantes corresponde al Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias. Con carácter específico, la dirección del Registro Público de Demandantes es competencia del Alcalde en virtud de lo establecido en el artículo 21.1 d) de la LBRL, y podrá ser delegada en la forma legalmente prevista. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Alcalde o persona en favor de la cual se hubiera efectuado la delegación. Para el ejercicio del derecho de acceso, rectificación y cancelación se emplearán los correspondientes modelos normalizados.
2. Los datos tratados en el Registro Público de Demandantes se obtendrán a través de la solicitudes y comunicaciones presentadas por los administrados demandantes de una vivienda protegida, de las solicitudes y comunicaciones realizadas por los promotores de vivienda protegida, y de oficio por el propio Registro en colaboración con otras Administraciones. Las solicitudes y comunicaciones se realizarán en soporte telemático o soporte papel. Para el caso de presentación de solicitudes por vía telemática se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
3. Los datos inscritos en el Registro Público de Demandantes serán los requeridos para la ejecución de los planes de vivienda que correspondan. B.O.P. número 66 n Granada, viernes, 9 de abril de 2010 n Página 41
4. Los datos del Registro Público de Demandantes se pondrán a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Vivienda, a los solos efectos de coordinar una base de datos común. Asimismo se pondrán a disposición de los agentes que intervienen en la adjudicación de viviendas y con este fin exclusivo. Podrán comunicarse datos no personales del Registro Público de Demandantes a entidades promotoras de vivienda protegida, previa solicitud de las mismas y a efecto de adecuar sus promociones a la demanda existente. En estos mismos términos podrán facilitarse estos datos a los agentes económicos y sociales más representativos.
5. El Registro Público de Demandantes es un fichero sometido a medidas de seguridad de nivel alto, conforme a lo establecido en le artículo 80 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
6. El Registro Público de Demandantes se gestionará por medios telemáticos. No obstante, se conservarán las solicitudes de inscripción, declaraciones y comunicaciones suscritas por los administrados en soporte papel.
7. Las certificaciones o acreditaciones fehacientes de los datos obrantes de la inscripción en el Registro Público de Demandantes serán expedidas por el secretario del ayuntamiento o funcionario en quien delegue, de conformidad con los dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. El Registro Público de Demandantes podrá expedir, a petición de los administrados con interés legítimo, notas informativas sobre los datos tratados en el Registro siempre que no afecten a datos personales de terceras personas. 8. El Registro es gratuito. Las personas inscritas y los promotores no devengarán tasa, canon o precio público alguno por su relación con el Registro Público de Demandantes.
ARTICULO 4. COOPERACION CON OTRAS ADMINISTRACIONES.
1. Con la finalidad de constituir una base de datos única, que coordine y relacione los distintos Registros Públicos de Demandantes, el Registro pondrá de modo permanente a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía la base de datos que recoge las inscripciones realizadas. Para este fin el Registro utilizará la aplicación informática para la recogida y gestión de datos dispuesta por la Consejería de Vivienda y Ordenación de Territorio.
2. En virtud de las solicitudes presentadas y de los datos obtenidos a través de las mismas, el Registro Público de Demandantes podrá recabar las certificaciones que corresponda emitir a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
3. Del mismo modo, de acuerdo con las solicitudes presentadas, el Registro Público de Demandantes podrá verificar por vía electrónica la identidad y residencia de las personas solicitantes, datos sobre la titularidad de inmuebles registradas por la Dirección General del Catastro, así como cualquier otro dato relativo a las solicitudes presentadas por los demandantes.
ARTICULO 5.- SOLICITUD DE LA INSCRIPCION COMO DEMANDANTE DE VIVIENDA PROTEGIDA EN EL REGISTRO PUBLICO DE DEMANDANTES.
1. Podrán solicitar la inscripción como demandante de vivienda protegida en el Registro Público de Demandantes, las personas físicas mayores de edad que tengan interés en residir en el municipio. Cuando varias personas formen una unidad familiar o una unidad de convivencia presentarán una única solicitud firmada por todos los mayores de edad.
2. La solicitud se presentará en cualquier momento, en soporte telemático o en soporte papel y ante el Registro Público de Demandantes ubicado en la empresa municipal Cortes y Graena
3. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el modelo normalizado de solicitud informará con claridad al solicitante del uso que se va a dar a los datos personales.
4. La solicitud, que se facilitará mediante el correspondiente modelo normalizado, incluirá los siguientes datos y documentación del solicitante, o de los miembros de la unidad familiar o unidad de convivencia y fecha de nacimiento:
a) Nombre y apellidos, sexo, nacionalidad, número de documento nacional de identidad o en su caso del documento identificativo que legalmente proceda de la persona física que solicita la inscripción a título individual, y de todos los integrantes de la unidad familiar o unidad d convivencia.
b) En el caso de que la solicitud la presente la unidad familiar o la unidad de convivencia, la solicitud se acompañará de una declaración responsable sobre la composición de las citadas unidades.
c) Documentación que justifique la inclusión, en su caso, del solicitante en un grupo de especial protección de conformidad con los planes andaluces de vivienda. d) Ingresos anuales calculados de conformidad con lo regulado en el correspondiente plan de vivienda.
e) Declaración responsable de no ser titular de pleno dominio de una vivienda protegida o libre, ni estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce disfrute vitalicio, o motivos que justifiquen la necesidad de vivienda de conformidad con las excepciones previstas reglamentariamente.
f) Declaración del interés del solicitante de residir en otros municipios y, en su caso, declaración de haber presentado otras solicitudes en los Registros Públicos de Demandantes correspondientes. En estos supuestos, se hará constar si la solicitud tiene carácter de preferencia.
g) Régimen de acceso al que opta: propiedad, alquiler u alquiler con opción de compra. Se podrá indicar en la solicitud más de un régimen simultáneamente.
h) Número de dormitorios de la vivienda que demanda, en relación con la unidad familiar de convivencia.
i) Necesidad de una vivienda adaptada.
j) Todos aquellos datos y documentación relativos a:
Vinculación Laboral.(no es causa de exclusión)
Empadronamiento (no es causa de exclusión)
5. Son causas de denegación de la solicitud:
a) Cuando no se aporten los datos requeridos. En este caso el Registro Público de Demandantes, antes de la denegación, comunicará a los solicitantes los defectos, para que, en su caso, los subsane en el plazo de diez días hábiles, advirtiendo de que si no lo hace se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite.
b) Cuando de los datos aportados o de la verificación realizada por el Registro Público de Demandantes resulte que los solicitantes no se incluyen en ninguno de los grupos de acceso a la vivienda protegida de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
c) Cuando el integrante de una unidad familiar o una unidad de convivencia estuviese ya inscrito como demandante de una vivienda protegida, sea a título individual o formando parte de una unidad familiar o de convivencia distinta. En este caso, se tramitará la solicitud sólo cuando la persona ya inscrita cancele su inscripción en el primer asiento, que continuará vigente para los restantes inscritos, a los que además se les comunicará la cancelación parcial practicada. Se excepcionará las unidades familiares que tengan compartida la guardia y custodia de los hijos.
d) Cuando la persona física solicitante, la unidad familiar o la unidad de convivencia, al solicitar la inscripción, ya estén inscritas simultáneamente en tres Registros Públicos de Demandantes.
e) Cuando no hayan transcurrido 5 años desde que se procediese a la cancelación de la inscripción por haber renunciado voluntariamente por dos veces a la vivienda o promoción para la que hubiesen sido seleccionados.
6. El Registro Público de Demandantes resolverá la solicitud en el plazo de treinta días desde su presentación. En caso de que no se admita, notificará al solicitante los motivos. En caso de que se admita se realizará la inscripción registral en los términos previstos en el siguiente artículo.
ARTICULO 6.- PRACTICA DE LA INSCRIPCION DE LA
SOLICITUD EN EL REGISTRO PUBLICO MUNICIPAL.
EFECTOS.
1. Una vez que se proceda por parte del Registro Público de Demandantes a la verificación de la documentación requerida al demandante, y siempre que el demandante cumpla los requisitos para ser destinatario de vivienda protegida, se practicará la inscripción en el citado Registro, haciéndose constar en todo caso:
a) Los datos demandados en el artículo 5.4 de esta Ordenanza.
b) La clasificación del demandante en uno o varios grupos de acceso en atención a sus ingresos calculados por el número de veces el IPREM, pertenencia a un grupo de especial protección, preferencia sobre el régimen de tenencia y número de dormitorios de la vivienda.
c) La fecha en la que se realiza la inscripción del demandante. A estos efectos la inscripción de los demandantes se realizará atribuyendo a cada demandante un número correlativo que refleje el momento temporal en el que se realiza la inscripción. La numeración comenzará por el número 1 y continuará sucesivamente, de modo que el número 1 reflejará la mayor antigüedad.
2. Una vez realizada la inscripción, el demandante estará habilitado para participar en los procesos de adjudicación de las viviendas protegidas, otorgando al inscrito la condición de demandante de vivienda protegida.
3. Los efectos de la inscripción se suspenderán, sin perdida de la antigüedad durante la inclusión del demandante en una relación de demandantes seleccionados. No obstante, la inclusión en la lista de suplentes no conlleva la suspensión de la inscripción, ni impide que paralelamente pueda ser incluido como demandante seleccionado o suplente en otra promoción paralela en el tiempo. Asimismo, en el caso de que la adjudicación de la vivienda no se realizara por causas imputables al promotor, el demandante seleccionado tendrá preferencia en la siguiente selección de demandantes.
4. Los efectos de la inscripción se suspenderán, con pérdida de antigüedad, durante el tiempo en el que el demandante no cumpla con el deber de comunicación de nuevos datos previstos en el apartado cuarto del artículo 7 de esta Ordenanza.
5. La inscripción practicada en el Registro Público de Demandantes no exime al demandante inscrito de la obligación de cumplir los requisitos exigidos para ser destinatario de vivienda protegida en el momento en que adquiera la condición de adjudicatario.
6. La adjudicación de la vivienda deberá coincidir con la unidad familiar o de convivencia de la inscripción registral.
ARTICULO 7.- PERIODO DE VIGENCIA DE LA INSCRIPCION, MODIFICACION DE DATOS Y CANCELACION DE LA INSCRIPCION.
1. La inscripción estará vigente durante un periodo de tres años desde que fuera practicada o desde la última actualización o modificación de los datos realizada por el demandante inscrito. En los tres meses anteriores a la finalización del periodo de vigencia señalado, el interesado podrá solicitar la renovación de la inscripción practicada. A estos efectos, el Registro Público de Demandantes comunicará telemáticamente en el tercer trimestre del tercer
año esta circunstancia a los demandantes inscritos, al objeto de ejercer la facultad de solicitud de la renovación en el plazo señalado en el apartado anterior.
2. Las personas inscritas tienen el derecho a solicitar y obtener gratuitamente la información sobre los datos que han sido inscritos. La información se podrá obtener mediante visualización de los datos o mediante documento escrito legible.
3. Las personas inscritas tienen el derecho a rectificar los datos de la inscripción que sean inexactos o incompletos.
4. Las personas inscritas, mediante la documentación oportuna, tienen la obligación de comunicar al Registro Público de Demandantes la modificación de los datos enumerados en el apartado 4 de artículo 5 de esta ordenanza. La comunicación no será necesaria si se trata de una variación en los ingresos familiares inferior al 10%. El plazo para la comunicación será de tres meses desde el acontecimiento que alteró el dato modificado, salvo los datos económicos que habrá de comunicarlos entre el 1 de julio y el 30 de septiembre del año siguiente al inmediatamente concluido.
5. El Registro Público de demandantes garantizará la veracidad y exactitud de los datos, para lo que podrá realizar actualizaciones periódicas. Si la actualización supone una variación en la inscripción practicada relativa al grupo de acceso en el que había sido incluido el demandante, se comunicará a éste.
6. La cancelación de la inscripción en el Registro Público de Demandantes se producirá por las siguientes causas:
a) Por la finalización del periodo de vigencia de la inscripción sin que se hubiese procedido a la renovación.
b) Por ejercicio del derecho de cancelación de la persona inscrita. Cuando la inscripción recoja a varios demandantes inscritos en virtud de una unidad familiar o una unidad de convivencia, la cancelación será total cuando todos los inscritos mayores de edad la soliciten.
En su defecto, se cancelará la inscripción únicamente de quien la solicite, conservando el asiento todos sus efectos para los restantes inscritos mayores de edad dentro de la unidad familiar o la unidad de convivencia, a los que además se les comunicará la cancelación parcial practicada.
c) Cuando los inscritos dejen de cumplir los requisitos para ser adjudicatario de vivienda protegida. En este supuesto se dará audiencia a los interesados.
d) Cuando los inscritos hayan renunciado voluntariamente por dos veces a la vivienda o promoción para la que hubiesen sido seleccionados. El demandante excluido no podrá volver a ser inscrito hasta que transcurra el plazo de
5 años desde la última oferta que le fue presentada. A estos efectos se considerará que la renuncia no es voluntaria al menos en los siguientes casos: cuando la vivienda para la que han sido seleccionado no se corresponde con las características del demandante que constan en la inscripción registral; cuando el demandante seleccionado rechaza la adjudicación antes de que el Registro comunique al promotor la relación de demandantes; o cuando el demandante seleccionado no pueda realizar la compraventa por no haber recibido crédito financiero.
e) Cuando se haya comunicado por el promotor la efectiva adjudicación de la vivienda en los términos previstos en el artículo 9 de esta Ordenanza.
7. Salvo cuando se haya realizado a petición del interesado, la cancelación parcial o total de la inscripción practicada se comunicará a los demandantes inscritos.
ARTICULO 8.- CRITERIOS PARA LA SELECCION DEL DEMANDANTE DE VIVIENDA PROTEGIDA.
1. Para la selección de los demandantes a los que se adjudicará una vivienda protegida, se han de cumplir las siguientes condiciones:
a) El demandante debe estar inscrito en el Registro Público de Demandantes.
b) El demandante debe cumplir efectivamente con los requisitos establecidos para el acceso al programa de vivienda protegida de que se trate y, en su caso, con los cupos en los que se integre.
2. Verificados los requisitos anteriores, los demandantes se seleccionarán de acuerdo con los criterios de preferencia y los cupos establecidos en la relación ordenada de demandantes.
3. Verificados los requisitos anteriores, las viviendas se adjudicarán, respetando siempre los cupos si los hubiere, de acuerdo con la baremación resultante de los siguientes criterios que habrán de ser justificados. En dicho baremo se puntuará la antigüedad en el registro, la antigüedad de la fecha de empadronamiento o el tiempo de vinculación laboral en el municipio inmediatamente anterior a la selección. Las personas victimas de violencia de género o del terrorismo y las personas retornadas obtendrán la máxima puntuación en la antigüedad de empadronamiento o vinculación laboral y en antigüedad en el Registro. A los solo efectos de baremar la composición familiar se tendrán en cuenta no solo las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia, sino todas aquellas por la que se tenga o pudiera tener derecho a deducción en el IRPF, siempre que no se encuentren inscritos en otra solicitud. En situación de empate en la puntuación, prevalecerá la solicitud de la composición familiar con algún miembro que pertenezca a los grupos de especial protección, y de persistir el empate se decidirá por antigüedad en el Registro y en caso de seguir el empate, de forma que los que tengan la misma puntuación sean seleccionados no suplentes, se procederá al sorteo.
La Valoración de los grupos de especial protección comprenderá una puntuación de 5 puntos para cada uno de los grupo contemplados, pudiéndose obtener una puntuación total máxima de 10 puntos.,
1.- Empadronamiento, Vinculación Laboral y desarrollo de actividad económica en el municipio y Antigüedad en el Registro.
AÑOS PUNTOS
EMPADRONAMIENTO VINCULACION ANTIGÜEDAD
LABORAL Y REGISTRO
DESARROLLO
DE ACTIUVIDAD
ECONOMICA EN
EL MUNICIPIO
Hasta 1 año 10 2 5
De 1 a 3 años 20 4 10
De 3 a 5 años 30 4 15
Más de 5 años 70 5 20
Las Victimas de Violencia de Genero, Victimas del Terrorismo
y emigrantes retornados obtendrán la puntuación
máxima independientemente de su antigüedad.
2.- Grupos de Especial Protección.
Grupos de Especial Protección Puntos
Jóvenes, menores de 35 años 10
Personas mayores de 65 años 0
Familias Numerosas 8
Familias Monoparentales 8
Victimas de violencia de género 8
Victimas de terrorismo 8
Personas procedentes de rupturas familiares 7
Emigrantes retornados 7
Unif. Familiares o de convivencia con
personas en situación de dependencia 7
Personas con discapacidad 7
Familias en situación de riesgo o exclusión social 9
Primer Acceso a la vivienda 6
3.- Ingresos de la unidad familiar o de la unidad de convivencia
(Expresados en nº veces IPREM) y Régimen de adjudicación
(Alquiler/Alquiler con opción de compra/Venta):
Página 44 n Granada, viernes, 9 de abril de 2010 n B.O.P. número 66
ALQUILER
Ingresos (Veces IPREM) Puntos
> 0 y <>_ 0,70 y <_>_ 1,50 y <_2,50> 0 y <>_ 1,20 y <_2,50>_ 2,50 y <_3,50>_ 1,50 y <_>_ 1,50 y <_>_ 1,00 y <_>_ 3,00 y <_ 5,50 4 / Nº Veces IPREM x 3,0
ARTICULO 9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DE LA VIVIENDA PROTEGIDA.
1. El promotor de vivienda protegida solicitará al Registro Público de Demandantes una relación ordenada de demandantes, cuando haya obtenido la calificación provisional de vivienda protegida y siempre que demuestre la viabilidad económica de la promoción. En todo caso, se considerará siempre que la promoción es viable económicamente cuando la financiación cualificada cuente con la conformidad de la Administración competente. El deber previsto en este párrafo se exceptúa para las cooperativas de vivienda protegida.
2. En el plazo de 10 días desde la solicitud, el Registro Público de Demandantes elaborará una relación con tantos demandantes como viviendas a adjudicar, en la que los demandantes estén ordenados de manera priorizada, de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo 8. Asimismo, elaborará una relación con demandantes suplentes en un número que doble el número de viviendas a adjudicar. La relación de demandantes suplentes también estará ordenada de manera priorizada de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo 8 y correrá sucesivamente en caso de que se produzcan vacantes. En el caso de que no hubiese demandantes suficientes, la relación ordenada recogerá a los demandantes existentes. Las viviendas sin demandante serán adjudicadas libremente por el promotor, siempre que los adjudicatarios cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda y estén inscritos en el Registro Público de Demandantes. Además, la relación ordenada de demandantes podrá fijar cupos y los criterios de preferencia en la elección de la vivienda por los demandantes seleccionados.
3. Elaborada la relación ordenada de demandantes titulares y suplentes de acuerdo con el apartado 2 de este artículo, en el plazo de 5 días, el Registro Público de Demandantes comunicará a los demandantes seleccionados su inclusión en la relación ordenada. Se excluirá de la relación ordenada, sin que se considere renuncia voluntaria a los efectos del artículo 7.6.d) de esta Ordenanza, a los demandantes que en el plazo de 5 días rechacen expresamente su inclusión en la relación ordenada o no confirmen la exactitud de los datos requeridos para la inclusión en la relación ordenada.
4. Terminada la relación ordenada conforme al apartado anterior, y en todo caso en el plazo de treinta días desde la solicitud del promotor, el Registro Público de Viviendas la comunicará al promotor solicitante y a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
5. Los demandantes que se encuentren relacionados como suplentes en una primera relación, y en el transcurso de esa adjudicación, el Registro recibiera una nueva petición de demandantes para otra promoción, dichos suplentes pasaran a formar parte de esta nueva relación como demandantes seleccionados titulares.
6. Asimismo, terminada la relación ordenada conforme al apartado tercero de este artículo, el Registro Público de Demandantes emitirá certificado a favor del demandante seleccionado titular con el siguiente contenido mínimo:
a) Acreditación del cumplimiento de los requisitos que permiten el acceso a la vivienda protegida en una determinada promoción conforme a los datos inscritos en el Registro Público de Demandantes.
b) Los ingresos del demandante calculados en el número de veces el IPREM.
c) Número del expediente de calificación provisional
d) Vigencia de seis meses de la certificación, en los términos previstos por el correspondiente plan andaluz de vivienda. El promotor realizará la adjudicación de viviendas mediante contrato de compraventa, arrendamiento o adjudicación en el caso de cooperativas, para lo que habrá requerir fehacientemente a los demandantes seleccionados, indicándoles el lugar y hora para formalizar la adjudicación de la vivienda. Transcurridos diez días desde el requerimiento, el promotor excluirá a los demandantes seleccionados que no hayan dado respuesta al requerimiento y procederá a requerir a tantos suplentes como sea necesario para cubrir las vacantes, comunicando al Registro Público de Demandantes dichas circunstancias. Igualmente, los suplentes que no contesten en diez días al requerimiento se considerarán excluidos y se procederá a su sustitución en los mismos términos. Asimismo, el promotor podrá convocar en un solo acto a todos los demandantes seleccionados para proceder al requerimiento en el que se les indicará el lugar y día de la adjudicación de la vivienda. Si el demandante seleccionado no acude al acto de requerimiento o no envía representante se considerará que ha renunciado a la adjudicación. En este caso, el promotor procederá, en la forma prevista en este párrafo a requerir a tantos suplentes como sea necesario para cubrir las vacantes. También se considerarán excluidos los demandantes que habiendo aceptado el requerimiento, no se presenten al acto de adjudicación.
En este caso el promotor procederá, de acuerdo con los dos párrafos anteriores, a requerir a tantos suplentes como sea necesario para cubrir las vacantes. Agotada la relación de suplentes, el promotor podrá optar entre solicitar una nueva relación priorizada de demandantes o la adjudicación libre entre demandantes que cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda y siempre que estén inscritos en el Registro Público de Demandantes. En el plazo de diez días desde la adjudicación, el promotor la comunicará al Registro Público de Demandantes. Este procederá a realizar en el plazo de diez días la anotación en el asiento correspondiente y comunicará la adjudicación a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. Estos trámites también serán obligatorios en el caso de que el promotor hubiera obtenido la autorización prevista en el artículo 9 de la Orden de 1 de julio de 2009 que excepciona la obligación de adjudicación mediante el Registro Público de Demandantes.
7. El mismo procedimiento se aplicará para la selección de miembros de cooperativas. Serán nulas de pleno derecho las adjudicaciones que incumplan los requisitos establecidos en la normativa correspondiente para el acceso a la vivienda.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa estatal o autonómica correspondiente en la materia. Igualmente se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en lo relativo al tratamiento de datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.- El Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas dispondrá de la aplicación informática, elaborada por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, para la gestión del Registro Público Municipal, y en caso de ser necesario se revisarán los términos de la presente Ordenanza Municipal, en aquellos aspectos que procedan.
DISPOSICION ADICIONAL TERCERA.-
1.- El modelo de solicitud de inscripción en el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, se incorpora en la presente Ordenanza como Anexo
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.- Los procedimientos de selección de demandantes que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza seguirán su tramitación de acuerdo con la normativa vigente al inicio del procedimiento.
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.- En el momento de la efectiva puesta en funcionamiento del Registro Público de Demandante, el Registro podrá dar la misma antigüedad a los demandantes de los que se tuviese constancia antes de la entrada en funcionamiento del Registro y de los demandantes que presenten su solicitud en los primeros 12 meses.
DISPOSICION FINAL PRIMERA.- Los criterios de selección del demandante de vivienda protegida que se han establecido en la presente Ordenanza se revisarán en función de la evolución del desarrollo de actuaciones de viviendas protegidas en el municipio, con respeto siempre a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 2009 de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma y de los criterios de preferencia y previsiones al respecto establecidas por los correspondientes planes estatales y autonómicas de vivienda y suelo.
DISPOSICION FINAL SEGUNDA.- La existencia y funcionamiento de la Base de Datos Común del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, supondrá la adopción por parte del Registro Público Municipal de Cortes y Graena de las medidas necesarias de coordinación con la citada Administración Autonómica.
DISPOSICION FINAL TERCERA.- Todas las cuestiones relativas al seguimiento del procedimiento administrativo derivado de la presente Ordenanza, se someterán en caso de duda o insuficiencia, a lo estipulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICION FINAL CUARTA.- La presente Ordenanza entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos de lo establecido en le artículo 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. La citada publicación dará cumplimiento a la exigencia de la misma para la constitución de ficheros de titularidad pública previsto en el artículo 52 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de protección
de datos de carácter personal.
FORMULARIO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO MUNICIPAL
DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA
REGISTRO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE___________
1. DATOS DEL/LOS SOLICITANTE/S
TITULAR 1
Nombre *:
Apellido 1 *:
Apellido 2 *:
Fecha de Nacimiento *: Sexo *:
DNI/NIE *:
Nacionalidad *:
Municipio en el que se encuentra empadronado:
Dirección *
Tipo vía: Nombre vía: Nº: Escalera:
Piso: Puerta:
Código Postal *: Localidad *: Provincia *:
Teléfono: Teléfono Móvil: e-mail:
Datos de empadronamiento:
(A rellenar por la Administración)
TITULAR 2
Nombre *:
Apellido 1 *:
Apellido 2 *:
Fecha de Nacimiento *: Sexo *:
DNI/NIE *:
Nacionalidad *:
Municipio en el que se encuentra empadronado:
Dirección *
Tipo vía: Nombre vía: Nº: Escalera:
Piso: Puerta:
Código Postal *: Localidad *: Provincia *:
Teléfono: Teléfono Móvil: e-mail:
Datos de empadronamiento:
(A rellenar por la Administración)
2. OTROS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR O DE
CONVIVENCIA
Nombre Apellido 1 Apellido 2
Fecha Nacimiento DNI/NIE
Nacionalidad Sexo
1º
2º
3º
4º
5º
6º
7º 50
Datos de empadronamiento:
(A rellenar por la Administración)
3. DATOS ECONOMICOS
Ingresos económicos (1)
Tipo de Declaración IRPF(2) Año de ingresos
Titulares
1º
2º
Otros miembros:
1º
2º
3º
4º
5º
6º
7º
Suma de los ingresos económicos, por todos los conceptos, de los miembros de la unidad familiar o de convivencia durante el año.................es de...........................Euros.
(Nº veces IPREM)
(A rellenar por la Administración)
Si presenta declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, hará constar la cuantía de la parte general y especial de la renta, reguladas en los artículos 48 y 49 del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas aprobado por Decreto Legislativo 35/2006, de 28 de noviembre. Si no se presenta declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se harán constar los ingresos brutos percibidos. Hará constar si la Declaración del IRPF es conjunta, individual o no presenta declaración
4. GRUPOS DE ESPECIAL PROTECCION
Marque la casilla que corresponda para cada miembro de la unidad familiar o de convivencia en caso de pertenecer a alguno de los grupos de especial protección (1): Grupo de especial protección:
JOV MAY FNM FMP VVG VT
RUP EMI DEP DIS RIE CAS
Titulares
1º
2º
Otros miembros:
1º
2º
3º
4º
5º
6º
7º
Se indican a continuación los grupos de especial protección:
JOV Jóvenes, menores de 35 años
MAY mayores, personas que hayan cumplido los 65 años
FNM Familias numerosas, de acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre
FMP Familias monoparentales con hijos a su cargo
VVG Víctimas de violencia de género, auto o resolución judicial
VT Víctimas del terrorismo, certificado Dirección general de Apoyo a Víctimas del Terrorismo
RUP Personas procedentes de situaciones de rupturas de unidades familiares
EMI Emigrantes retornados
DEP Personas en situación de dependencia, de acuerdo en el Decreto 168/2007, de 12 de junio
DIS Personas con discapacidad, de acuerdo con el artículo 1.2 de la ley 51/2003, de 2 de diciembre
RIE Situación o riesgo de exclusión social
5. DOCUMENTACION ADJUNTA
6. VIVIENDA A LA QUE OPTA
Régimen de acceso*: Propiedad
Alquiler Alquiler con opción a compra
Nº de dormitorios de la vivienda a que opta:...........
Necesidad de vivienda adaptada por: tener algún miembro de la unidad familiar movilidad reducida
Ser algún miembro de la unidad familiar usuario de silla de ruedas
7. JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD DE VIVIENDA
Marque la casilla que corresponda para justificar la necesidad
de vivienda protegida:
Vivienda en situación de ruina
Pendiente de desahucio
Alojamiento con otros familiares
Vivienda inadecuada por superficie
Renta de alquiler elevada en relación al nivel de ingresos
Necesidad de vivienda adaptada
Precariedad
Formación de una nueva unidad familiar
Otros (indicar):........................
8. DECLARACION RESPONSABLE *
Ninguno de los miembros de esta solicitud es titular en pleno dominio de una vivienda protegida o libre, ni está en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio, en otro caso justifica su necesidad de vivienda................................Notificaré
cuando se produzca alguna modificación en los datos presentados de cualquiera de los miembros de la unidad familiar. Conozco, acepto y cumplo el resto de los requisitos exigidos. He presentado solicitud de inscripción en otros municipios (indicar cuales)............................- ..........................................., teniendo carácter de preferencia:........................
9. AUTORIZO
A que la Administración pública competente pueda solicitar la información que fuera legalmente pertinente, en el marco de la colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con otras administraciones públicas competentes. A recibir comunicaciones mediante: Correo electrónico SMS al teléfono móvil
10. LUGAR, FECHA Y FIRMA
En.....................a.......de..........................de..........
.Firmado........................
Campos obligatorios
* Campos obligatorios
Cortes y Graena, 22 de marzo de 2010.- El Alcalde,
fdo.: Antonio Sánchez Navarro.
AYUNTAMIENTO DE CORTES Y GRAENA (Granada)
Aprobación definitiva Ordenanza Registro Público Municipal Vivienda Protegida
EDICTO
Habiendo publicado aprobación inicial del expediente de aprobación de la Ordenanza municipal reguladora del Registro Público de Demandantes de Vivienda protegida de Cortes y Graena, aprobada con carácter provisional por acuerdo Pleno de fecha 14 de noviembre de 2009, dicho acuerdo entiende definitivamente adoptado conforme el artículo 17.3 de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, de la L.R.H.L. Contra el referido acuerdo definitivo se puede interponer recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. Dando cumplimiento al artículo 17.4 de la mencionada L.R.H.L, se hace público el texto íntegro de la ordenanza aprobada:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE CONSTITUCION DEL REGISTRO PUBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA DE CORTES Y GRAENA MODIFICADA
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 25 que “Para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten”. Asimismo, la regla 22 del párrafo 1 del artículo 37 identifica como principio rector “el acceso de los colectivos necesitados a viviendas protegidas”. En este marco se inserta la Orden de 1 de julio de 2009 de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (BOJA, núm. 79 de 16 de julio) por la que se regula la selección de adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dicha Orden, partiendo de la regulación prevista en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo (BOJA núm. 227, de 21 de noviembre de 2005), en el Decreto 266/2009, de 9 de junio, por el que se modifica el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de junio (BOJA núm. 125, de 30 de junio de 2009) en la Orden de 10 de noviembre de 2008 de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 (BOJA núm. 235, de 26 de noviembre de 2008) así como en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (BOE núm. 309, de 24 de diciembre de 2008), regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos de Demandantes de Viviendas Protegidas.
El Ayuntamiento de Cortes y Graena consciente de la necesidad de los ciudadanos al acceso a una vivienda, y con el fin de responder a las determinaciones de la Orden de 1 de julio de 2009, por la que se regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas, procede a la creación del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas.
La presente Ordenanza tiene su fundamento en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), el cual atribuye a los Ayuntamientos la potestad reglamentaria, es decir, capacidad para desarrollar, dentro de la esfera de sus competencias, lo dispuesto en las Leyes estatales o autonómicas. Como consecuencia de esta potestad, los Ayuntamientos pueden dictar disposiciones de carácter general y de rango inferior a la Ley, sin que en ningún caso, estas disposiciones puedan contener preceptos opuestos a las Leyes. A ello ha de añadirse que de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2.d) de la LBRL, los Municipios en todo caso, ejercerán competencias en materia de gestión y promoción de viviendas en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Por tanto corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Cortes y Graena el ejercicio de la potestad reglamentaria en este sentido, debiendo tramitarse la presente Ordenanza mediante el procedimiento establecido en el artículo 49 LBRL, que incluye aprobación inicial, tramite de información pública, resolución de alegaciones y aprobación definitiva.
ARTICULO 1.- OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES.
1. La presente ordenanza municipal tiene por objeto constituir el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas del Municipio de Cortes y Graena y regular su funcionamiento. 2. Asimismo, establece las bases y los procedimientos para la inscripción en el Registro de los demandantes de viviendas protegidas, la selección de los demandantes y la adjudicación de las viviendas. Todo ello con sujeción a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia en virtud de lo establecido en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo. 3. Finalmente, la ordenanza hace del Registro Público Municipal de Demandantes un instrumento de información actualizada que debe permitir a las Administraciones Locales y de la Comunidad Autónoma adecuar sus políticas de vivienda y suelo, y en particular promover el desarrollo de las actuaciones que en esta materia se prevén en los Planes Municipales de Vivienda.
ARTICULO 2.- NATURALEZA, AMBITO TERRITORIAL, COMPETENCIA MUNICIPAL Y GESTION EL REGISTRO PUBLICO DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA.
1. El Registro Público de Demandantes es un fichero de titularidad municipal y de carácter público, previsto para el tratamiento de datos que facilite la organización de la demanda y adjudicación de vivienda protegida. El ámbito del Registro Público de Demandantes es el propio del Municipio de Cortes y Graena. 2. Las competencias de gestión y administración del Registro Público de Demandantes corresponden al Ayuntamiento. El Ayuntamiento, en su caso, podrá utilizar instrumentos para la gestión directa o indirecta del Registro Público de Demandantes o para la gestión conjunta a través de entidades supramunicipales.
ARTICULO 3.- RESPONSABILIDAD SOBRE EL REGISTRO, OBTENCION Y COMUNICACION DE DATOS. REGIMEN DE PROTECCION DE DATOS.
1. La responsabilidad sobre el Registro Público de Demandantes corresponde al Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias. Con carácter específico, la dirección del Registro Público de Demandantes es competencia del Alcalde en virtud de lo establecido en el artículo 21.1 d) de la LBRL, y podrá ser delegada en la forma legalmente prevista. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Alcalde o persona en favor de la cual se hubiera efectuado la delegación. Para el ejercicio del derecho de acceso, rectificación y cancelación se emplearán los correspondientes modelos normalizados.
2. Los datos tratados en el Registro Público de Demandantes se obtendrán a través de la solicitudes y comunicaciones presentadas por los administrados demandantes de una vivienda protegida, de las solicitudes y comunicaciones realizadas por los promotores de vivienda protegida, y de oficio por el propio Registro en colaboración con otras Administraciones. Las solicitudes y comunicaciones se realizarán en soporte telemático o soporte papel. Para el caso de presentación de solicitudes por vía telemática se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
3. Los datos inscritos en el Registro Público de Demandantes serán los requeridos para la ejecución de los planes de vivienda que correspondan. B.O.P. número 66 n Granada, viernes, 9 de abril de 2010 n Página 41
4. Los datos del Registro Público de Demandantes se pondrán a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Vivienda, a los solos efectos de coordinar una base de datos común. Asimismo se pondrán a disposición de los agentes que intervienen en la adjudicación de viviendas y con este fin exclusivo. Podrán comunicarse datos no personales del Registro Público de Demandantes a entidades promotoras de vivienda protegida, previa solicitud de las mismas y a efecto de adecuar sus promociones a la demanda existente. En estos mismos términos podrán facilitarse estos datos a los agentes económicos y sociales más representativos.
5. El Registro Público de Demandantes es un fichero sometido a medidas de seguridad de nivel alto, conforme a lo establecido en le artículo 80 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
6. El Registro Público de Demandantes se gestionará por medios telemáticos. No obstante, se conservarán las solicitudes de inscripción, declaraciones y comunicaciones suscritas por los administrados en soporte papel.
7. Las certificaciones o acreditaciones fehacientes de los datos obrantes de la inscripción en el Registro Público de Demandantes serán expedidas por el secretario del ayuntamiento o funcionario en quien delegue, de conformidad con los dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. El Registro Público de Demandantes podrá expedir, a petición de los administrados con interés legítimo, notas informativas sobre los datos tratados en el Registro siempre que no afecten a datos personales de terceras personas. 8. El Registro es gratuito. Las personas inscritas y los promotores no devengarán tasa, canon o precio público alguno por su relación con el Registro Público de Demandantes.
ARTICULO 4. COOPERACION CON OTRAS ADMINISTRACIONES.
1. Con la finalidad de constituir una base de datos única, que coordine y relacione los distintos Registros Públicos de Demandantes, el Registro pondrá de modo permanente a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía la base de datos que recoge las inscripciones realizadas. Para este fin el Registro utilizará la aplicación informática para la recogida y gestión de datos dispuesta por la Consejería de Vivienda y Ordenación de Territorio.
2. En virtud de las solicitudes presentadas y de los datos obtenidos a través de las mismas, el Registro Público de Demandantes podrá recabar las certificaciones que corresponda emitir a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
3. Del mismo modo, de acuerdo con las solicitudes presentadas, el Registro Público de Demandantes podrá verificar por vía electrónica la identidad y residencia de las personas solicitantes, datos sobre la titularidad de inmuebles registradas por la Dirección General del Catastro, así como cualquier otro dato relativo a las solicitudes presentadas por los demandantes.
ARTICULO 5.- SOLICITUD DE LA INSCRIPCION COMO DEMANDANTE DE VIVIENDA PROTEGIDA EN EL REGISTRO PUBLICO DE DEMANDANTES.
1. Podrán solicitar la inscripción como demandante de vivienda protegida en el Registro Público de Demandantes, las personas físicas mayores de edad que tengan interés en residir en el municipio. Cuando varias personas formen una unidad familiar o una unidad de convivencia presentarán una única solicitud firmada por todos los mayores de edad.
2. La solicitud se presentará en cualquier momento, en soporte telemático o en soporte papel y ante el Registro Público de Demandantes ubicado en la empresa municipal Cortes y Graena
3. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el modelo normalizado de solicitud informará con claridad al solicitante del uso que se va a dar a los datos personales.
4. La solicitud, que se facilitará mediante el correspondiente modelo normalizado, incluirá los siguientes datos y documentación del solicitante, o de los miembros de la unidad familiar o unidad de convivencia y fecha de nacimiento:
a) Nombre y apellidos, sexo, nacionalidad, número de documento nacional de identidad o en su caso del documento identificativo que legalmente proceda de la persona física que solicita la inscripción a título individual, y de todos los integrantes de la unidad familiar o unidad d convivencia.
b) En el caso de que la solicitud la presente la unidad familiar o la unidad de convivencia, la solicitud se acompañará de una declaración responsable sobre la composición de las citadas unidades.
c) Documentación que justifique la inclusión, en su caso, del solicitante en un grupo de especial protección de conformidad con los planes andaluces de vivienda. d) Ingresos anuales calculados de conformidad con lo regulado en el correspondiente plan de vivienda.
e) Declaración responsable de no ser titular de pleno dominio de una vivienda protegida o libre, ni estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce disfrute vitalicio, o motivos que justifiquen la necesidad de vivienda de conformidad con las excepciones previstas reglamentariamente.
f) Declaración del interés del solicitante de residir en otros municipios y, en su caso, declaración de haber presentado otras solicitudes en los Registros Públicos de Demandantes correspondientes. En estos supuestos, se hará constar si la solicitud tiene carácter de preferencia.
g) Régimen de acceso al que opta: propiedad, alquiler u alquiler con opción de compra. Se podrá indicar en la solicitud más de un régimen simultáneamente.
h) Número de dormitorios de la vivienda que demanda, en relación con la unidad familiar de convivencia.
i) Necesidad de una vivienda adaptada.
j) Todos aquellos datos y documentación relativos a:
Vinculación Laboral.(no es causa de exclusión)
Empadronamiento (no es causa de exclusión)
5. Son causas de denegación de la solicitud:
a) Cuando no se aporten los datos requeridos. En este caso el Registro Público de Demandantes, antes de la denegación, comunicará a los solicitantes los defectos, para que, en su caso, los subsane en el plazo de diez días hábiles, advirtiendo de que si no lo hace se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite.
b) Cuando de los datos aportados o de la verificación realizada por el Registro Público de Demandantes resulte que los solicitantes no se incluyen en ninguno de los grupos de acceso a la vivienda protegida de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
c) Cuando el integrante de una unidad familiar o una unidad de convivencia estuviese ya inscrito como demandante de una vivienda protegida, sea a título individual o formando parte de una unidad familiar o de convivencia distinta. En este caso, se tramitará la solicitud sólo cuando la persona ya inscrita cancele su inscripción en el primer asiento, que continuará vigente para los restantes inscritos, a los que además se les comunicará la cancelación parcial practicada. Se excepcionará las unidades familiares que tengan compartida la guardia y custodia de los hijos.
d) Cuando la persona física solicitante, la unidad familiar o la unidad de convivencia, al solicitar la inscripción, ya estén inscritas simultáneamente en tres Registros Públicos de Demandantes.
e) Cuando no hayan transcurrido 5 años desde que se procediese a la cancelación de la inscripción por haber renunciado voluntariamente por dos veces a la vivienda o promoción para la que hubiesen sido seleccionados.
6. El Registro Público de Demandantes resolverá la solicitud en el plazo de treinta días desde su presentación. En caso de que no se admita, notificará al solicitante los motivos. En caso de que se admita se realizará la inscripción registral en los términos previstos en el siguiente artículo.
ARTICULO 6.- PRACTICA DE LA INSCRIPCION DE LA
SOLICITUD EN EL REGISTRO PUBLICO MUNICIPAL.
EFECTOS.
1. Una vez que se proceda por parte del Registro Público de Demandantes a la verificación de la documentación requerida al demandante, y siempre que el demandante cumpla los requisitos para ser destinatario de vivienda protegida, se practicará la inscripción en el citado Registro, haciéndose constar en todo caso:
a) Los datos demandados en el artículo 5.4 de esta Ordenanza.
b) La clasificación del demandante en uno o varios grupos de acceso en atención a sus ingresos calculados por el número de veces el IPREM, pertenencia a un grupo de especial protección, preferencia sobre el régimen de tenencia y número de dormitorios de la vivienda.
c) La fecha en la que se realiza la inscripción del demandante. A estos efectos la inscripción de los demandantes se realizará atribuyendo a cada demandante un número correlativo que refleje el momento temporal en el que se realiza la inscripción. La numeración comenzará por el número 1 y continuará sucesivamente, de modo que el número 1 reflejará la mayor antigüedad.
2. Una vez realizada la inscripción, el demandante estará habilitado para participar en los procesos de adjudicación de las viviendas protegidas, otorgando al inscrito la condición de demandante de vivienda protegida.
3. Los efectos de la inscripción se suspenderán, sin perdida de la antigüedad durante la inclusión del demandante en una relación de demandantes seleccionados. No obstante, la inclusión en la lista de suplentes no conlleva la suspensión de la inscripción, ni impide que paralelamente pueda ser incluido como demandante seleccionado o suplente en otra promoción paralela en el tiempo. Asimismo, en el caso de que la adjudicación de la vivienda no se realizara por causas imputables al promotor, el demandante seleccionado tendrá preferencia en la siguiente selección de demandantes.
4. Los efectos de la inscripción se suspenderán, con pérdida de antigüedad, durante el tiempo en el que el demandante no cumpla con el deber de comunicación de nuevos datos previstos en el apartado cuarto del artículo 7 de esta Ordenanza.
5. La inscripción practicada en el Registro Público de Demandantes no exime al demandante inscrito de la obligación de cumplir los requisitos exigidos para ser destinatario de vivienda protegida en el momento en que adquiera la condición de adjudicatario.
6. La adjudicación de la vivienda deberá coincidir con la unidad familiar o de convivencia de la inscripción registral.
ARTICULO 7.- PERIODO DE VIGENCIA DE LA INSCRIPCION, MODIFICACION DE DATOS Y CANCELACION DE LA INSCRIPCION.
1. La inscripción estará vigente durante un periodo de tres años desde que fuera practicada o desde la última actualización o modificación de los datos realizada por el demandante inscrito. En los tres meses anteriores a la finalización del periodo de vigencia señalado, el interesado podrá solicitar la renovación de la inscripción practicada. A estos efectos, el Registro Público de Demandantes comunicará telemáticamente en el tercer trimestre del tercer
año esta circunstancia a los demandantes inscritos, al objeto de ejercer la facultad de solicitud de la renovación en el plazo señalado en el apartado anterior.
2. Las personas inscritas tienen el derecho a solicitar y obtener gratuitamente la información sobre los datos que han sido inscritos. La información se podrá obtener mediante visualización de los datos o mediante documento escrito legible.
3. Las personas inscritas tienen el derecho a rectificar los datos de la inscripción que sean inexactos o incompletos.
4. Las personas inscritas, mediante la documentación oportuna, tienen la obligación de comunicar al Registro Público de Demandantes la modificación de los datos enumerados en el apartado 4 de artículo 5 de esta ordenanza. La comunicación no será necesaria si se trata de una variación en los ingresos familiares inferior al 10%. El plazo para la comunicación será de tres meses desde el acontecimiento que alteró el dato modificado, salvo los datos económicos que habrá de comunicarlos entre el 1 de julio y el 30 de septiembre del año siguiente al inmediatamente concluido.
5. El Registro Público de demandantes garantizará la veracidad y exactitud de los datos, para lo que podrá realizar actualizaciones periódicas. Si la actualización supone una variación en la inscripción practicada relativa al grupo de acceso en el que había sido incluido el demandante, se comunicará a éste.
6. La cancelación de la inscripción en el Registro Público de Demandantes se producirá por las siguientes causas:
a) Por la finalización del periodo de vigencia de la inscripción sin que se hubiese procedido a la renovación.
b) Por ejercicio del derecho de cancelación de la persona inscrita. Cuando la inscripción recoja a varios demandantes inscritos en virtud de una unidad familiar o una unidad de convivencia, la cancelación será total cuando todos los inscritos mayores de edad la soliciten.
En su defecto, se cancelará la inscripción únicamente de quien la solicite, conservando el asiento todos sus efectos para los restantes inscritos mayores de edad dentro de la unidad familiar o la unidad de convivencia, a los que además se les comunicará la cancelación parcial practicada.
c) Cuando los inscritos dejen de cumplir los requisitos para ser adjudicatario de vivienda protegida. En este supuesto se dará audiencia a los interesados.
d) Cuando los inscritos hayan renunciado voluntariamente por dos veces a la vivienda o promoción para la que hubiesen sido seleccionados. El demandante excluido no podrá volver a ser inscrito hasta que transcurra el plazo de
5 años desde la última oferta que le fue presentada. A estos efectos se considerará que la renuncia no es voluntaria al menos en los siguientes casos: cuando la vivienda para la que han sido seleccionado no se corresponde con las características del demandante que constan en la inscripción registral; cuando el demandante seleccionado rechaza la adjudicación antes de que el Registro comunique al promotor la relación de demandantes; o cuando el demandante seleccionado no pueda realizar la compraventa por no haber recibido crédito financiero.
e) Cuando se haya comunicado por el promotor la efectiva adjudicación de la vivienda en los términos previstos en el artículo 9 de esta Ordenanza.
7. Salvo cuando se haya realizado a petición del interesado, la cancelación parcial o total de la inscripción practicada se comunicará a los demandantes inscritos.
ARTICULO 8.- CRITERIOS PARA LA SELECCION DEL DEMANDANTE DE VIVIENDA PROTEGIDA.
1. Para la selección de los demandantes a los que se adjudicará una vivienda protegida, se han de cumplir las siguientes condiciones:
a) El demandante debe estar inscrito en el Registro Público de Demandantes.
b) El demandante debe cumplir efectivamente con los requisitos establecidos para el acceso al programa de vivienda protegida de que se trate y, en su caso, con los cupos en los que se integre.
2. Verificados los requisitos anteriores, los demandantes se seleccionarán de acuerdo con los criterios de preferencia y los cupos establecidos en la relación ordenada de demandantes.
3. Verificados los requisitos anteriores, las viviendas se adjudicarán, respetando siempre los cupos si los hubiere, de acuerdo con la baremación resultante de los siguientes criterios que habrán de ser justificados. En dicho baremo se puntuará la antigüedad en el registro, la antigüedad de la fecha de empadronamiento o el tiempo de vinculación laboral en el municipio inmediatamente anterior a la selección. Las personas victimas de violencia de género o del terrorismo y las personas retornadas obtendrán la máxima puntuación en la antigüedad de empadronamiento o vinculación laboral y en antigüedad en el Registro. A los solo efectos de baremar la composición familiar se tendrán en cuenta no solo las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia, sino todas aquellas por la que se tenga o pudiera tener derecho a deducción en el IRPF, siempre que no se encuentren inscritos en otra solicitud. En situación de empate en la puntuación, prevalecerá la solicitud de la composición familiar con algún miembro que pertenezca a los grupos de especial protección, y de persistir el empate se decidirá por antigüedad en el Registro y en caso de seguir el empate, de forma que los que tengan la misma puntuación sean seleccionados no suplentes, se procederá al sorteo.
La Valoración de los grupos de especial protección comprenderá una puntuación de 5 puntos para cada uno de los grupo contemplados, pudiéndose obtener una puntuación total máxima de 10 puntos.,
1.- Empadronamiento, Vinculación Laboral y desarrollo de actividad económica en el municipio y Antigüedad en el Registro.
AÑOS PUNTOS
EMPADRONAMIENTO VINCULACION ANTIGÜEDAD
LABORAL Y REGISTRO
DESARROLLO
DE ACTIUVIDAD
ECONOMICA EN
EL MUNICIPIO
Hasta 1 año 10 2 5
De 1 a 3 años 20 4 10
De 3 a 5 años 30 4 15
Más de 5 años 70 5 20
Las Victimas de Violencia de Genero, Victimas del Terrorismo
y emigrantes retornados obtendrán la puntuación
máxima independientemente de su antigüedad.
2.- Grupos de Especial Protección.
Grupos de Especial Protección Puntos
Jóvenes, menores de 35 años 10
Personas mayores de 65 años 0
Familias Numerosas 8
Familias Monoparentales 8
Victimas de violencia de género 8
Victimas de terrorismo 8
Personas procedentes de rupturas familiares 7
Emigrantes retornados 7
Unif. Familiares o de convivencia con
personas en situación de dependencia 7
Personas con discapacidad 7
Familias en situación de riesgo o exclusión social 9
Primer Acceso a la vivienda 6
3.- Ingresos de la unidad familiar o de la unidad de convivencia
(Expresados en nº veces IPREM) y Régimen de adjudicación
(Alquiler/Alquiler con opción de compra/Venta):
Página 44 n Granada, viernes, 9 de abril de 2010 n B.O.P. número 66
ALQUILER
Ingresos (Veces IPREM) Puntos
> 0 y <>_ 0,70 y <_>_ 1,50 y <_2,50> 0 y <>_ 1,20 y <_2,50>_ 2,50 y <_3,50>_ 1,50 y <_>_ 1,50 y <_>_ 1,00 y <_>_ 3,00 y <_ 5,50 4 / Nº Veces IPREM x 3,0
ARTICULO 9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DE LA VIVIENDA PROTEGIDA.
1. El promotor de vivienda protegida solicitará al Registro Público de Demandantes una relación ordenada de demandantes, cuando haya obtenido la calificación provisional de vivienda protegida y siempre que demuestre la viabilidad económica de la promoción. En todo caso, se considerará siempre que la promoción es viable económicamente cuando la financiación cualificada cuente con la conformidad de la Administración competente. El deber previsto en este párrafo se exceptúa para las cooperativas de vivienda protegida.
2. En el plazo de 10 días desde la solicitud, el Registro Público de Demandantes elaborará una relación con tantos demandantes como viviendas a adjudicar, en la que los demandantes estén ordenados de manera priorizada, de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo 8. Asimismo, elaborará una relación con demandantes suplentes en un número que doble el número de viviendas a adjudicar. La relación de demandantes suplentes también estará ordenada de manera priorizada de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo 8 y correrá sucesivamente en caso de que se produzcan vacantes. En el caso de que no hubiese demandantes suficientes, la relación ordenada recogerá a los demandantes existentes. Las viviendas sin demandante serán adjudicadas libremente por el promotor, siempre que los adjudicatarios cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda y estén inscritos en el Registro Público de Demandantes. Además, la relación ordenada de demandantes podrá fijar cupos y los criterios de preferencia en la elección de la vivienda por los demandantes seleccionados.
3. Elaborada la relación ordenada de demandantes titulares y suplentes de acuerdo con el apartado 2 de este artículo, en el plazo de 5 días, el Registro Público de Demandantes comunicará a los demandantes seleccionados su inclusión en la relación ordenada. Se excluirá de la relación ordenada, sin que se considere renuncia voluntaria a los efectos del artículo 7.6.d) de esta Ordenanza, a los demandantes que en el plazo de 5 días rechacen expresamente su inclusión en la relación ordenada o no confirmen la exactitud de los datos requeridos para la inclusión en la relación ordenada.
4. Terminada la relación ordenada conforme al apartado anterior, y en todo caso en el plazo de treinta días desde la solicitud del promotor, el Registro Público de Viviendas la comunicará al promotor solicitante y a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
5. Los demandantes que se encuentren relacionados como suplentes en una primera relación, y en el transcurso de esa adjudicación, el Registro recibiera una nueva petición de demandantes para otra promoción, dichos suplentes pasaran a formar parte de esta nueva relación como demandantes seleccionados titulares.
6. Asimismo, terminada la relación ordenada conforme al apartado tercero de este artículo, el Registro Público de Demandantes emitirá certificado a favor del demandante seleccionado titular con el siguiente contenido mínimo:
a) Acreditación del cumplimiento de los requisitos que permiten el acceso a la vivienda protegida en una determinada promoción conforme a los datos inscritos en el Registro Público de Demandantes.
b) Los ingresos del demandante calculados en el número de veces el IPREM.
c) Número del expediente de calificación provisional
d) Vigencia de seis meses de la certificación, en los términos previstos por el correspondiente plan andaluz de vivienda. El promotor realizará la adjudicación de viviendas mediante contrato de compraventa, arrendamiento o adjudicación en el caso de cooperativas, para lo que habrá requerir fehacientemente a los demandantes seleccionados, indicándoles el lugar y hora para formalizar la adjudicación de la vivienda. Transcurridos diez días desde el requerimiento, el promotor excluirá a los demandantes seleccionados que no hayan dado respuesta al requerimiento y procederá a requerir a tantos suplentes como sea necesario para cubrir las vacantes, comunicando al Registro Público de Demandantes dichas circunstancias. Igualmente, los suplentes que no contesten en diez días al requerimiento se considerarán excluidos y se procederá a su sustitución en los mismos términos. Asimismo, el promotor podrá convocar en un solo acto a todos los demandantes seleccionados para proceder al requerimiento en el que se les indicará el lugar y día de la adjudicación de la vivienda. Si el demandante seleccionado no acude al acto de requerimiento o no envía representante se considerará que ha renunciado a la adjudicación. En este caso, el promotor procederá, en la forma prevista en este párrafo a requerir a tantos suplentes como sea necesario para cubrir las vacantes. También se considerarán excluidos los demandantes que habiendo aceptado el requerimiento, no se presenten al acto de adjudicación.
En este caso el promotor procederá, de acuerdo con los dos párrafos anteriores, a requerir a tantos suplentes como sea necesario para cubrir las vacantes. Agotada la relación de suplentes, el promotor podrá optar entre solicitar una nueva relación priorizada de demandantes o la adjudicación libre entre demandantes que cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda y siempre que estén inscritos en el Registro Público de Demandantes. En el plazo de diez días desde la adjudicación, el promotor la comunicará al Registro Público de Demandantes. Este procederá a realizar en el plazo de diez días la anotación en el asiento correspondiente y comunicará la adjudicación a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. Estos trámites también serán obligatorios en el caso de que el promotor hubiera obtenido la autorización prevista en el artículo 9 de la Orden de 1 de julio de 2009 que excepciona la obligación de adjudicación mediante el Registro Público de Demandantes.
7. El mismo procedimiento se aplicará para la selección de miembros de cooperativas. Serán nulas de pleno derecho las adjudicaciones que incumplan los requisitos establecidos en la normativa correspondiente para el acceso a la vivienda.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa estatal o autonómica correspondiente en la materia. Igualmente se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en lo relativo al tratamiento de datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.- El Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas dispondrá de la aplicación informática, elaborada por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, para la gestión del Registro Público Municipal, y en caso de ser necesario se revisarán los términos de la presente Ordenanza Municipal, en aquellos aspectos que procedan.
DISPOSICION ADICIONAL TERCERA.-
1.- El modelo de solicitud de inscripción en el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, se incorpora en la presente Ordenanza como Anexo
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.- Los procedimientos de selección de demandantes que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza seguirán su tramitación de acuerdo con la normativa vigente al inicio del procedimiento.
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.- En el momento de la efectiva puesta en funcionamiento del Registro Público de Demandante, el Registro podrá dar la misma antigüedad a los demandantes de los que se tuviese constancia antes de la entrada en funcionamiento del Registro y de los demandantes que presenten su solicitud en los primeros 12 meses.
DISPOSICION FINAL PRIMERA.- Los criterios de selección del demandante de vivienda protegida que se han establecido en la presente Ordenanza se revisarán en función de la evolución del desarrollo de actuaciones de viviendas protegidas en el municipio, con respeto siempre a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 2009 de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma y de los criterios de preferencia y previsiones al respecto establecidas por los correspondientes planes estatales y autonómicas de vivienda y suelo.
DISPOSICION FINAL SEGUNDA.- La existencia y funcionamiento de la Base de Datos Común del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, supondrá la adopción por parte del Registro Público Municipal de Cortes y Graena de las medidas necesarias de coordinación con la citada Administración Autonómica.
DISPOSICION FINAL TERCERA.- Todas las cuestiones relativas al seguimiento del procedimiento administrativo derivado de la presente Ordenanza, se someterán en caso de duda o insuficiencia, a lo estipulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICION FINAL CUARTA.- La presente Ordenanza entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos de lo establecido en le artículo 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. La citada publicación dará cumplimiento a la exigencia de la misma para la constitución de ficheros de titularidad pública previsto en el artículo 52 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de protección
de datos de carácter personal.
FORMULARIO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO MUNICIPAL
DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA
REGISTRO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE___________
1. DATOS DEL/LOS SOLICITANTE/S
TITULAR 1
Nombre *:
Apellido 1 *:
Apellido 2 *:
Fecha de Nacimiento *: Sexo *:
DNI/NIE *:
Nacionalidad *:
Municipio en el que se encuentra empadronado:
Dirección *
Tipo vía: Nombre vía: Nº: Escalera:
Piso: Puerta:
Código Postal *: Localidad *: Provincia *:
Teléfono: Teléfono Móvil: e-mail:
Datos de empadronamiento:
(A rellenar por la Administración)
TITULAR 2
Nombre *:
Apellido 1 *:
Apellido 2 *:
Fecha de Nacimiento *: Sexo *:
DNI/NIE *:
Nacionalidad *:
Municipio en el que se encuentra empadronado:
Dirección *
Tipo vía: Nombre vía: Nº: Escalera:
Piso: Puerta:
Código Postal *: Localidad *: Provincia *:
Teléfono: Teléfono Móvil: e-mail:
Datos de empadronamiento:
(A rellenar por la Administración)
2. OTROS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR O DE
CONVIVENCIA
Nombre Apellido 1 Apellido 2
Fecha Nacimiento DNI/NIE
Nacionalidad Sexo
1º
2º
3º
4º
5º
6º
7º 50
Datos de empadronamiento:
(A rellenar por la Administración)
3. DATOS ECONOMICOS
Ingresos económicos (1)
Tipo de Declaración IRPF(2) Año de ingresos
Titulares
1º
2º
Otros miembros:
1º
2º
3º
4º
5º
6º
7º
Suma de los ingresos económicos, por todos los conceptos, de los miembros de la unidad familiar o de convivencia durante el año.................es de...........................Euros.
(Nº veces IPREM)
(A rellenar por la Administración)
Si presenta declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, hará constar la cuantía de la parte general y especial de la renta, reguladas en los artículos 48 y 49 del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas aprobado por Decreto Legislativo 35/2006, de 28 de noviembre. Si no se presenta declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se harán constar los ingresos brutos percibidos. Hará constar si la Declaración del IRPF es conjunta, individual o no presenta declaración
4. GRUPOS DE ESPECIAL PROTECCION
Marque la casilla que corresponda para cada miembro de la unidad familiar o de convivencia en caso de pertenecer a alguno de los grupos de especial protección (1): Grupo de especial protección:
JOV MAY FNM FMP VVG VT
RUP EMI DEP DIS RIE CAS
Titulares
1º
2º
Otros miembros:
1º
2º
3º
4º
5º
6º
7º
Se indican a continuación los grupos de especial protección:
JOV Jóvenes, menores de 35 años
MAY mayores, personas que hayan cumplido los 65 años
FNM Familias numerosas, de acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre
FMP Familias monoparentales con hijos a su cargo
VVG Víctimas de violencia de género, auto o resolución judicial
VT Víctimas del terrorismo, certificado Dirección general de Apoyo a Víctimas del Terrorismo
RUP Personas procedentes de situaciones de rupturas de unidades familiares
EMI Emigrantes retornados
DEP Personas en situación de dependencia, de acuerdo en el Decreto 168/2007, de 12 de junio
DIS Personas con discapacidad, de acuerdo con el artículo 1.2 de la ley 51/2003, de 2 de diciembre
RIE Situación o riesgo de exclusión social
5. DOCUMENTACION ADJUNTA
6. VIVIENDA A LA QUE OPTA
Régimen de acceso*: Propiedad
Alquiler Alquiler con opción a compra
Nº de dormitorios de la vivienda a que opta:...........
Necesidad de vivienda adaptada por: tener algún miembro de la unidad familiar movilidad reducida
Ser algún miembro de la unidad familiar usuario de silla de ruedas
7. JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD DE VIVIENDA
Marque la casilla que corresponda para justificar la necesidad
de vivienda protegida:
Vivienda en situación de ruina
Pendiente de desahucio
Alojamiento con otros familiares
Vivienda inadecuada por superficie
Renta de alquiler elevada en relación al nivel de ingresos
Necesidad de vivienda adaptada
Precariedad
Formación de una nueva unidad familiar
Otros (indicar):........................
8. DECLARACION RESPONSABLE *
Ninguno de los miembros de esta solicitud es titular en pleno dominio de una vivienda protegida o libre, ni está en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio, en otro caso justifica su necesidad de vivienda................................Notificaré
cuando se produzca alguna modificación en los datos presentados de cualquiera de los miembros de la unidad familiar. Conozco, acepto y cumplo el resto de los requisitos exigidos. He presentado solicitud de inscripción en otros municipios (indicar cuales)............................- ..........................................., teniendo carácter de preferencia:........................
9. AUTORIZO
A que la Administración pública competente pueda solicitar la información que fuera legalmente pertinente, en el marco de la colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con otras administraciones públicas competentes. A recibir comunicaciones mediante: Correo electrónico SMS al teléfono móvil
10. LUGAR, FECHA Y FIRMA
En.....................a.......de..........................de..........
.Firmado........................
Campos obligatorios
* Campos obligatorios
Cortes y Graena, 22 de marzo de 2010.- El Alcalde,
fdo.: Antonio Sánchez Navarro.
Convenio Colectivo de Aguas Termales de Graena, S.A., 2010
BOP n° 49 de 15 de marzo de 2010
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE EMPLEO
DELEGACION PROVINCIAL DE GRANADA
EDICTO
N/Rfra.: Servicio Administración Laboral. Relaciones
colectivas.
Expte.: 6/2008
Convenio: empresa Aguas Termales de Graena, S.A.
Código convenio: 1802232
Visto el texto del acuerdo de la Comisión Negociadora, de fecha 15-02-10, sobre tabla salarial para 2010 del Convenio Colectivo de la empresa Aguas Termales de Graena, S.A., presentado el día 24 de febrero de 2010, ante esta delegación provincial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y demás disposiciones pertinentes, esta delegación provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, acuerda:
Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de esta delegación provincial.
Segundo. Remitir el texto original acordado, una vez registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.
Tercero. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 25 de febrero de 2010.-La Delegada Provincial, fdo.: Marina Martín Jiménez.
ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA AGUAS TERMALES DE GRAENA S.A.
ASISTENTES:
- Por la Dirección de la empresa: Antonio Sánchez Navarro
- Por la representación de los trabajadores: Isabel Sánchez Martínez, Delegada personal por la U.G.T.
B.O.P. número 49 n Granada, lunes, 15 de marzo de 2010 n Página 7
En la ciudad de Cortes y Graena, siendo las 9:00 horas del día 15 de febrero de 2010, en los locales de la mencionada empresa, se reúnen las personas relacionadas al margen, con el fin de proceder a la revisión del Convenio Colectivo para la empresa Aguas Termales de Graena, S.A., tal y como establece el art. 3 del mencionado convenio. Con carácter previo las partes se reconocen la capacidad y legitimación legal necesaria para revisar las tablas salariales del convenio colectivo anteriormente aludido y a su efecto, y estando previamente las partes convocadas, se procede a tratar el siguiente orden del dia:
1. Revisión IPC año 2010.
Abierto el acto, los asistentes tras las pertinentes deliberaciones, adoptan los siguientes acuerdos:
1. Se acuerda aprobar las tablas salariales del convenio colectivo de Aguas Termales de Graena, S.A., para el año 2010 adjuntadas a la presente acta. Se acuerda por unanimidad de los asistentes se proceda a remitir la presente acta, con las tablas salariales adjuntas, a la autoridad laboral a efectos de su inscripción, deposito y publicación. Se autoriza a D. Pedro Delgado Zurita a realizar los trámites necesarios para el depósito y registro. Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 10:30 del día al principio reseñado.-Firmas ilegibles.
TABLAS SALARIALES 2010 ANEXO I
CATEGORIA RETRIBUCION EUROS
Director/a - Gerente 1.449,39
Director/a - Médico/a 2.023,52
Médico/a 1.361,55
Fisioterapeuta/ATS-DUE/Encargado/a Balneario 1.161,80
Téc. Quiromasajista/Téc. Mantenimiento/Téc. Estética 1.002,05
Supervisor/a 1.002,05
Animador/a Sociocultural 933,77
Aux. Administrativo 1.033,10
Aux. Baño 857,36
Jardinero/a Limpiador/a Celador/a 853,11
Firmas ilegibles.
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE EMPLEO
DELEGACION PROVINCIAL DE GRANADA
EDICTO
N/Rfra.: Servicio Administración Laboral. Relaciones
colectivas.
Expte.: 6/2008
Convenio: empresa Aguas Termales de Graena, S.A.
Código convenio: 1802232
Visto el texto del acuerdo de la Comisión Negociadora, de fecha 15-02-10, sobre tabla salarial para 2010 del Convenio Colectivo de la empresa Aguas Termales de Graena, S.A., presentado el día 24 de febrero de 2010, ante esta delegación provincial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y demás disposiciones pertinentes, esta delegación provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, acuerda:
Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de esta delegación provincial.
Segundo. Remitir el texto original acordado, una vez registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.
Tercero. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 25 de febrero de 2010.-La Delegada Provincial, fdo.: Marina Martín Jiménez.
ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA AGUAS TERMALES DE GRAENA S.A.
ASISTENTES:
- Por la Dirección de la empresa: Antonio Sánchez Navarro
- Por la representación de los trabajadores: Isabel Sánchez Martínez, Delegada personal por la U.G.T.
B.O.P. número 49 n Granada, lunes, 15 de marzo de 2010 n Página 7
En la ciudad de Cortes y Graena, siendo las 9:00 horas del día 15 de febrero de 2010, en los locales de la mencionada empresa, se reúnen las personas relacionadas al margen, con el fin de proceder a la revisión del Convenio Colectivo para la empresa Aguas Termales de Graena, S.A., tal y como establece el art. 3 del mencionado convenio. Con carácter previo las partes se reconocen la capacidad y legitimación legal necesaria para revisar las tablas salariales del convenio colectivo anteriormente aludido y a su efecto, y estando previamente las partes convocadas, se procede a tratar el siguiente orden del dia:
1. Revisión IPC año 2010.
Abierto el acto, los asistentes tras las pertinentes deliberaciones, adoptan los siguientes acuerdos:
1. Se acuerda aprobar las tablas salariales del convenio colectivo de Aguas Termales de Graena, S.A., para el año 2010 adjuntadas a la presente acta. Se acuerda por unanimidad de los asistentes se proceda a remitir la presente acta, con las tablas salariales adjuntas, a la autoridad laboral a efectos de su inscripción, deposito y publicación. Se autoriza a D. Pedro Delgado Zurita a realizar los trámites necesarios para el depósito y registro. Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 10:30 del día al principio reseñado.-Firmas ilegibles.
TABLAS SALARIALES 2010 ANEXO I
CATEGORIA RETRIBUCION EUROS
Director/a - Gerente 1.449,39
Director/a - Médico/a 2.023,52
Médico/a 1.361,55
Fisioterapeuta/ATS-DUE/Encargado/a Balneario 1.161,80
Téc. Quiromasajista/Téc. Mantenimiento/Téc. Estética 1.002,05
Supervisor/a 1.002,05
Animador/a Sociocultural 933,77
Aux. Administrativo 1.033,10
Aux. Baño 857,36
Jardinero/a Limpiador/a Celador/a 853,11
Firmas ilegibles.
viernes, 12 de marzo de 2010
OBRAS DE MEJORA DE LAS REDES VIARIAS EN CORTES Y GRAENA
El dia 25/02/2010, fue autorizado al Ayuntamiento de Cortes y Graena por el Ministerio de Politica Territorial con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local el proyecto:
ACTUACIONES DE MEJORA EN LA EFICIENCIA DE LAS REDES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, ACTUACIONES EN EL CENTRO EDUCATIVO DE CORTES Y GRAENA Y OBRAS DE MEJORA DE LAS REDES VIARIAS EN CORTES Y GRAENA
Presupuesto para este proyecto:
•Redaccion : 4.022,00 Euros
•Direccion: 1.724,00 Euros
•Suministros: 0,00 Euros
•Proyecto: 109.172,00 Euros
•TOTAL: 114.918,00 Euros
Fuente: http://www.mpt.es/servicios/fondo_sostenibilidad/Resolucion_aprobacion/Resolucion_veinticinco_febrero25.html
ACTUACIONES DE MEJORA EN LA EFICIENCIA DE LAS REDES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, ACTUACIONES EN EL CENTRO EDUCATIVO DE CORTES Y GRAENA Y OBRAS DE MEJORA DE LAS REDES VIARIAS EN CORTES Y GRAENA
Presupuesto para este proyecto:
•Redaccion : 4.022,00 Euros
•Direccion: 1.724,00 Euros
•Suministros: 0,00 Euros
•Proyecto: 109.172,00 Euros
•TOTAL: 114.918,00 Euros
Fuente: http://www.mpt.es/servicios/fondo_sostenibilidad/Resolucion_aprobacion/Resolucion_veinticinco_febrero25.html
ADAPTACION PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO
BOP 40 de 2 de marzo de 2010
AYUNTAMIENTO DE CORTES Y GRAENA (Granada)
Adaptación parcial de las NN.SS. de Planeamiento
EDICTO
Se hace saber que mediante resolución de Alcaldía de fecha 8 de febrero de 2010, se ha acordado someter a Página 38 n Granada, martes, 2 de marzo de 2010 n B.O.P. número 40 trámite de información pública el documento de adaptación parcial de las NN.SS. de Planeamiento de Cortes y Graena a la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto de 11/2008, de 22 de enero por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, se abre plazo de información pública por periodo de un mes desde el anuncio de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, en el transcurso del cual, todas las personas interesadas podrán hacer uso a presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Cortes y Graena, 10 de febrero de 2010.-El Alcalde,
fdo.: Antonio Sánchez Navarro.
AYUNTAMIENTO DE CORTES Y GRAENA (Granada)
Adaptación parcial de las NN.SS. de Planeamiento
EDICTO
Se hace saber que mediante resolución de Alcaldía de fecha 8 de febrero de 2010, se ha acordado someter a Página 38 n Granada, martes, 2 de marzo de 2010 n B.O.P. número 40 trámite de información pública el documento de adaptación parcial de las NN.SS. de Planeamiento de Cortes y Graena a la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto de 11/2008, de 22 de enero por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, se abre plazo de información pública por periodo de un mes desde el anuncio de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, en el transcurso del cual, todas las personas interesadas podrán hacer uso a presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Cortes y Graena, 10 de febrero de 2010.-El Alcalde,
fdo.: Antonio Sánchez Navarro.
martes, 12 de enero de 2010
IDEAL 03-01-2010
La alcaldes formados de la provincia de Granada
La mitad de los regidores de la provincia de Granada tiene un título de educación superior. El mandatario de Cortes y Graena nunca ha pisado un aula mientras el de Soportújar tiene cuatro licenciaturas y un doctorado 'cum laude' en Matemáticas.
Más del cincuenta por ciento de los alcaldes de la provincia de Granada son licenciados superiores. De los 179 ediles, según el listado que la Diputación Provincial publica, 88 gozan de un títulod educación superior, bien sea de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o diplomado. Magisterio, Derecho, LADE, Ciencia Política y Sociología -muchas son las carreras que han estudiado.
IDEAL ha entrevistado a varios de los alcaldes para preguntarle por sus experiencias escolares, en especial a los dos polos de la lista. El alcalde de Soportújar está indudablemente en la cumbre con nada más y nada menos que cinco títulos. El pentacampeón tiene licenciaturas en Matemáticas, Económicas, Investigación y Técnicas de Mercado y Administración y dirección de empresas y un doctorado en Matemáticas (Topología Algebráica: Teoría de Homotopía de n-cat-grupoides). Pinta, es profesor de Enseñanza Secundaria y simplemente dice que le gusta estudiar.
Por otra parte, Antonio Sánchez Navarro, alcalde de Cortes y Graena, del Partido Popular, no ha ido nunca a clase en toda su vida, pero no hace falta que se lo explique ningún profesor de Ciencia Política. «Para ser alcalde no hace falta pasar por la Universidad. Ni de un pueblo pequeño ni de una ciudad grande. Para ser alcalde lo que hay que ser es honrado y saber lo que quieren los vecinos y ayudarles». El ganadero le dedica su tiempo plenamente a la Alcaldía desde 1994. Ha mantenido varias profesiones, que le han llevado incluso hasta el Pirineo de Lérida.
Como Antonio, otros dos alcaldes, también del Partido Popular, no tienen apenas estudios. Se trata de Juan González González y Francisco Navarro Carrillo. El primero es el regidor de Dúdar y es promotor y constructor. El segundo lo es del municipio de Gobernador, que ya está jubilado.
Además de estos, el PP -con 41 alcaldes repartidos por la provincia- cuenta con 11 licenciados, ocho diplomados, seis han cursado Formación Profesional, cuatro más tienen el Bachillerato otros seis el Graduado Escolar y uno más estudios primarios. Izquierda Unida mantiene 10 alcaldías en la provincia y sólo las alcaldesas de Chauchina y La Malahá son licenciadas. En el PSOE, de los 111 alcaldes que tiene, además de tres doctores, hay 33 licenciados, 24 diplomados, 16 con algún tipo de Formación Profesional, 13 con el Bachillerato, 13 con el Graduado Escolar y ocho con los estudios primarios.
jueves, 7 de enero de 2010
PRESUPUESTO MUNICIPAL EJERCICIO 2009
Aprobación definitiva del Presupuesto Municipal ejercicio 2009
BOP 240, jueves 17 de diciembre de 2009
EDICTO
D. Antonio Sánchez Navarro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cortes y Graena, (Granada):
HACE SABER: Que no habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial del Presupuesto inicial del Presupuesto Municipal de este Ayuntamiento para el ejercicio 2009, adoptado en sesión plenaria de 14 de noviembre de 2009 y publicado en este diario oficial con fecha 27 de noviembre de 2009, se eleva a definitivo y se publica a nivel de capítulos así como la relación de puestos de trabajo, todo ello conforme a lo preceptuado en el art. 150.3. de la Ley 39/88 de 28 de diciembre.
I.- PRESUPUESTO CONSOLIDADO DE LA CORPORACION PARA 2009.
CAP INGRESOS IMPORTE
A) Operaciones corrientes
1. Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . .88.612,01
2. Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8.000,00
3. Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . .795.938,94
4. Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . .408.732,74
5. Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . .3.800,00
B) Operaciones de capital
6. Enajenación de inversiones reales . . . . . . . .2.000,00
7. Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . .240.000,00
9. Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500.000,00
Total presupuesto de ingresos (euros) .2.047.083,60
CAP GASTOS IMPORTE
A) Operaciones corrientes
1. Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . .578.492,89
2. Bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . .496.393,82
4. Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . .31.995,70
B) Operaciones de capital
6. Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . .804.376,20
9. Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . .135.825,08
Total presupuesto de gastos (euros) . . .2.047.083,60
Ia.-RESUMEN PRESUPUESTO CORPORACION CAP INGRESOS IMPORTE
A) Operaciones corrientes
1 Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . .88.612,01
2 Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8.000,00
3 Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . .79.533,09
4 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . .408.732,74
5 Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . .3.800, 00
B) Operaciones de capital:
6. Enajenación de inversiones reales . . . . . . . .2.000,00
7 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . .240.000,00
9. Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . .500.000,00
Total presupuesto de ingresos (euros) .1.330.677,84
CAP GASTOS IMPORTE
A) Operaciones corrientes
1. Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . .221.720,34
2. Gastos de bienes corrientes y servicios . .210.995,60
4. Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . .31.995,70
B) Operaciones de capital:
6 Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . .804.376,20
9 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . .62.000, 00
Total presupuesto de gastos (euros) . . .1.330.677,84
Ib. RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE LA EMPRESA MUNICIPAL “AGUAS TERMALES DE GRAENA, S.A.”
CAP INGRESOS IMPORTE
A) Operaciones corrientes
1 Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . .716.405,85
Total presupuesto de ingresos (euros). . . . .716.405,85
CAP. GASTOS IMPORTE
A) Operaciones corrientes:
1 Gastos de personal. . . . . . . . . . . . . . . . . . .356.772,55
2 Bienes corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .285.808,22
B) Operaciones de capital
9 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73.825,08
Total presupuesto de gastos (euros) . . . .716.405,85
II.- RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO QUE INTEGRA LA PLANTILLA DE ESTE AYUNTAMIENTO.
A) Personal Funcionario. Número
1.- Con habilitación Nacional.
1.1.- Secretario-Interventor 1
2.- Subescala de Administración General.
2.1.- Subescala Auxiliar 1 (vacante)
2.2.- Subescala Subalterno 1
B) Personal Laboral.
1.- Limpiadoras 2 (a tiempo parcial)
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el art. 152.1 de la Ley 39/88 de diciembre.
Cortes y Graena, 17 de diciembre de 2009.-El Alcalde,
fdo.: Antonio Sánchez Navarro.
DEMANDANTES DE VIVIENDAS PROTEGIDAS
Aprobacion inicial de la Ordenanza reguladora de las Bases de Constitucion del Registro Publico Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas
BOP 240, Jueves, 17 de diciembre de 2009
EDICTO
D. Antonio Sánchez Navarro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cortes y Graena (Granada),
HACE SABER: Que este Ayuntamiento pleno de sesión extraordinaria celebrada el día 14 de noviembre de 2009, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de las Bases de Constitución del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas. Se abre plazo de información pública, por período de un mes, en el transcurso del cual todas las personas interesadas podrán presentar las alegaciones y sugerencias que estimen oportunas conforme a lo previsto en el artículo 49 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Cortes y Graena, 16 de noviembre de 2009.-El Alcalde,
fdo.: Antonio Sánchez Navarro.
EDICTO
D. Antonio Sánchez Navarro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cortes y Graena (Granada),
HACE SABER: Que este Ayuntamiento pleno de sesión extraordinaria celebrada el día 14 de noviembre de 2009, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de las Bases de Constitución del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas. Se abre plazo de información pública, por período de un mes, en el transcurso del cual todas las personas interesadas podrán presentar las alegaciones y sugerencias que estimen oportunas conforme a lo previsto en el artículo 49 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Cortes y Graena, 16 de noviembre de 2009.-El Alcalde,
fdo.: Antonio Sánchez Navarro.
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