tag:blogger.com,1999:blog-34056113763740262092024-02-19T04:29:41.227+01:00CORTES Y GRAENA InformacionCORTES Y GRAENA Informacion tiene como objetivo contribuir a cubrir, en la medida de lo posible, el vacio existente en cuanto a informacion sobre el municipio. Este blog quiere ser un medio de comunicacion entre todos los vecinos, hijos del pueblo, que por diversas circunstancias debieron emigrar, y todas aquellas personas que de una u otra forma tienen relacion con Cortes y Graena.corteshttp://www.blogger.com/profile/08914747574149059280noreply@blogger.comBlogger36125tag:blogger.com,1999:blog-3405611376374026209.post-78709682644006601192011-02-09T23:32:00.001+01:002011-02-09T23:37:08.434+01:00Adjudicacion obras TanatorioBOP n° 23 del 3 de febrero de 2011<br /><br />Don Antonio Sánchez Navarro, Alcalde del Ayuntamiento de Cortes y Graena, HACE SABER: Que por acuerdo de Junta Local de gobierno de 21 de enero de 2011, se aprobó la adjudicación del contrato de obras de Construcción de Tanatorio, lo que se publica a los efectos del artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.<br /><br />1. Entidad Adjudicadora.<br />a) Organismo: Ayuntamiento de Cortes y Graena.<br />b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.<br />c) Número de expediente: 01-11<br /><br />2. Objeto de contrato.<br />a) Tipo de contrato: contrato de obras.<br />b) Descripción del objeto: "construcción de tanatorio"<br /><br />3. Tramitación, procedimiento.<br />a) Tramitación: normal<br />b) Procedimiento: negociado sin publicidad.<br /><br />4. Precio del Contrato.<br />Precio 182.655,00 y 32.877,90 euros de IVA<br /><br />5. Adjudicación.<br />a) Fecha: 21/01/2011.<br />b) Contratista: Desarrollos y Servicios Afines, s.l.<br />c) Nacionalidad: española<br />d) Importe de adjudicación: 182.655,00 y 32.877,90 euros de IVA.<br /><br />Lo que se hace público para general conocimiento, en Cortes y Graena, 24 de enero de 2011.-El Alcalde, fdo.: Antonio Sánchez Navarro.corteshttp://www.blogger.com/profile/08914747574149059280noreply@blogger.com118tag:blogger.com,1999:blog-3405611376374026209.post-70987150923010038432010-07-06T01:50:00.002+02:002010-07-06T01:56:33.033+02:00Adjudicacion de obrasBOP n° 90 de 13 de mayo de 2010<br /><br />Anuncio de adjudicación provisional<br />EDICTO<br />D. Antonio Sánchez Navarro, Alcalde del Ayuntamiento de Cortes y Graena,<br />HACE SABER: Por acuerdo de Junta Local de Gobierno de fecha 26 de abril de 2010, se aprobó la adjudicación provisional del contrato de obras de actuaciones de mejora en la eficiencia de las redes de abastecimiento de agua potable, actuaciones en el centro educativo de Cortes y Graena y obras de mejora de las redes viarias de Cortes y Graena lo que se publica a los efectos del artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.<br /><br />1. Entidad adjudicadora.<br />a) Organismo: Ayuntamiento de Cortes y Graena<br />b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría<br />c) Número de expediente: 01-10<br /><br />2. Objeto del contrato.<br />a) Tipo contrato de obras<br />b) Descripción: actuaciones de mejora en la eficiencia de las redes de abastecimiento de agua potable, actuaciones en el centro educativo de Cortes y Graena y obras de mejora de las redes viarias de Cortes y Graena<br /><br />3. Tramitación y procedimiento.<br />a) Tramitación: urgente<br />b) Procedimiento: negociado sin publicidad<br /><br />4. Presupuesto base de licitación. Importe neto de 93.459,66 euros IVA % 16% 14.953,55 euros, Importe total 108.413,21 euros.<br /><br />5. Adjudicación provisional.<br />a) Fecha: 26 de abril de 2010<br />b) Contratista: Desarrollos y Afines, S.L.<br />c) Importe adjudicación. Importe neto de 93.459,66 euros IVA % 16%:14.953,55 euros. Importe total 108.413,21 euros.<br /><br />Lo que se hace público para general conocimiento, en Cortes y Graena 28 de abril de 2010.- El Alcalde, fdo.: Antonio Sánchez Navarro.corteshttp://www.blogger.com/profile/08914747574149059280noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3405611376374026209.post-61153611010036803722010-07-06T01:30:00.003+02:002010-07-06T01:49:30.128+02:00Proyectos concertados con DiputacionAcuerdos de proyectos del Ayuntamiento con Diputacion, insertos en el Convenio Marco Granada en Red 2008-2011:<br /><br />2010:<br />111 (Ejec. 2010-2011) A.S.P y Alumbrado en Cortes, Graena, Los Baños y Lopera,<br />113 Viviendas cueva. Pavimentación en calles con viviendas-cueva,<br />131 Contenedores (3 de 800 L),<br />134 Lucha antivectorial (desratización),<br />163 Red Mulhacén,<br />165 (A) Servicios básicos de Internet,<br />166 (A, B, C) Asistencia en software de gestión municipal,<br />211 Programas básicos servicios sociales,<br />241 Contratación agente sociocultural con Marchal,<br />247 Juventud: Diseño y puesta en marcha de planes municipales,<br />251 Plan de deporte municipal,<br />253 Contratación de animador-promotor deportivo,<br />1412 Redacción de proyecto de edificio municipal,<br />1417 Detección de fugas en redes,<br />1444 PFEA Ordinario (AT),<br />1446 AT PFEA especial,<br />2221 Curso básico prevención drogodependencias,<br />2521 Remodelación y mejora instalaciones deportivas: pista polideportiva,<br />2524 Adquisición de equipamiento deportivo inventariable,<br />2525 Asesoramiento en la elaboración de planes locales de instalaciones deportivas, 2614 Cultura: Punto de encuentro (25)con Marchal,<br />2621 Cultura: Circuito de cine (2),<br />2643 Cultura: taller de fotografía,<br />2674 Cultura: animación a la lectura,<br />2681 Circuito de música,<br />13896 Agencia de la energía: Pacto de alcaldes,<br />2122E Escuela Municipal de padres y madres (curso integral),<br />2131H Curso mayores: dormir es salud,<br />2381C Taller: Literatura y fomentos de la lectura: érase una vez un cuento, una historia, al revés,<br />2391A Charla-taller: me gusta que me quieran,<br />2653B Recuperación Uso Tradicional del Esparto 2010,<br />2653C Proyectos singulares: animación sociocultural. Semana intercultural,<br />2666A Equipo Audiovisual 2010,<br />2666B Equipo de Sonido 2010,<br />2684C Veladas Flamencas 2010<br /><br />2011:<br />111 (Ejec. 2010-2011) A.S.P y Alumbrado en Cortes, Graena, Los Baños y Lopera,<br />113 Viviendas cueva. Pavimentación en calles con viviendas-cueva,<br />131 Contenedores (3 de 800 L),<br />132 Agendas 21 Locales: Plan Acción,<br />134 Lucha antivectorial (desratización),<br />163 Red Mulhacén,<br />165 (A) Servicios básicos de Internet,<br />166 (A, B, C) Asistencia en software de gestión municipal,<br />211 Programas básicos servicios sociales,<br />221 (E) Prevención comunitaria drogodependencia,<br />241 Contratación agente sociocultural con Marchal,<br />247 Juventud: Diseño y puesta en marcha de planes municipales,<br />251 Plan de deporte municipal,<br />253 Contratación de animador-promotor deportivo,<br />1412 Redacción de proyecto de edificio municipal,<br />1417 Detección de fugas en redes,<br />1444 PFEA Ordinario (AT),<br />1446 AT PFEA especial,<br />2521 Remodelación y mejora instalaciones deportivas: Drenaje campo de fútbol,<br />2524 Adquisición de equipamiento deportivo inventariable,<br />2525 Asesoramiento en la elaboración de planes locales de instalaciones deportivas,<br />2614 Cultura Punto de encuentro: se agrupa con Marchal,<br />2621 Cultura: Circuito de cine (2),<br />2647 Proyectos singulares de artes plásticas. Taller de pintura rápida,<br />2674 Cultura: animación a la lectura,<br />2681 Circuito de música,<br />2122E Escuela Municipal de padres y madres (curso integral),<br />2131I Curso mayores: envejecimiento saludable,<br />2381H Espectáculo artes escénicas, cuentacuentos: cuéntame un cuento,<br />2653A Proyectos singulares: libro escrito sobre acontecimientos históricos de Cortes y Graena.,<br />2653C Proyectos singulares: animación sociocultural. Semana intercultural,<br />2666C Equipo de Iluminación<br />2684C Veladas flamencas.<br /><br />Publicado en el BOP n° 90 de 13 de mayo de 2010.corteshttp://www.blogger.com/profile/08914747574149059280noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3405611376374026209.post-4808583674943749892010-04-15T19:48:00.001+02:002010-04-15T20:39:57.091+02:00Registro Publico Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas<div align="justify">BOP n° 66 de de 9 de abril de 2010<br /><br />AYUNTAMIENTO DE CORTES Y GRAENA (Granada)<br />Aprobación definitiva Ordenanza Registro Público Municipal Vivienda Protegida<br /><br />EDICTO<br /><br />Habiendo publicado aprobación inicial del expediente de aprobación de la Ordenanza municipal reguladora del Registro Público de Demandantes de Vivienda protegida de Cortes y Graena, aprobada con carácter provisional por acuerdo Pleno de fecha 14 de noviembre de 2009, dicho acuerdo entiende definitivamente adoptado conforme el artículo 17.3 de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, de la L.R.H.L. Contra el referido acuerdo definitivo se puede interponer recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. Dando cumplimiento al artículo 17.4 de la mencionada L.R.H.L, se hace público el texto íntegro de la ordenanza aprobada:<br /><br />ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE CONSTITUCION DEL REGISTRO PUBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA DE CORTES Y GRAENA MODIFICADA<br /><br />EXPOSICION DE MOTIVOS<br /><br />El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 25 que “Para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten”. Asimismo, la regla 22 del párrafo 1 del artículo 37 identifica como principio rector “el acceso de los colectivos necesitados a viviendas protegidas”. En este marco se inserta la Orden de 1 de julio de 2009 de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (BOJA, núm. 79 de 16 de julio) por la que se regula la selección de adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.<br />Dicha Orden, partiendo de la regulación prevista en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo (BOJA núm. 227, de 21 de noviembre de 2005), en el Decreto 266/2009, de 9 de junio, por el que se modifica el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de junio (BOJA núm. 125, de 30 de junio de 2009) en la Orden de 10 de noviembre de 2008 de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 (BOJA núm. 235, de 26 de noviembre de 2008) así como en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (BOE núm. 309, de 24 de diciembre de 2008), regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos de Demandantes de Viviendas Protegidas.<br />El Ayuntamiento de Cortes y Graena consciente de la necesidad de los ciudadanos al acceso a una vivienda, y con el fin de responder a las determinaciones de la Orden de 1 de julio de 2009, por la que se regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas, procede a la creación del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas.<br />La presente Ordenanza tiene su fundamento en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), el cual atribuye a los Ayuntamientos la potestad reglamentaria, es decir, capacidad para desarrollar, dentro de la esfera de sus competencias, lo dispuesto en las Leyes estatales o autonómicas. Como consecuencia de esta potestad, los Ayuntamientos pueden dictar disposiciones de carácter general y de rango inferior a la Ley, sin que en ningún caso, estas disposiciones puedan contener preceptos opuestos a las Leyes. A ello ha de añadirse que de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2.d) de la LBRL, los Municipios en todo caso, ejercerán competencias en materia de gestión y promoción de viviendas en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Por tanto corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Cortes y Graena el ejercicio de la potestad reglamentaria en este sentido, debiendo tramitarse la presente Ordenanza mediante el procedimiento establecido en el artículo 49 LBRL, que incluye aprobación inicial, tramite de información pública, resolución de alegaciones y aprobación definitiva.<br /><br />ARTICULO 1.- OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES.<br />1. La presente ordenanza municipal tiene por objeto constituir el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas del Municipio de Cortes y Graena y regular su funcionamiento. 2. Asimismo, establece las bases y los procedimientos para la inscripción en el Registro de los demandantes de viviendas protegidas, la selección de los demandantes y la adjudicación de las viviendas. Todo ello con sujeción a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia en virtud de lo establecido en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo. 3. Finalmente, la ordenanza hace del Registro Público Municipal de Demandantes un instrumento de información actualizada que debe permitir a las Administraciones Locales y de la Comunidad Autónoma adecuar sus políticas de vivienda y suelo, y en particular promover el desarrollo de las actuaciones que en esta materia se prevén en los Planes Municipales de Vivienda.<br /><br />ARTICULO 2.- NATURALEZA, AMBITO TERRITORIAL, COMPETENCIA MUNICIPAL Y GESTION EL REGISTRO PUBLICO DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA.<br />1. El Registro Público de Demandantes es un fichero de titularidad municipal y de carácter público, previsto para el tratamiento de datos que facilite la organización de la demanda y adjudicación de vivienda protegida. El ámbito del Registro Público de Demandantes es el propio del Municipio de Cortes y Graena. 2. Las competencias de gestión y administración del Registro Público de Demandantes corresponden al Ayuntamiento. El Ayuntamiento, en su caso, podrá utilizar instrumentos para la gestión directa o indirecta del Registro Público de Demandantes o para la gestión conjunta a través de entidades supramunicipales.<br /><br />ARTICULO 3.- RESPONSABILIDAD SOBRE EL REGISTRO, OBTENCION Y COMUNICACION DE DATOS. REGIMEN DE PROTECCION DE DATOS.<br />1. La responsabilidad sobre el Registro Público de Demandantes corresponde al Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias. Con carácter específico, la dirección del Registro Público de Demandantes es competencia del Alcalde en virtud de lo establecido en el artículo 21.1 d) de la LBRL, y podrá ser delegada en la forma legalmente prevista. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Alcalde o persona en favor de la cual se hubiera efectuado la delegación. Para el ejercicio del derecho de acceso, rectificación y cancelación se emplearán los correspondientes modelos normalizados.<br />2. Los datos tratados en el Registro Público de Demandantes se obtendrán a través de la solicitudes y comunicaciones presentadas por los administrados demandantes de una vivienda protegida, de las solicitudes y comunicaciones realizadas por los promotores de vivienda protegida, y de oficio por el propio Registro en colaboración con otras Administraciones. Las solicitudes y comunicaciones se realizarán en soporte telemático o soporte papel. Para el caso de presentación de solicitudes por vía telemática se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.<br />3. Los datos inscritos en el Registro Público de Demandantes serán los requeridos para la ejecución de los planes de vivienda que correspondan. B.O.P. número 66 n Granada, viernes, 9 de abril de 2010 n Página 41<br />4. Los datos del Registro Público de Demandantes se pondrán a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Vivienda, a los solos efectos de coordinar una base de datos común. Asimismo se pondrán a disposición de los agentes que intervienen en la adjudicación de viviendas y con este fin exclusivo. Podrán comunicarse datos no personales del Registro Público de Demandantes a entidades promotoras de vivienda protegida, previa solicitud de las mismas y a efecto de adecuar sus promociones a la demanda existente. En estos mismos términos podrán facilitarse estos datos a los agentes económicos y sociales más representativos.<br />5. El Registro Público de Demandantes es un fichero sometido a medidas de seguridad de nivel alto, conforme a lo establecido en le artículo 80 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.<br />6. El Registro Público de Demandantes se gestionará por medios telemáticos. No obstante, se conservarán las solicitudes de inscripción, declaraciones y comunicaciones suscritas por los administrados en soporte papel.<br />7. Las certificaciones o acreditaciones fehacientes de los datos obrantes de la inscripción en el Registro Público de Demandantes serán expedidas por el secretario del ayuntamiento o funcionario en quien delegue, de conformidad con los dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. El Registro Público de Demandantes podrá expedir, a petición de los administrados con interés legítimo, notas informativas sobre los datos tratados en el Registro siempre que no afecten a datos personales de terceras personas. 8. El Registro es gratuito. Las personas inscritas y los promotores no devengarán tasa, canon o precio público alguno por su relación con el Registro Público de Demandantes.<br /><br />ARTICULO 4. COOPERACION CON OTRAS ADMINISTRACIONES.<br />1. Con la finalidad de constituir una base de datos única, que coordine y relacione los distintos Registros Públicos de Demandantes, el Registro pondrá de modo permanente a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía la base de datos que recoge las inscripciones realizadas. Para este fin el Registro utilizará la aplicación informática para la recogida y gestión de datos dispuesta por la Consejería de Vivienda y Ordenación de Territorio.<br />2. En virtud de las solicitudes presentadas y de los datos obtenidos a través de las mismas, el Registro Público de Demandantes podrá recabar las certificaciones que corresponda emitir a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.<br />3. Del mismo modo, de acuerdo con las solicitudes presentadas, el Registro Público de Demandantes podrá verificar por vía electrónica la identidad y residencia de las personas solicitantes, datos sobre la titularidad de inmuebles registradas por la Dirección General del Catastro, así como cualquier otro dato relativo a las solicitudes presentadas por los demandantes.<br /><br />ARTICULO 5.- SOLICITUD DE LA INSCRIPCION COMO DEMANDANTE DE VIVIENDA PROTEGIDA EN EL REGISTRO PUBLICO DE DEMANDANTES.<br />1. Podrán solicitar la inscripción como demandante de vivienda protegida en el Registro Público de Demandantes, las personas físicas mayores de edad que tengan interés en residir en el municipio. Cuando varias personas formen una unidad familiar o una unidad de convivencia presentarán una única solicitud firmada por todos los mayores de edad.<br />2. La solicitud se presentará en cualquier momento, en soporte telemático o en soporte papel y ante el Registro Público de Demandantes ubicado en la empresa municipal Cortes y Graena<br />3. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el modelo normalizado de solicitud informará con claridad al solicitante del uso que se va a dar a los datos personales.<br />4. La solicitud, que se facilitará mediante el correspondiente modelo normalizado, incluirá los siguientes datos y documentación del solicitante, o de los miembros de la unidad familiar o unidad de convivencia y fecha de nacimiento:<br />a) Nombre y apellidos, sexo, nacionalidad, número de documento nacional de identidad o en su caso del documento identificativo que legalmente proceda de la persona física que solicita la inscripción a título individual, y de todos los integrantes de la unidad familiar o unidad d convivencia.<br />b) En el caso de que la solicitud la presente la unidad familiar o la unidad de convivencia, la solicitud se acompañará de una declaración responsable sobre la composición de las citadas unidades.<br />c) Documentación que justifique la inclusión, en su caso, del solicitante en un grupo de especial protección de conformidad con los planes andaluces de vivienda. d) Ingresos anuales calculados de conformidad con lo regulado en el correspondiente plan de vivienda.<br />e) Declaración responsable de no ser titular de pleno dominio de una vivienda protegida o libre, ni estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce disfrute vitalicio, o motivos que justifiquen la necesidad de vivienda de conformidad con las excepciones previstas reglamentariamente.<br />f) Declaración del interés del solicitante de residir en otros municipios y, en su caso, declaración de haber presentado otras solicitudes en los Registros Públicos de Demandantes correspondientes. En estos supuestos, se hará constar si la solicitud tiene carácter de preferencia.<br />g) Régimen de acceso al que opta: propiedad, alquiler u alquiler con opción de compra. Se podrá indicar en la solicitud más de un régimen simultáneamente.<br />h) Número de dormitorios de la vivienda que demanda, en relación con la unidad familiar de convivencia.<br />i) Necesidad de una vivienda adaptada.<br />j) Todos aquellos datos y documentación relativos a:<br />Vinculación Laboral.(no es causa de exclusión)<br />Empadronamiento (no es causa de exclusión)<br />5. Son causas de denegación de la solicitud:<br />a) Cuando no se aporten los datos requeridos. En este caso el Registro Público de Demandantes, antes de la denegación, comunicará a los solicitantes los defectos, para que, en su caso, los subsane en el plazo de diez días hábiles, advirtiendo de que si no lo hace se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite.<br />b) Cuando de los datos aportados o de la verificación realizada por el Registro Público de Demandantes resulte que los solicitantes no se incluyen en ninguno de los grupos de acceso a la vivienda protegida de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa vigente.<br />c) Cuando el integrante de una unidad familiar o una unidad de convivencia estuviese ya inscrito como demandante de una vivienda protegida, sea a título individual o formando parte de una unidad familiar o de convivencia distinta. En este caso, se tramitará la solicitud sólo cuando la persona ya inscrita cancele su inscripción en el primer asiento, que continuará vigente para los restantes inscritos, a los que además se les comunicará la cancelación parcial practicada. Se excepcionará las unidades familiares que tengan compartida la guardia y custodia de los hijos.<br />d) Cuando la persona física solicitante, la unidad familiar o la unidad de convivencia, al solicitar la inscripción, ya estén inscritas simultáneamente en tres Registros Públicos de Demandantes.<br />e) Cuando no hayan transcurrido 5 años desde que se procediese a la cancelación de la inscripción por haber renunciado voluntariamente por dos veces a la vivienda o promoción para la que hubiesen sido seleccionados.<br />6. El Registro Público de Demandantes resolverá la solicitud en el plazo de treinta días desde su presentación. En caso de que no se admita, notificará al solicitante los motivos. En caso de que se admita se realizará la inscripción registral en los términos previstos en el siguiente artículo.<br /><br />ARTICULO 6.- PRACTICA DE LA INSCRIPCION DE LA<br />SOLICITUD EN EL REGISTRO PUBLICO MUNICIPAL.<br />EFECTOS.<br />1. Una vez que se proceda por parte del Registro Público de Demandantes a la verificación de la documentación requerida al demandante, y siempre que el demandante cumpla los requisitos para ser destinatario de vivienda protegida, se practicará la inscripción en el citado Registro, haciéndose constar en todo caso:<br />a) Los datos demandados en el artículo 5.4 de esta Ordenanza.<br />b) La clasificación del demandante en uno o varios grupos de acceso en atención a sus ingresos calculados por el número de veces el IPREM, pertenencia a un grupo de especial protección, preferencia sobre el régimen de tenencia y número de dormitorios de la vivienda.<br />c) La fecha en la que se realiza la inscripción del demandante. A estos efectos la inscripción de los demandantes se realizará atribuyendo a cada demandante un número correlativo que refleje el momento temporal en el que se realiza la inscripción. La numeración comenzará por el número 1 y continuará sucesivamente, de modo que el número 1 reflejará la mayor antigüedad.<br />2. Una vez realizada la inscripción, el demandante estará habilitado para participar en los procesos de adjudicación de las viviendas protegidas, otorgando al inscrito la condición de demandante de vivienda protegida.<br />3. Los efectos de la inscripción se suspenderán, sin perdida de la antigüedad durante la inclusión del demandante en una relación de demandantes seleccionados. No obstante, la inclusión en la lista de suplentes no conlleva la suspensión de la inscripción, ni impide que paralelamente pueda ser incluido como demandante seleccionado o suplente en otra promoción paralela en el tiempo. Asimismo, en el caso de que la adjudicación de la vivienda no se realizara por causas imputables al promotor, el demandante seleccionado tendrá preferencia en la siguiente selección de demandantes.<br />4. Los efectos de la inscripción se suspenderán, con pérdida de antigüedad, durante el tiempo en el que el demandante no cumpla con el deber de comunicación de nuevos datos previstos en el apartado cuarto del artículo 7 de esta Ordenanza.<br />5. La inscripción practicada en el Registro Público de Demandantes no exime al demandante inscrito de la obligación de cumplir los requisitos exigidos para ser destinatario de vivienda protegida en el momento en que adquiera la condición de adjudicatario.<br />6. La adjudicación de la vivienda deberá coincidir con la unidad familiar o de convivencia de la inscripción registral.<br /><br />ARTICULO 7.- PERIODO DE VIGENCIA DE LA INSCRIPCION, MODIFICACION DE DATOS Y CANCELACION DE LA INSCRIPCION.<br />1. La inscripción estará vigente durante un periodo de tres años desde que fuera practicada o desde la última actualización o modificación de los datos realizada por el demandante inscrito. En los tres meses anteriores a la finalización del periodo de vigencia señalado, el interesado podrá solicitar la renovación de la inscripción practicada. A estos efectos, el Registro Público de Demandantes comunicará telemáticamente en el tercer trimestre del tercer<br />año esta circunstancia a los demandantes inscritos, al objeto de ejercer la facultad de solicitud de la renovación en el plazo señalado en el apartado anterior.<br />2. Las personas inscritas tienen el derecho a solicitar y obtener gratuitamente la información sobre los datos que han sido inscritos. La información se podrá obtener mediante visualización de los datos o mediante documento escrito legible.<br />3. Las personas inscritas tienen el derecho a rectificar los datos de la inscripción que sean inexactos o incompletos.<br />4. Las personas inscritas, mediante la documentación oportuna, tienen la obligación de comunicar al Registro Público de Demandantes la modificación de los datos enumerados en el apartado 4 de artículo 5 de esta ordenanza. La comunicación no será necesaria si se trata de una variación en los ingresos familiares inferior al 10%. El plazo para la comunicación será de tres meses desde el acontecimiento que alteró el dato modificado, salvo los datos económicos que habrá de comunicarlos entre el 1 de julio y el 30 de septiembre del año siguiente al inmediatamente concluido.<br />5. El Registro Público de demandantes garantizará la veracidad y exactitud de los datos, para lo que podrá realizar actualizaciones periódicas. Si la actualización supone una variación en la inscripción practicada relativa al grupo de acceso en el que había sido incluido el demandante, se comunicará a éste.<br />6. La cancelación de la inscripción en el Registro Público de Demandantes se producirá por las siguientes causas:<br />a) Por la finalización del periodo de vigencia de la inscripción sin que se hubiese procedido a la renovación.<br />b) Por ejercicio del derecho de cancelación de la persona inscrita. Cuando la inscripción recoja a varios demandantes inscritos en virtud de una unidad familiar o una unidad de convivencia, la cancelación será total cuando todos los inscritos mayores de edad la soliciten.<br />En su defecto, se cancelará la inscripción únicamente de quien la solicite, conservando el asiento todos sus efectos para los restantes inscritos mayores de edad dentro de la unidad familiar o la unidad de convivencia, a los que además se les comunicará la cancelación parcial practicada.<br />c) Cuando los inscritos dejen de cumplir los requisitos para ser adjudicatario de vivienda protegida. En este supuesto se dará audiencia a los interesados.<br />d) Cuando los inscritos hayan renunciado voluntariamente por dos veces a la vivienda o promoción para la que hubiesen sido seleccionados. El demandante excluido no podrá volver a ser inscrito hasta que transcurra el plazo de<br />5 años desde la última oferta que le fue presentada. A estos efectos se considerará que la renuncia no es voluntaria al menos en los siguientes casos: cuando la vivienda para la que han sido seleccionado no se corresponde con las características del demandante que constan en la inscripción registral; cuando el demandante seleccionado rechaza la adjudicación antes de que el Registro comunique al promotor la relación de demandantes; o cuando el demandante seleccionado no pueda realizar la compraventa por no haber recibido crédito financiero.<br />e) Cuando se haya comunicado por el promotor la efectiva adjudicación de la vivienda en los términos previstos en el artículo 9 de esta Ordenanza.<br />7. Salvo cuando se haya realizado a petición del interesado, la cancelación parcial o total de la inscripción practicada se comunicará a los demandantes inscritos.<br /><br />ARTICULO 8.- CRITERIOS PARA LA SELECCION DEL DEMANDANTE DE VIVIENDA PROTEGIDA.<br />1. Para la selección de los demandantes a los que se adjudicará una vivienda protegida, se han de cumplir las siguientes condiciones:<br />a) El demandante debe estar inscrito en el Registro Público de Demandantes.<br />b) El demandante debe cumplir efectivamente con los requisitos establecidos para el acceso al programa de vivienda protegida de que se trate y, en su caso, con los cupos en los que se integre.<br />2. Verificados los requisitos anteriores, los demandantes se seleccionarán de acuerdo con los criterios de preferencia y los cupos establecidos en la relación ordenada de demandantes.<br />3. Verificados los requisitos anteriores, las viviendas se adjudicarán, respetando siempre los cupos si los hubiere, de acuerdo con la baremación resultante de los siguientes criterios que habrán de ser justificados. En dicho baremo se puntuará la antigüedad en el registro, la antigüedad de la fecha de empadronamiento o el tiempo de vinculación laboral en el municipio inmediatamente anterior a la selección. Las personas victimas de violencia de género o del terrorismo y las personas retornadas obtendrán la máxima puntuación en la antigüedad de empadronamiento o vinculación laboral y en antigüedad en el Registro. A los solo efectos de baremar la composición familiar se tendrán en cuenta no solo las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia, sino todas aquellas por la que se tenga o pudiera tener derecho a deducción en el IRPF, siempre que no se encuentren inscritos en otra solicitud. En situación de empate en la puntuación, prevalecerá la solicitud de la composición familiar con algún miembro que pertenezca a los grupos de especial protección, y de persistir el empate se decidirá por antigüedad en el Registro y en caso de seguir el empate, de forma que los que tengan la misma puntuación sean seleccionados no suplentes, se procederá al sorteo.<br />La Valoración de los grupos de especial protección comprenderá una puntuación de 5 puntos para cada uno de los grupo contemplados, pudiéndose obtener una puntuación total máxima de 10 puntos.,<br />1.- Empadronamiento, Vinculación Laboral y desarrollo de actividad económica en el municipio y Antigüedad en el Registro.<br /><br />AÑOS PUNTOS<br />EMPADRONAMIENTO VINCULACION ANTIGÜEDAD<br />LABORAL Y REGISTRO<br />DESARROLLO<br />DE ACTIUVIDAD<br />ECONOMICA EN<br />EL MUNICIPIO<br />Hasta 1 año 10 2 5<br />De 1 a 3 años 20 4 10<br />De 3 a 5 años 30 4 15<br />Más de 5 años 70 5 20<br />Las Victimas de Violencia de Genero, Victimas del Terrorismo<br />y emigrantes retornados obtendrán la puntuación<br />máxima independientemente de su antigüedad.<br />2.- Grupos de Especial Protección.<br />Grupos de Especial Protección Puntos<br />Jóvenes, menores de 35 años 10<br />Personas mayores de 65 años 0<br />Familias Numerosas 8<br />Familias Monoparentales 8<br />Victimas de violencia de género 8<br />Victimas de terrorismo 8<br />Personas procedentes de rupturas familiares 7<br />Emigrantes retornados 7<br />Unif. Familiares o de convivencia con<br />personas en situación de dependencia 7<br />Personas con discapacidad 7<br />Familias en situación de riesgo o exclusión social 9<br />Primer Acceso a la vivienda 6<br />3.- Ingresos de la unidad familiar o de la unidad de convivencia<br />(Expresados en nº veces IPREM) y Régimen de adjudicación<br />(Alquiler/Alquiler con opción de compra/Venta):<br />Página 44 n Granada, viernes, 9 de abril de 2010 n B.O.P. número 66<br />ALQUILER<br />Ingresos (Veces IPREM) Puntos<br />> 0 y <>_ 0,70 y <_>_ 1,50 y <_2,50> 0 y <>_ 1,20 y <_2,50>_ 2,50 y <_3,50>_ 1,50 y <_>_ 1,50 y <_>_ 1,00 y <_>_ 3,00 y <_ 5,50 4 / Nº Veces IPREM x 3,0<br /><br />ARTICULO 9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DE LA VIVIENDA PROTEGIDA.<br />1. El promotor de vivienda protegida solicitará al Registro Público de Demandantes una relación ordenada de demandantes, cuando haya obtenido la calificación provisional de vivienda protegida y siempre que demuestre la viabilidad económica de la promoción. En todo caso, se considerará siempre que la promoción es viable económicamente cuando la financiación cualificada cuente con la conformidad de la Administración competente. El deber previsto en este párrafo se exceptúa para las cooperativas de vivienda protegida.<br />2. En el plazo de 10 días desde la solicitud, el Registro Público de Demandantes elaborará una relación con tantos demandantes como viviendas a adjudicar, en la que los demandantes estén ordenados de manera priorizada, de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo 8. Asimismo, elaborará una relación con demandantes suplentes en un número que doble el número de viviendas a adjudicar. La relación de demandantes suplentes también estará ordenada de manera priorizada de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo 8 y correrá sucesivamente en caso de que se produzcan vacantes. En el caso de que no hubiese demandantes suficientes, la relación ordenada recogerá a los demandantes existentes. Las viviendas sin demandante serán adjudicadas libremente por el promotor, siempre que los adjudicatarios cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda y estén inscritos en el Registro Público de Demandantes. Además, la relación ordenada de demandantes podrá fijar cupos y los criterios de preferencia en la elección de la vivienda por los demandantes seleccionados.<br />3. Elaborada la relación ordenada de demandantes titulares y suplentes de acuerdo con el apartado 2 de este artículo, en el plazo de 5 días, el Registro Público de Demandantes comunicará a los demandantes seleccionados su inclusión en la relación ordenada. Se excluirá de la relación ordenada, sin que se considere renuncia voluntaria a los efectos del artículo 7.6.d) de esta Ordenanza, a los demandantes que en el plazo de 5 días rechacen expresamente su inclusión en la relación ordenada o no confirmen la exactitud de los datos requeridos para la inclusión en la relación ordenada.<br />4. Terminada la relación ordenada conforme al apartado anterior, y en todo caso en el plazo de treinta días desde la solicitud del promotor, el Registro Público de Viviendas la comunicará al promotor solicitante y a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.<br />5. Los demandantes que se encuentren relacionados como suplentes en una primera relación, y en el transcurso de esa adjudicación, el Registro recibiera una nueva petición de demandantes para otra promoción, dichos suplentes pasaran a formar parte de esta nueva relación como demandantes seleccionados titulares.<br />6. Asimismo, terminada la relación ordenada conforme al apartado tercero de este artículo, el Registro Público de Demandantes emitirá certificado a favor del demandante seleccionado titular con el siguiente contenido mínimo:<br />a) Acreditación del cumplimiento de los requisitos que permiten el acceso a la vivienda protegida en una determinada promoción conforme a los datos inscritos en el Registro Público de Demandantes.<br />b) Los ingresos del demandante calculados en el número de veces el IPREM.<br />c) Número del expediente de calificación provisional<br />d) Vigencia de seis meses de la certificación, en los términos previstos por el correspondiente plan andaluz de vivienda. El promotor realizará la adjudicación de viviendas mediante contrato de compraventa, arrendamiento o adjudicación en el caso de cooperativas, para lo que habrá requerir fehacientemente a los demandantes seleccionados, indicándoles el lugar y hora para formalizar la adjudicación de la vivienda. Transcurridos diez días desde el requerimiento, el promotor excluirá a los demandantes seleccionados que no hayan dado respuesta al requerimiento y procederá a requerir a tantos suplentes como sea necesario para cubrir las vacantes, comunicando al Registro Público de Demandantes dichas circunstancias. Igualmente, los suplentes que no contesten en diez días al requerimiento se considerarán excluidos y se procederá a su sustitución en los mismos términos. Asimismo, el promotor podrá convocar en un solo acto a todos los demandantes seleccionados para proceder al requerimiento en el que se les indicará el lugar y día de la adjudicación de la vivienda. Si el demandante seleccionado no acude al acto de requerimiento o no envía representante se considerará que ha renunciado a la adjudicación. En este caso, el promotor procederá, en la forma prevista en este párrafo a requerir a tantos suplentes como sea necesario para cubrir las vacantes. También se considerarán excluidos los demandantes que habiendo aceptado el requerimiento, no se presenten al acto de adjudicación.<br />En este caso el promotor procederá, de acuerdo con los dos párrafos anteriores, a requerir a tantos suplentes como sea necesario para cubrir las vacantes. Agotada la relación de suplentes, el promotor podrá optar entre solicitar una nueva relación priorizada de demandantes o la adjudicación libre entre demandantes que cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda y siempre que estén inscritos en el Registro Público de Demandantes. En el plazo de diez días desde la adjudicación, el promotor la comunicará al Registro Público de Demandantes. Este procederá a realizar en el plazo de diez días la anotación en el asiento correspondiente y comunicará la adjudicación a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. Estos trámites también serán obligatorios en el caso de que el promotor hubiera obtenido la autorización prevista en el artículo 9 de la Orden de 1 de julio de 2009 que excepciona la obligación de adjudicación mediante el Registro Público de Demandantes.<br />7. El mismo procedimiento se aplicará para la selección de miembros de cooperativas. Serán nulas de pleno derecho las adjudicaciones que incumplan los requisitos establecidos en la normativa correspondiente para el acceso a la vivienda.<br /><br />DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa estatal o autonómica correspondiente en la materia. Igualmente se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en lo relativo al tratamiento de datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999.<br /><br />DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.- El Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas dispondrá de la aplicación informática, elaborada por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, para la gestión del Registro Público Municipal, y en caso de ser necesario se revisarán los términos de la presente Ordenanza Municipal, en aquellos aspectos que procedan.<br /><br />DISPOSICION ADICIONAL TERCERA.-<br />1.- El modelo de solicitud de inscripción en el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, se incorpora en la presente Ordenanza como Anexo<br /><br />DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.- Los procedimientos de selección de demandantes que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza seguirán su tramitación de acuerdo con la normativa vigente al inicio del procedimiento.<br /><br />DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.- En el momento de la efectiva puesta en funcionamiento del Registro Público de Demandante, el Registro podrá dar la misma antigüedad a los demandantes de los que se tuviese constancia antes de la entrada en funcionamiento del Registro y de los demandantes que presenten su solicitud en los primeros 12 meses.<br /><br />DISPOSICION FINAL PRIMERA.- Los criterios de selección del demandante de vivienda protegida que se han establecido en la presente Ordenanza se revisarán en función de la evolución del desarrollo de actuaciones de viviendas protegidas en el municipio, con respeto siempre a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 2009 de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma y de los criterios de preferencia y previsiones al respecto establecidas por los correspondientes planes estatales y autonómicas de vivienda y suelo.<br /><br />DISPOSICION FINAL SEGUNDA.- La existencia y funcionamiento de la Base de Datos Común del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, supondrá la adopción por parte del Registro Público Municipal de Cortes y Graena de las medidas necesarias de coordinación con la citada Administración Autonómica.<br /><br />DISPOSICION FINAL TERCERA.- Todas las cuestiones relativas al seguimiento del procedimiento administrativo derivado de la presente Ordenanza, se someterán en caso de duda o insuficiencia, a lo estipulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.<br /><br />DISPOSICION FINAL CUARTA.- La presente Ordenanza entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos de lo establecido en le artículo 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. La citada publicación dará cumplimiento a la exigencia de la misma para la constitución de ficheros de titularidad pública previsto en el artículo 52 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de protección<br />de datos de carácter personal.<br /><br />FORMULARIO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO MUNICIPAL<br />DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA<br />REGISTRO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE___________<br />1. DATOS DEL/LOS SOLICITANTE/S<br />TITULAR 1<br />Nombre *:<br />Apellido 1 *:<br />Apellido 2 *:<br />Fecha de Nacimiento *: Sexo *:<br />DNI/NIE *:<br />Nacionalidad *:<br />Municipio en el que se encuentra empadronado:<br />Dirección *<br />Tipo vía: Nombre vía: Nº: Escalera:<br />Piso: Puerta:<br />Código Postal *: Localidad *: Provincia *:<br />Teléfono: Teléfono Móvil: e-mail:<br />Datos de empadronamiento:<br />(A rellenar por la Administración)<br />TITULAR 2<br />Nombre *:<br />Apellido 1 *:<br />Apellido 2 *:<br />Fecha de Nacimiento *: Sexo *:<br />DNI/NIE *:<br />Nacionalidad *:<br />Municipio en el que se encuentra empadronado:<br />Dirección *<br />Tipo vía: Nombre vía: Nº: Escalera:<br />Piso: Puerta:<br />Código Postal *: Localidad *: Provincia *:<br />Teléfono: Teléfono Móvil: e-mail:<br />Datos de empadronamiento:<br />(A rellenar por la Administración)<br />2. OTROS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR O DE<br />CONVIVENCIA<br />Nombre Apellido 1 Apellido 2<br />Fecha Nacimiento DNI/NIE<br />Nacionalidad Sexo<br />1º<br />2º<br />3º<br />4º<br />5º<br />6º<br />7º 50<br />Datos de empadronamiento:<br />(A rellenar por la Administración)<br />3. DATOS ECONOMICOS<br />Ingresos económicos (1)<br />Tipo de Declaración IRPF(2) Año de ingresos<br />Titulares<br />1º<br />2º<br />Otros miembros:<br />1º<br />2º<br />3º<br />4º<br />5º<br />6º<br />7º<br />Suma de los ingresos económicos, por todos los conceptos, de los miembros de la unidad familiar o de convivencia durante el año.................es de...........................Euros.<br />(Nº veces IPREM)<br /><br />(A rellenar por la Administración)<br />Si presenta declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, hará constar la cuantía de la parte general y especial de la renta, reguladas en los artículos 48 y 49 del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas aprobado por Decreto Legislativo 35/2006, de 28 de noviembre. Si no se presenta declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se harán constar los ingresos brutos percibidos. Hará constar si la Declaración del IRPF es conjunta, individual o no presenta declaración<br /><br />4. GRUPOS DE ESPECIAL PROTECCION<br />Marque la casilla que corresponda para cada miembro de la unidad familiar o de convivencia en caso de pertenecer a alguno de los grupos de especial protección (1): Grupo de especial protección:<br />JOV MAY FNM FMP VVG VT<br />RUP EMI DEP DIS RIE CAS<br />Titulares<br />1º<br />2º<br />Otros miembros:<br />1º<br />2º<br />3º<br />4º<br />5º<br />6º<br />7º<br />Se indican a continuación los grupos de especial protección:<br />JOV Jóvenes, menores de 35 años<br />MAY mayores, personas que hayan cumplido los 65 años<br />FNM Familias numerosas, de acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre<br />FMP Familias monoparentales con hijos a su cargo<br />VVG Víctimas de violencia de género, auto o resolución judicial<br />VT Víctimas del terrorismo, certificado Dirección general de Apoyo a Víctimas del Terrorismo<br />RUP Personas procedentes de situaciones de rupturas de unidades familiares<br />EMI Emigrantes retornados<br />DEP Personas en situación de dependencia, de acuerdo en el Decreto 168/2007, de 12 de junio<br />DIS Personas con discapacidad, de acuerdo con el artículo 1.2 de la ley 51/2003, de 2 de diciembre<br />RIE Situación o riesgo de exclusión social<br /><br />5. DOCUMENTACION ADJUNTA<br />6. VIVIENDA A LA QUE OPTA<br />Régimen de acceso*: Propiedad<br />Alquiler Alquiler con opción a compra<br />Nº de dormitorios de la vivienda a que opta:...........<br />Necesidad de vivienda adaptada por: tener algún miembro de la unidad familiar movilidad reducida<br />Ser algún miembro de la unidad familiar usuario de silla de ruedas<br /><br />7. JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD DE VIVIENDA<br />Marque la casilla que corresponda para justificar la necesidad<br />de vivienda protegida:<br />Vivienda en situación de ruina<br />Pendiente de desahucio<br />Alojamiento con otros familiares<br />Vivienda inadecuada por superficie<br />Renta de alquiler elevada en relación al nivel de ingresos<br />Necesidad de vivienda adaptada<br />Precariedad<br />Formación de una nueva unidad familiar<br />Otros (indicar):........................<br /><br />8. DECLARACION RESPONSABLE *<br />Ninguno de los miembros de esta solicitud es titular en pleno dominio de una vivienda protegida o libre, ni está en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio, en otro caso justifica su necesidad de vivienda................................Notificaré<br />cuando se produzca alguna modificación en los datos presentados de cualquiera de los miembros de la unidad familiar. Conozco, acepto y cumplo el resto de los requisitos exigidos. He presentado solicitud de inscripción en otros municipios (indicar cuales)............................- ..........................................., teniendo carácter de preferencia:........................<br /><br />9. AUTORIZO<br />A que la Administración pública competente pueda solicitar la información que fuera legalmente pertinente, en el marco de la colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con otras administraciones públicas competentes. A recibir comunicaciones mediante: Correo electrónico SMS al teléfono móvil<br /><br />10. LUGAR, FECHA Y FIRMA<br />En.....................a.......de..........................de..........<br />.Firmado........................<br />Campos obligatorios<br />* Campos obligatorios<br />Cortes y Graena, 22 de marzo de 2010.- El Alcalde,<br />fdo.: Antonio Sánchez Navarro. </div>corteshttp://www.blogger.com/profile/08914747574149059280noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3405611376374026209.post-46168898564429321332010-04-15T19:43:00.002+02:002010-04-15T19:46:26.496+02:00Convenio Colectivo de Aguas Termales de Graena, S.A., 2010<div align="justify">BOP n° 49 de 15 de marzo de 2010<br /><br />JUNTA DE ANDALUCIA<br />CONSEJERIA DE EMPLEO<br />DELEGACION PROVINCIAL DE GRANADA<br />EDICTO<br />N/Rfra.: Servicio Administración Laboral. Relaciones<br />colectivas.<br />Expte.: 6/2008<br />Convenio: empresa Aguas Termales de Graena, S.A.<br />Código convenio: 1802232<br /><br />Visto el texto del acuerdo de la Comisión Negociadora, de fecha 15-02-10, sobre tabla salarial para 2010 del Convenio Colectivo de la empresa Aguas Termales de Graena, S.A., presentado el día 24 de febrero de 2010, ante esta delegación provincial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y demás disposiciones pertinentes, esta delegación provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, acuerda:<br /><br />Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de esta delegación provincial.<br /><br />Segundo. Remitir el texto original acordado, una vez registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.<br /><br />Tercero. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.<br />Granada, 25 de febrero de 2010.-La Delegada Provincial, fdo.: Marina Martín Jiménez.<br /><br />ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA AGUAS TERMALES DE GRAENA S.A.<br /><br />ASISTENTES:<br />- Por la Dirección de la empresa: Antonio Sánchez Navarro<br />- Por la representación de los trabajadores: Isabel Sánchez Martínez, Delegada personal por la U.G.T.<br /><br />B.O.P. número 49 n Granada, lunes, 15 de marzo de 2010 n Página 7<br /><br />En la ciudad de Cortes y Graena, siendo las 9:00 horas del día 15 de febrero de 2010, en los locales de la mencionada empresa, se reúnen las personas relacionadas al margen, con el fin de proceder a la revisión del Convenio Colectivo para la empresa Aguas Termales de Graena, S.A., tal y como establece el art. 3 del mencionado convenio. Con carácter previo las partes se reconocen la capacidad y legitimación legal necesaria para revisar las tablas salariales del convenio colectivo anteriormente aludido y a su efecto, y estando previamente las partes convocadas, se procede a tratar el siguiente orden del dia:<br /><br />1. Revisión IPC año 2010.<br />Abierto el acto, los asistentes tras las pertinentes deliberaciones, adoptan los siguientes acuerdos:<br />1. Se acuerda aprobar las tablas salariales del convenio colectivo de Aguas Termales de Graena, S.A., para el año 2010 adjuntadas a la presente acta. Se acuerda por unanimidad de los asistentes se proceda a remitir la presente acta, con las tablas salariales adjuntas, a la autoridad laboral a efectos de su inscripción, deposito y publicación. Se autoriza a D. Pedro Delgado Zurita a realizar los trámites necesarios para el depósito y registro. Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 10:30 del día al principio reseñado.-Firmas ilegibles.<br /><br />TABLAS SALARIALES 2010 ANEXO I<br />CATEGORIA RETRIBUCION EUROS<br /><br />Director/a - Gerente 1.449,39<br />Director/a - Médico/a 2.023,52<br />Médico/a 1.361,55<br />Fisioterapeuta/ATS-DUE/Encargado/a Balneario 1.161,80<br />Téc. Quiromasajista/Téc. Mantenimiento/Téc. Estética 1.002,05<br />Supervisor/a 1.002,05<br />Animador/a Sociocultural 933,77<br />Aux. Administrativo 1.033,10<br />Aux. Baño 857,36<br />Jardinero/a Limpiador/a Celador/a 853,11<br />Firmas ilegibles.</div>corteshttp://www.blogger.com/profile/08914747574149059280noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3405611376374026209.post-14908921337431548942010-03-12T19:14:00.001+01:002010-03-12T19:18:03.963+01:00OBRAS DE MEJORA DE LAS REDES VIARIAS EN CORTES Y GRAENAEl dia 25/02/2010, fue autorizado al Ayuntamiento de Cortes y Graena por el Ministerio de Politica Territorial con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local el proyecto:<br /><br />ACTUACIONES DE MEJORA EN LA EFICIENCIA DE LAS REDES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, ACTUACIONES EN EL CENTRO EDUCATIVO DE CORTES Y GRAENA Y OBRAS DE MEJORA DE LAS REDES VIARIAS EN CORTES Y GRAENA<br /><br />Presupuesto para este proyecto:<br /><br />•Redaccion : 4.022,00 Euros<br />•Direccion: 1.724,00 Euros<br />•Suministros: 0,00 Euros<br />•Proyecto: 109.172,00 Euros<br /><br />•TOTAL: 114.918,00 Euros<br /><br />Fuente: http://www.mpt.es/servicios/fondo_sostenibilidad/Resolucion_aprobacion/Resolucion_veinticinco_febrero25.htmlcorteshttp://www.blogger.com/profile/08914747574149059280noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3405611376374026209.post-43020901061131381262010-03-12T18:34:00.001+01:002010-03-12T18:36:52.861+01:00ADAPTACION PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTOBOP 40 de 2 de marzo de 2010<br /><br />AYUNTAMIENTO DE CORTES Y GRAENA (Granada)<br />Adaptación parcial de las NN.SS. de Planeamiento<br /><br />EDICTO<br /><br />Se hace saber que mediante resolución de Alcaldía de fecha 8 de febrero de 2010, se ha acordado someter a Página 38 n Granada, martes, 2 de marzo de 2010 n B.O.P. número 40 trámite de información pública el documento de adaptación parcial de las NN.SS. de Planeamiento de Cortes y Graena a la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.<br />De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto de 11/2008, de 22 de enero por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, se abre plazo de información pública por periodo de un mes desde el anuncio de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, en el transcurso del cual, todas las personas interesadas podrán hacer uso a presentar las alegaciones que estimen oportunas.<br /><br />Cortes y Graena, 10 de febrero de 2010.-El Alcalde,<br />fdo.: Antonio Sánchez Navarro.corteshttp://www.blogger.com/profile/08914747574149059280noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3405611376374026209.post-41154584110544586602010-01-12T13:20:00.003+01:002010-01-12T13:27:32.493+01:00<div align="justify"><br />IDEAL 03-01-2010<br /><br /><span style="font-family:arial;">La alcaldes formados de la provincia de Granada<br />La mitad de los regidores de la provincia de Granada tiene un título de educación superior. El mandatario de Cortes y Graena nunca ha pisado un aula mientras el de Soportújar tiene cuatro licenciaturas y un doctorado 'cum laude' en Matemáticas.</span></div><span style="font-family:arial;"><div align="justify"><br />Más del cincuenta por ciento de los alcaldes de la provincia de Granada son licenciados superiores. De los 179 ediles, según el listado que la Diputación Provincial publica, 88 gozan de un títulod educación superior, bien sea de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o diplomado. Magisterio, Derecho, LADE, Ciencia Política y Sociología -muchas son las carreras que han estudiado.</span><span style="font-family:arial;"></div><div align="justify"><br />IDEAL ha entrevistado a varios de los alcaldes para preguntarle por sus experiencias escolares, en especial a los dos polos de la lista. El alcalde de Soportújar está indudablemente en la cumbre con nada más y nada menos que cinco títulos. El pentacampeón tiene licenciaturas en Matemáticas, Económicas, Investigación y Técnicas de Mercado y Administración y dirección de empresas y un doctorado en Matemáticas (Topología Algebráica: Teoría de Homotopía de n-cat-grupoides). Pinta, es profesor de Enseñanza Secundaria y simplemente dice que le gusta estudiar.</div></span><span style="font-family:arial;"><br /><br /><div align="justify"></div><br /><div align="justify"><img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 300px; DISPLAY: block; HEIGHT: 225px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5425828234532606722" border="0" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiMStxvNeBlQrtDfoR2wn-kIIMljB0zmXgyypBQwhfYojFnyHG_B4GAb96Oq-HDwMxgFIKqWB9nMRgqTG8S11GEtPXGjaj2MtutNXkJ9jLALq_lW15NiE-rfGJQ7kpz5SoTZqAVR60kbZs5/s320/2106570.jpg" /><br />Por otra parte, Antonio Sánchez Navarro, alcalde de Cortes y Graena, del Partido Popular, no ha ido nunca a clase en toda su vida, pero no hace falta que se lo explique ningún profesor de Ciencia Política. «Para ser alcalde no hace falta pasar por la Universidad. Ni de un pueblo pequeño ni de una ciudad grande. Para ser alcalde lo que hay que ser es honrado y saber lo que quieren los vecinos y ayudarles». El ganadero le dedica su tiempo plenamente a la Alcaldía desde 1994. Ha mantenido varias profesiones, que le han llevado incluso hasta el Pirineo de Lérida.<br />Como Antonio, otros dos alcaldes, también del Partido Popular, no tienen apenas estudios. Se trata de Juan González González y Francisco Navarro Carrillo. El primero es el regidor de Dúdar y es promotor y constructor. El segundo lo es del municipio de Gobernador, que ya está jubilado.<br />Además de estos, el PP -con 41 alcaldes repartidos por la provincia- cuenta con 11 licenciados, ocho diplomados, seis han cursado Formación Profesional, cuatro más tienen el Bachillerato otros seis el Graduado Escolar y uno más estudios primarios. Izquierda Unida mantiene 10 alcaldías en la provincia y sólo las alcaldesas de Chauchina y La Malahá son licenciadas. En el PSOE, de los 111 alcaldes que tiene, además de tres doctores, hay 33 licenciados, 24 diplomados, 16 con algún tipo de Formación Profesional, 13 con el Bachillerato, 13 con el Graduado Escolar y ocho con los estudios primarios.</span></div>corteshttp://www.blogger.com/profile/08914747574149059280noreply@blogger.com57tag:blogger.com,1999:blog-3405611376374026209.post-14296237152358541182010-01-07T20:17:00.003+01:002010-01-07T20:22:05.407+01:00PRESUPUESTO MUNICIPAL EJERCICIO 2009<div align="justify"><br /><span style="font-family:arial;">Aprobación definitiva del Presupuesto Municipal ejercicio 2009<br />BOP 240, jueves 17 de diciembre de 2009<br /><br /><br />EDICTO<br /><br />D. Antonio Sánchez Navarro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cortes y Graena, (Granada):<br /><br />HACE SABER: Que no habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial del Presupuesto inicial del Presupuesto Municipal de este Ayuntamiento para el ejercicio 2009, adoptado en sesión plenaria de 14 de noviembre de 2009 y publicado en este diario oficial con fecha 27 de noviembre de 2009, se eleva a definitivo y se publica a nivel de capítulos así como la relación de puestos de trabajo, todo ello conforme a lo preceptuado en el art. 150.3. de la Ley 39/88 de 28 de diciembre.<br /><br />I.- PRESUPUESTO CONSOLIDADO DE LA CORPORACION PARA 2009.<br /><br />CAP INGRESOS IMPORTE<br /><br />A) Operaciones corrientes<br />1. Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . .88.612,01<br />2. Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8.000,00<br />3. Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . .795.938,94<br />4. Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . .408.732,74<br />5. Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . .3.800,00<br /><br />B) Operaciones de capital<br />6. Enajenación de inversiones reales . . . . . . . .2.000,00<br />7. Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . .240.000,00<br />9. Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500.000,00<br /><br />Total presupuesto de ingresos (euros) .2.047.083,60<br /><br />CAP GASTOS IMPORTE<br /><br />A) Operaciones corrientes<br />1. Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . .578.492,89<br />2. Bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . .496.393,82<br />4. Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . .31.995,70<br /><br />B) Operaciones de capital<br />6. Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . .804.376,20<br />9. Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . .135.825,08<br /><br />Total presupuesto de gastos (euros) . . .2.047.083,60<br /><br />Ia.-RESUMEN PRESUPUESTO CORPORACION CAP INGRESOS IMPORTE<br /><br />A) Operaciones corrientes<br />1 Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . .88.612,01<br />2 Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8.000,00<br />3 Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . .79.533,09<br />4 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . .408.732,74<br />5 Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . .3.800, 00<br /><br />B) Operaciones de capital:<br />6. Enajenación de inversiones reales . . . . . . . .2.000,00<br />7 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . .240.000,00<br />9. Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . .500.000,00<br /><br />Total presupuesto de ingresos (euros) .1.330.677,84<br /><br />CAP GASTOS IMPORTE<br /><br />A) Operaciones corrientes<br />1. Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . .221.720,34<br />2. Gastos de bienes corrientes y servicios . .210.995,60<br />4. Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . .31.995,70<br /><br />B) Operaciones de capital:<br />6 Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . .804.376,20<br />9 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . .62.000, 00<br /><br />Total presupuesto de gastos (euros) . . .1.330.677,84<br /><br />Ib. RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE LA EMPRESA MUNICIPAL “AGUAS TERMALES DE GRAENA, S.A.”<br /><br />CAP INGRESOS IMPORTE<br /><br />A) Operaciones corrientes<br />1 Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . .716.405,85<br /><br />Total presupuesto de ingresos (euros). . . . .716.405,85<br /><br />CAP. GASTOS IMPORTE<br /><br />A) Operaciones corrientes:<br />1 Gastos de personal. . . . . . . . . . . . . . . . . . .356.772,55<br />2 Bienes corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .285.808,22<br /><br />B) Operaciones de capital<br />9 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73.825,08<br /><br />Total presupuesto de gastos (euros) . . . .716.405,85<br /><br />II.- RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO QUE INTEGRA LA PLANTILLA DE ESTE AYUNTAMIENTO.<br /><br />A) Personal Funcionario. Número<br /><br />1.- Con habilitación Nacional.<br />1.1.- Secretario-Interventor 1<br />2.- Subescala de Administración General.<br />2.1.- Subescala Auxiliar 1 (vacante)<br />2.2.- Subescala Subalterno 1<br /><br />B) Personal Laboral.<br /><br />1.- Limpiadoras 2 (a tiempo parcial)<br /><br />Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el art. 152.1 de la Ley 39/88 de diciembre.<br /><br />Cortes y Graena, 17 de diciembre de 2009.-El Alcalde,<br />fdo.: Antonio Sánchez Navarro. </span></div><div align="justify"><span style="font-family:Arial;"></span> </div>corteshttp://www.blogger.com/profile/08914747574149059280noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3405611376374026209.post-49978161219053729212010-01-07T20:08:00.006+01:002010-01-07T20:16:39.500+01:00DEMANDANTES DE VIVIENDAS PROTEGIDAS<div align="justify"><span style="font-family:arial;font-size:85%;"></span></div><div align="justify"><span style="font-family:arial;">Aprobacion inicial de la Ordenanza reguladora de las Bases de Constitucion del Registro Publico Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas</span></div><div align="justify"></div><div align="justify"><span style="font-family:arial;">BOP 240, </span><span style="font-family:arial;font-size:85%;"><span style="font-size:100%;">Jueves, 17 de diciembre de 2009<br /><br />EDICTO<br />D. Antonio Sánchez Navarro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cortes y Graena (Granada),<br /><br />HACE SABER: Que este Ayuntamiento pleno de sesión extraordinaria celebrada el día 14 de noviembre de 2009, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de las Bases de Constitución del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas. Se abre plazo de información pública, por período de un mes, en el transcurso del cual todas las personas interesadas podrán presentar las alegaciones y sugerencias que estimen oportunas conforme a lo previsto en el artículo 49 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.<br /><br />Cortes y Graena, 16 de noviembre de 2009.-El Alcalde,</span><br />fdo.: Antonio Sánchez Navarro. </span></div><div align="justify"><span style="font-family:Arial;font-size:85%;"></span></div>corteshttp://www.blogger.com/profile/08914747574149059280noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3405611376374026209.post-12648549456546930772009-06-26T16:41:00.001+02:002009-06-26T16:44:05.846+02:00OBRAS DE FUENTE GRILLA<div align="justify">Adjudicación definitiva de obras de acondicionamiento Fuente Grilla<br />BOP 119, jueves, 25 de junio de 2009<br /><br />EDICTO<br />D. Antonio Sánchez Navarro, Alcalde del Ayuntamiento de Cortes y Graena,<br /><br />HACE SABER: Que por resolución de Alcaldía de fecha 2 de junio de 2009, se aprobó la adjudicación definitiva del contrato de obras de acondicionamiento Fuente Grilla y abastecimiento, lo que se publica a los efectos del artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.<br /><br />1. Entidad adjudicadora.<br /> a) Organismo: Ayuntamiento de Cortes y Graena<br /> b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría<br /> c) Número de expediente: 02-09<br />2. Objeto de contrato.<br /> a) Tipo de contrato: contrato de obras<br /> b) Descripción del objeto: “acondicionamiento Fuente Grilla y abastecimiento”<br />3. Tramitación, procedimiento.<br /> a) Tramitación: urgente<br /> b) Procedimiento: negociado sin publicidad.<br />4. Precio del contrato.<br /> Precio 102.814,70 y 16.450,35 euros de IVA<br />5. Adjudicación provisional.<br /> a) Fecha: 20/04/2009<br /> b) Contratista: Contecoriental, S.L.<br /> c) Nacionalidad: española<br /> d) Importe de adjudicación: 102.814,70 y 16.450,35 euros de IVA.<br /></div><div align="justify">Lo que se hace público para general conocimiento.<br />Cortes y Graena, 3 de junio</div>corteshttp://www.blogger.com/profile/08914747574149059280noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-3405611376374026209.post-48622940890505426722009-06-26T14:28:00.000+02:002009-06-26T14:30:22.606+02:00OBRAS EDIFICIOS DE USOS MULTIPLES DE LOS BAÑOS Y LOPERA<div align="justify"><span style="font-family:arial;">DIPUTACION PROVINCIAL DE GRANADA<br />ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE PLENO<br />DE 28 DE ABRIL DE 2009<br />Pleno 28-04-2009<br /><br />18º.- DELEGACIÓN EN EL AYUNTAMIENTO DE CORTES Y GRAENA PARA LA EJECUCIÓN POR ADMINISTRACIÓN DE LA OBRA Nº 57-GPP/07 “TERMINACIÓN EDIFICIOS SERVICIOS MÚLTIPLES DE LOS BAÑOS Y LOPERA” Y APROBACIÓN DEL CORRESPONDIENTE CONVENIO.<br /><br />Don José María Aponte Maestre, Vicepresidente Tercero, Diputado Delegado del Área de Economía, Hacienda y Personal, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 33 y 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en virtud de delegación conferida por Resolución de la Presidencia de fecha 6 de julio de 2007, y 26 de mayo de 2008.<br /><br />Visto el Acuerdo de Pleno de la Diputación de Granada, de fecha 24-06-2008, sobre aprobación de Protocolos Generales que servirán de marco para los Convenios de colaboración entre la Diputación de Granada y los Ayuntamientos y Entidades Locales de la Provincia, para la ejecución por administración y la facultad de contratar de las obras del Plan Provincial de cooperación a las obras y servicios municipales.<br /><br />Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Cortes y Graena, mediante Acuerdo de Pleno de fecha 28 de septiembre de 2007, por el que se solicita a la Diputación de Granada la delegación en el mismo para la ejecución por administración de la obra nº 57-GPP/07 “CORTES Y GRAENA, terminación edificios servicios múltiples de los Baños y de Lopera” con un P.L. de 74.731,48 €, al que corresponde un IVA (16% s. ½) de 5.978,52 €.<br /><br />Visto el Proyecto redactado por D. Antonio Marañón Galán aprobado por la Diputación de Granada, mediante Resolución del Vicepresidente 3º del Área de Economía, Hacienda y Personal, de fecha 15 de abril de 2009.<br /><br />Visto el Informe jurídico sobre legislación aplicable y procedimiento administrativo a tramitar emitido por el Jefe de Sección de Programación y Seguimiento de fecha 15 de abril de 2009.<br /><br />Vista la conformidad del Secretario General y del Interventor General de la Diputación de Granada, de conformidad con el Art. 47.2 de la LRBRL y en cumplimiento del artículo 173.1.b) del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, prestando su conformidad al informe emitido por el Jefe de Sección de Programación y Seguimiento de fecha 15 de abril de 2009. Pleno 28-04-2009<br /><br />PROPONE AL PLENO, que por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, de conformidad con los Artículos 33.1º,ñ) y 47.2º.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y Art. 24 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se adopte el siguiente ACUERDO:<br /><br />PRIMERO.- Aprobar la delegación por administración en el Ayuntamiento de Cortes y Graena de la obra nº 57-GPP/07 “CORTES Y GRAENA, terminación edificios servicios múltiples de los Baños y de Lopera” con un P.L. de 74.731,48 €, al que corresponde un IVA (16% s. ½) de 5.978,52 € de conformidad con lo previsto en el Art. 24 aptdo. 1, párrafos a) y b) y aptdo. 4 de la LCSP que contempla la ejecución de obras por la Administración a través de sus medios personales y materiales o, en su caso, con la colaboración de empresarios particulares, siempre y cuando la contratación con colaboradores no sobrepase el 50% del importe total del proyecto; Art. 23 del Reglamento Regulador de la Cooperación de la Diputación de Granada a la Inversiones Locales; y en los términos del Acuerdo Plenario de Diputación de Granada de fecha 24-06-08, sobre “Aprobación de los Protocolos Generales que servirán de marco para los convenios de colaboración entre la Diputación de Granada y los Ayuntamientos y Entidades locales de la Provincia para la ejecución por administración y la facultad de contratar de las obras del Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios municipales”.<br /><br />SEGUNDO.- Aprobación del Convenio específico, que consta en el expediente, entre la Diputación de Granada y el Ayuntamiento de Cortes y Graena, mediante la formalización del acuerdo correspondiente.<br /><br />TERCERO.- Autorizar al Sr. Presidente de la Diputación de Granada para la formalización del presente Convenio, una vez se recepcione certificado de Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Cortes y Graena aceptando las condiciones del Convenio específico que aquí se aprueba. Constando en el expediente dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Personal y Especial de Cuentas en sesión celebrada el día 22 de abril de 2009, el Pleno, con 15 votos a favor (PSOE, IULV-CA), ninguno en contra y 12 abstenciones (PP) y por tanto con la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, de conformidad con los artículos 33.1º,ñ) y 47.2º.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y Art. 24 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, acuerda aprobar la Propuesta formulada en el sentido expresado.</span></div>corteshttp://www.blogger.com/profile/08914747574149059280noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3405611376374026209.post-72795582879384877142009-06-22T19:00:00.007+02:002009-06-22T21:08:18.157+02:00LEGISLACION<p> </p><p><span style="font-family:arial;font-size:130%;">Ley 7/1985, de 2 de abril, <strong>Reguladora de las Bases del Régimen Local</strong></span></p><p><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-1985.t1.html">http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-1985.t1.html</a></p><p><br /><span style="font-family:arial;"><span style="font-size:130%;">Ley 30/2007, de 30 de octurbe, de <strong>Contratos del Sector Publico</strong></span></span><br /><br /><a href="https://www.derecho.com/l/boe/ley-30-2007-contratos-sector-publico/">https://www.derecho.com/l/boe/ley-30-2007-contratos-sector-publico/</a><br /><br /><br /><span style="font-family:arial;font-size:130%;">LEY 7/2002, de 17 de diciembre, de <strong>Ordenación Urbanística de Andalucía</strong></span><br /><br /><a href="http://www.derecho.com/l/boe/ley-7-2002-ordenacion-urbanistica-andalucia/">http://www.derecho.com/l/boe/ley-7-2002-ordenacion-urbanistica-andalucia/</a><br /><br /><br /><span style="font-family:arial;font-size:130%;">LEY 14/2007, de 26 de noviembre, del <strong>Patrimonio Histórico de Andalucía</strong></span><br /><br /><a href="http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/servlet/descarga?up=28159">http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/servlet/descarga?up=28159</a></p><p> </p>corteshttp://www.blogger.com/profile/08914747574149059280noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-3405611376374026209.post-33145220237051885302009-05-28T21:52:00.002+02:002009-06-16T18:42:12.566+02:00ADJUDICACION DEFINITIVA DE CONTRATO DE OBRASBOP 91 de 15 de mayo de 2009<br /><br />AYUNTAMIENTO DE CORTES Y GRAENA (Granada)<br />Adjudicación definitiva de obras<br /><br />ANUNCIO<br />D. Antonio Sánchez Navarro, Alcalde del Ayuntamiento de Cortes y Graena,<br /><br />HACE SABER: Que por resolución de Alcaldía de fecha 2 de abril de 2009, se adjudicó definitivamente el<br />contrato de obras de urbanización calles y terminación edificio polivalente en Cortes y Graena, lo que se publica a los efectos del artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.<br /><br />1. Entidad adjudicadora.<br />a) Organismo: Ayuntamiento de Cortes y Graena.<br />b) Número de expediente: 01-09<br /><br />2. Objeto de contrato.<br />a) Descripción del objeto: “urbanización calles y terminación edificio polivalente en Cortes y Graena”<br /><br />3. Tramitación, procedimiento.<br />a) Procedimiento: negociado sin publicidad.<br /><br />4. Precio del contrato.<br />Precio 162.798, 28 y 26.047,72 euros de IVA<br /><br />5. Adjudicación.<br />a) Adjudicación provisional: fecha 16/03/2009.<br />Adjudicación definitiva: fecha: 02/04/2009.<br />b) Contratista: Transportes y Excavaciones Bellavista, S.L.<br />c) Nacionalidad: española<br />d) Importe de adjudicación: 162.798, 28 y 26.047,72 euros de IVA.<br /><br />Lo que se hace público para general conocimiento, en<br />Cortes y Graena 6 de abril de 2009.-<br />El Alcalde, fdo. Antonio Sánchez Navarro.corteshttp://www.blogger.com/profile/08914747574149059280noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3405611376374026209.post-3033272962583037242009-04-26T21:58:00.002+02:002009-06-16T18:55:09.799+02:00NOMBRAMIENTO DE TENIENTE DE ALCALDE<div align="justify">BOP 77 de 24 de Abril<br /></div><div align="justify">Nombramiento Teniente de Alcalde y modificación nombramiento</div><div align="justify"><br />EDICTO</div><div align="justify"><br />Don Antonio Sánchez Navarro, Alcalde del Ayuntamiento de Cortes y Graena,</div><div align="justify"><br />HAGO SABER: Que, por esta Alcaldía, de fecha 25 de mazo de 2009, y en uso de las atribuciones concedidas por los artículos 21.2 de la Ley de Bases de Régimen Local y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, ha sido nombrado Teniente de Alcalde el concejal siguiente y se modifica nombramiento:</div><div align="justify"><br />- Teniente de Alcalde Segundo: Antonio Gómez Velasco.<br />- Modificación del nombramiento de Dª Isabel Rodríguez Huertas, Teniente de Alcalde Tercero.<br /></div><div align="justify">Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.</div><div align="justify"><br />Cortes y Graena, 26 de marzo de 2009.- El Alcalde,<br />fdo.: Antonio Sánchez Navarro.</div>corteshttp://www.blogger.com/profile/08914747574149059280noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3405611376374026209.post-61054748919174647102009-04-16T12:21:00.003+02:002009-06-22T21:11:27.908+02:00Aprobacion de proyecto de alojamiento rural<div align="justify">BOP n° 70 de 15 de abril de 2009<br /><br />Aprobación definitiva proyecto de actuación de Asunción Sierra Fernández y otra<br /><br />EDICTO<br /><br />Don Antonio Sánchez Navarro, Alcalde del Ayuntamiento de Cortes y Graena,<br /><br />HACE SABER: Que en sesión plenaria celebrada el día 13 de marzo de 2009 se acordó aprobar definitivamente el proyecto de actuación de alojamientos de turismo rural casa-cueva en “Cortes y Graena” presentado por Asunción Sierra Fernández y María Teresa Santiago Alonso, una vez obtenido informe favorable de la Consejería de Vivienda y Ordenación del territorio.<br /><br />Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002 de Ordenación<br />Urbanística de Andalucía.<br /><br />Cortes y Graena, 24 de marzo de 2009.- El Alcalde,<br />fdo.: Antonio Sánchez Navarro.</div>corteshttp://www.blogger.com/profile/08914747574149059280noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3405611376374026209.post-74042064026375973242009-04-16T12:21:00.002+02:002009-06-19T14:07:04.916+02:00Aprobacion de proyecto de alojamiento rural<div align="justify">BOP n° 70 de 15 de abril de 2009<br /><br />Aprobación definitiva proyecto de actuación de Asunción Sierra Fernández y otra<br /><br />EDICTO<br /><br />Don Antonio Sánchez Navarro, Alcalde del Ayuntamiento de Cortes y Graena,<br /><br />HACE SABER: Que en sesión plenaria celebrada el día 13 de marzo de 2009 se acordó aprobar definitivamente el proyecto de actuación de alojamientos de turismo rural casa-cueva en “Cortes y Graena” presentado por Asunción Sierra Fernández y María Teresa Santiago Alonso, una vez obtenido informe favorable de la Consejería de Vivienda y Ordenación del territorio.<br /><br />Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002 de Ordenación<br />Urbanística de Andalucía.<br /><br />Cortes y Graena, 24 de marzo de 2009.- El Alcalde,<br />fdo.: Antonio Sánchez Navarro.</div>corteshttp://www.blogger.com/profile/08914747574149059280noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3405611376374026209.post-15993730567141765372009-03-31T17:45:00.002+02:002009-06-16T18:55:44.878+02:00Nombramiento de Agente SocioculturalBOP 59 de 27-03-09<br /><br /><br />D. Antonio Sánchez Navarro, Alcalde del Ayuntamiento de Cortes y Graena,<br /><br />HACE SABER: Que de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.h) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la propuesta elevada por la Comisión de Selección, he procedido a efectuar mediante resolución de fecha 12 de marzo de 2009, el nombramiento de Agente Sociocultural en régimen de funcionaria interina para la ejecución de programas de carácter temporal de los municipios de Cortes y Graena y de Marchal a Dª María del Mar Praena Palenzuela con D.N.I: 74635728-S.<br /><br />Lo que se hace público para general conocimiento.<br />Cortes y Graena, 18 de marzo de 2009.-El Alcalde,<br />fdo.: Antonio Sánchez Navarro.corteshttp://www.blogger.com/profile/08914747574149059280noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3405611376374026209.post-73719371104012013552009-03-31T17:39:00.003+02:002009-06-16T18:56:04.773+02:00Adjudicacion Provisional de las Obras Urbanizacion Calles y Terminacion Edificio PolivalenteBOP 59 de 27-03-09<br /><br />D. Antonio Sánchez Navarro, Alcalde del Ayuntamiento de Cortes y Graena,<br /><br />HACE SABER: Que por Acuerdo de Junta Local de Gobierno de fecha 16 de marzo de 2009, se aprobó la adjudicación provisional del contrato de obras de urbanización calles y terminación edificio polivalente en Cortes y Graena, lo que se publica a los efectos del artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.<br /><br />1. Entidad adjudicadora.<br />a) Organismo: Ayuntamiento de Cortes y Graena.<br />b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.<br />c) Número de expediente: 01-09<br /><br />2. Objeto de contrato.<br />a) Tipo de contrato: contrato de obras.<br />b) Descripción del objeto: “urbanización calles y terminación edificio polivalente en Cortes y Graena”<br /><br />3. Tramitación, procedimiento.<br />a) Tramitación: urgente<br />b) Procedimiento: negociado sin publicidad.<br /><br />4. Precio del contrato.<br />Precio 162.798,28 y 26.047,72 euros de IVA<br /><br />5. Adjudicación provisional.<br />a) Fecha: 16/03/2009.<br />b) Contratista: Transportes y Excavaciones Bellavista, S.L.<br />c) Nacionalidad: española<br />d) Importe de adjudicación: 162.798, 28 y 26.047,72 euros de IVA.<br /><br />Lo que se hace público para general conocimiento.<br />Cortes y Graena, 17 de marzo de 2009.-El Alcalde,<br />fdo.: Antonio Sánchez Navarro.corteshttp://www.blogger.com/profile/08914747574149059280noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3405611376374026209.post-82164321206687985072009-01-26T21:49:00.002+01:002009-06-16T18:48:57.240+02:00SUBVENCION PARA DESMONTES EN CORTES Y LOS BAÑOS<div align="justify">Boletín número 229 de 18/11/2008 </div><div align="justify"><br /><br />Consejería de Obras Públicas y Transportes</div><div align="justify"><br />Orden de 6 de noviembre de 2008, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Cortes y Graena (Granada) para la financiación que se cita.</div><div align="justify"><br />La Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el marco de sus competencias, incluye entre sus Programas de Actuación la dotación a las Corporaciones Locales de los medios suficientes para atender sus propias necesidades de infraestructura.<br />En este sentido, por el Ayuntamiento de Cortes y Graena (Granada) se ha solicitado una subvención a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para financiar la actuación denominada «Desmonte de mogotes de tierra en la Avenida de la Tía Micaela del núcleo de Cortes y en la Calle la Paloma del núcleo de Baños».<br />Considerando el interés de dicha iniciativa y su carácter excepcional, al amparo de lo establecido en el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 15 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen; visto el expediente instruido por la Secretaría General Técnica, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:<br />Primero. Conceder una subvención de carácter excepcional al Ayuntamiento de Cortes y Graena, por importe de treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro euros con cincuenta y seis céntimos (34.644,56 €), para la financiación de la actuación denominada «Desmonte de mogotes de tierra en la Avenida de la Tía Micaela del núcleo de Cortes y en la Calle la Paloma del núcleo de Baños».<br />Dicha subvención, que constituye el 100% del gasto total del presupuesto de las obras a ejecutar por el Ayuntamiento de Cortes y Graena, se hará efectiva con cargo a las anualidades y aplicaciones presupuestarias siguientes:<br />Anualidad 2008: 0.1.13.00.01.00.760.00.81C.0: 25.983,42 €.<br />Anualidad 2009: 3.1.13.00.01.00.760.00.81C.9.2009: 8.661,14 €.<br />No obstante, los importes de las anualidades relacionadas anteriormente, por motivos presupuestarios y a la vista del ritmo de las obras o por cualquier otra causa justificada, podrán ser objeto de reajuste, ampliación o modificación por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, no siendo necesaria la conformidad del Ayuntamiento de Cortes y Graena.<br />Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.<br />Tercero. El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de subvención será de doce meses, a partir de la publicación de la presente Orden. Solo en casos excepcionales, previa solicitud del Ayuntamiento de Cortes y Graena, basada en razones justificadas, podrá ser ampliado el citado plazo.<br />Así mismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, según lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública.<br />Cuarto. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento, por importe de veinticinco mil novecientos ochenta y tres euros con cuarenta y dos céntimos, correspondiente a la anualidad prevista para el ejercicio corriente, a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.<br />La justificación del 75% inicial, así como la del 25% restante hasta el 100% del importe total de la subvención correspondiente a la anualidad 2009 se harán efectivas previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.<br />En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención, se deberá justificar el empleo de esta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.<br />Quinto. Serán obligaciones del beneficiario las establecidas con carácter general en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación básica en la Comunidad Autónoma y el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.<br />Sexto. En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento de Cortes y Graena certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública.<br />Séptimo. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención.<br />Octavo. El Ayuntamiento de Cortes y Graena queda obligado, en virtud de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad en cuestión que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, haciéndose mención expresa a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.<br />Noveno. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública, esta Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.<br />Sevilla, 6 de noviembre de 2008<br />LUIS GARCÍA GARRIDO<br />Consejero de Obras Públicas y Transportes</div>corteshttp://www.blogger.com/profile/08914747574149059280noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3405611376374026209.post-67826459909801343162008-06-12T22:14:00.003+02:002009-06-16T18:51:48.977+02:00APROBACION DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL EJERCICIO 2007<div align="justify"><span style="font-family:arial;">BOP 2003, lunes 22 de octubre de 2007</div><div align="justify"><br />AYUNTAMIENTO DE CORTES Y GRAENA<br />(Granada)<br />Aprobación definitiva del Presupuesto Municipal ejercicio 2007<br /><br />EDICTO<br />D. Antonio Sánchez Navarro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cortes y Graena, (Granada),<br />HACE SABER: Que no habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto inicial del presupuesto municipal de este Ayuntamiento para el ejercicio 2007, adoptado en sesión plenaria de 24 de agosto de 2007 y publicado en este diario oficial con fecha 10 de septiembre de 2007, se eleva a definitivo y se publica a nivel de capítulos así como la relación de puestos de trabajo, todo ello conforme a lo preceptuado en el art. 150.3. de la Ley 39/88 de 28 de diciembre.<br />I.- Presupuesto consolidado de la Corporación para 2007<br /><br />Cap. Ingresos Importe<br />A) Operaciones corrientes:<br />1 Impuestos directos 146.433,49<br />2 Impuestos indirectos 20.000,00<br />3 Tasas y otros ingresos 754.299,15<br />4 Transferencias corrientes 313.640,00<br />5 Ingresos patrimoniales 3.800,00<br />B) Operaciones de capital:<br />6 Enajenación de inversiones reales 2.000,00<br />7 Transferencias de capital 401.622,90<br />Total presupuesto de ingresos: 1.641.795, 50<br /><br />Cap. Gastos Importe<br />A) Operaciones corrientes:<br />1 Gastos de personal 516.742,75<br />2 Bienes corrientes y servicios 390.674,39<br />4 Transferencias corrientes 115.170,28<br />B) Operaciones de capital<br />6 Inversiones reales 530.584,84<br />9 Amortizaciones de prestamos 88.623,28<br />Total presupuesto de gastos: 1.641.795,50<br />1ª.- Resumen presupuesto Corporación<br /><br />Cap. Ingresos Importe<br />A) Operaciones corrientes:<br />1 Impuestos directos 146.433,49<br />2 Impuestos indirectos 20.000,00<br />3 Tasas y otros ingresos 99.509,06<br />4 Transferencias corrientes 313.640,00<br />5 Ingresos patrimoniales 3.800,00<br />B) Operaciones de capital:<br />6 Enajenación de inversiones reales 2.000,00<br />7 Transferencias de capital 401.622,90<br />Total presupuesto de ingresos 987.005,45<br /><br />Cap. Gastos Importe<br />A) Operaciones corrientes:<br />1 Gastos de personal 190.655,05<br />2 Gastos de bienes corrientes y servic. 124.595,05<br />4 Transferencias corrientes 313.640,00<br />B) Operaciones de capital:<br />6 Inversiones reales 530.584,84<br />9 Amortizaciones de prestamos 26.000, 00<br />Total presupuesto de gastos: 987.005,45<br /><br /><br />1b Resumen del presupuesto de la empresa municipal<br />"Agua Termales de Graena, S.A."<br /><br />Cap. Ingresos Importe<br />A) Operaciones corrientes:<br />1 Tasas y otros ingresos 654.790,09<br />Total presupuesto de ingresos: 654.790,09<br /><br />Cap. Gastos Importe<br />A) Operaciones corrientes:<br />1 Gastos de personal 326.087, 70<br />2 Bienes corrientes 266.079, 11<br />B) Operaciones de capital:<br />9 Pasivos financieros 62.623,26<br />Total presupuesto de gastos: 654.790,09<br />II.- Relación de puestos de trabajo que integra la plantilla<br />de este Ayuntamiento.<br />A) Personal Funcionario.<br />1.- Con habilitación Nacional.<br />1.1.- Secretario-Interventor.<br />2.- Subescala de Administración General.<br />2.1.- Subescala Auxiliar.<br />2.2.- Subescala Subalterno.<br />B) Personal Laboral.-<br />1.- Limpiadoras: 2 (a tiempo parcial).<br /><br />Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el art. 152.1<br />de la Ley 39/88 de diciembre.<br /><br />Cortes y Graena, 1 de octubre de 2007.-El Alcalde,<br />fdo.: Antonio Sánchez Navarro.</span></div>corteshttp://www.blogger.com/profile/08914747574149059280noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-3405611376374026209.post-22468135525363409792008-06-12T22:08:00.002+02:002009-06-16T18:57:02.754+02:00RECONOCIMIENTO DEDICACION EXCLUSIVO PRIMER TENIENTE DE ALCALDE<div align="justify"><span style="font-family:arial;">BOP n° 209, martes 30 de octubre de 2007<br /><br />Reconocimiento dedicación exclusiva Primer Teniente de Alcalde<br /><br />EDICTO ALCALDIA.<br />Reconocimiento dedicación exclusiva Primer Teniente de Alcalde.<br />D. Antonio Sánchez Navarro, Alcalde del Ayuntamiento de Cortes y Graena,<br /><br />HAGO SABER: Que en sesión de Pleno celebrado el día veintiocho de septiembre de dos mil siete, se adoptó<br />entre otros el siguiente acuerdo:<br />Punto segundo.- Reconocimiento dedicación exclusiva Primer Teniente Alcalde. Seguidamente se acuerda<br />por mayoría de los miembros de la corporación, con los votos a favor de los miembros del Partido Popular y con<br />los votos en contra de los Sres. miembros del grupo PSOE, D. Lorenzo Maturano Cabrera, D. Victoriano Vílchez<br />Maturano y D. Juan González Fernández, el reconocimiento de la “dedicación exclusiva” al Primer Teniente<br />de Alcalde, D. Juan Vílchez Barrenas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, con u salario líquido a percibir mensual de 1.200 euros, asumiendo el pago de las cuotas empresariales que correspondan a la Seguridad Social.<br /><br />Cortes y Graena, 1 de octubre de 2007.-El Alcalde,fdo.: Antonio Sánchez Navarro.</span></div>corteshttp://www.blogger.com/profile/08914747574149059280noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-3405611376374026209.post-62956202382023365742008-05-21T15:55:00.003+02:002010-01-07T20:31:27.106+01:00El Ayuntamiento incumple la Ley de Informacion Medioambiental<div align="justify">Denuncian al Ayuntamiento de Cortes y Graena por incumplir la Ley de Información Medioambiental<br />Granada digital 17/05/2008 - 14:27<br /></div><div align="justify"><br />Ecologistas en Acción ha denunciado al Ayuntamiento de Cortes y Graena después de que le solicitara información sobre el cumplimiento de lo ordenado por la Consejería de Obras Públicas, con respecto a la urbanización de la carretera entre los Baños y Purullena, y no haya respondido. En un comunicado, su coordinador provincial, Javier Egea, ha recordado que la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda exigió al ayuntamiento que ejerciera sus competencias urbanísticas y actuara dentro de la legalidad con respecto a la urbanización de los arcenes de la carretera que une los Baños con Purullena. Dado que este mismo organismo consideró que una actuación similar llevada a cabo por el Ayuntamiento de Granada en el Camino de Purchil no se ajustaba a la legalidad y había que deshacer lo construido, Ecologistas en Acción solicitó que se siguiera el mismo criterio con la carretera de Cortes y Graena a Purullena, al tratarse de una situación similar. Después de dos meses esperando respuesta que debería haberse producido antes de un mes, según la ley, Ecologistas en Acción ha procedido a presentar una reclamación contra el funcionario responsable por el incumplimiento de sus funciones al vulnerar la Ley de Información Medioambiental. Según Egea, el incumplimiento de la ley por parte de las administraciones es la "tónica habitual", ya que nunca se le suele pedir responsabilidades a los funcionarios encargados de que se respete la legalidad establecida. "Esta actitud, bastante generalizada, supone un fraude y casi siempre un perjuicio para los ciudadanos afectados", ha apostillado el portavoz ecologista</div>corteshttp://www.blogger.com/profile/08914747574149059280noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3405611376374026209.post-25902805076145321932008-05-14T11:38:00.001+02:002009-06-16T18:58:11.081+02:00PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2008PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2008<br />BOP n° 83 de 5 de Mayo de 2008<br />(Granada)<br /><br />EDICTO<br /><br />Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 14 de marzo de 2008, el Presupuesto General de la Entidad para el ejercicio 2008, así como la plantilla que comprende todos los puesto de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, estarán de manifiesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por espacio de quince días, durante cuyo plazo cualquier habitantes del término o persona interesada, podrá examinarlo y presentar ante el Pleno las reclamaciones que estime convenientes, con arreglo al artículo 150 de la ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20-1, del Real Decreto de 500/90, de 20 de abril.<br />En el supuesto de que no sea presentada reclamación alguna, el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, en el caso contrario el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. Este último plazo se entenderá contado a partir del día siguiente a la finalización de la exposición al público y las reclamaciones se considerarán denegadas, en cualquier caso, sino se resolviesen en el acto de aprobación definitiva.<br /><br />Cortes y Graena, 3 de abril de 2007.-El Alcalde, fdo.: Antonio Sánchez Navarro.corteshttp://www.blogger.com/profile/08914747574149059280noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3405611376374026209.post-72272456692063522322008-04-09T13:24:00.002+02:002009-06-16T18:48:03.805+02:00CONVENIO COLECTIVO DE AGUAS TERMALES DE GRAENA<div align="justify"><br /><span style="font-family:arial;font-size:100%;">BOP n° 33 19-02-2008<br /><br />CONVENIO COLECTIVO DE AGUAS TERMALES DE<br />GRAENA, S.A.<br /><br />Capítulo 1.- Disposiciones Generales.<br /><br />Artículo 1. Ambito personal y territorial.<br />El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre Aguas Termales de Graena, S.A., y sus trabajadores, con excepción de los afectados de relaciones laborales especiales no contempladas en el Estatuto de los Trabajadores.<br /><br />Artículo 2.- Vigencia.<br />El presente Convenio entrará en vigor con efectos desde el día 1 de enero de 2007, sea cual fuere la fecha de su publicación por la autoridad laboral y su duración será hasta 31 de diciembre de 2007.<br /><br />Artículo 3. Prórroga y denuncia.<br />El presente Convenio, una vez vencido el 31 de diciembre de 2007 tendrá una duración de un año, si no es denunciado antes de su vencimiento (31/12/07), por cualquiera de las partes en forma y con la antelación prevista que se fija en este acto en un mes y con una comunicación escrita a la otra parte. Denunciado el Convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo texto, se entenderá que el Convenio se prorroga provisionalmente hasta tanto no se alcance acuerdo expreso tanto en este caso, como en el de prorroga por no haber sido denunciado, se incrementará anualmente, en el mes de enero, todos los conceptos retributivos en la misma cuantía que el IPC real a 31 de diciembre del año anterior.<br /><br />Artículo 4.- Condiciones más beneficiosas.-<br />Se respetarán las condiciones más beneficiosas, que a título personal viniesen percibiendo los trabajadores antes de la firma.<br /><br />Capítulo II.- Organización del trabajo. clasificación y funciones del personal.<br /><br />Artículo 5.- Organización del trabajo.-<br />La organización practica del trabajo se realizará con arreglo a la legislación vigente. Es responsabilidad de la empresa poner a disposición del personal todo el material y prendas de trabajo necesarias para el desarrollo normal de la actividad laboral.<br /><br />Artículo 6.- Clasificación y funciones del personal.<br />La clasificación del personal se atendrá, según sus funciones, responsabilidad o titulación a uno de los siguientes grupos:<br />- Director/a-Gerente.<br />- Director/a-Médico/a.<br />- Médico/a.<br />- Fisioterapeuta / ATS-DUE / Encargado/a Balneario.<br />- Supervisor/a.<br />- Téc. Quiromasajista / Téc. Mantenimiento / Téc. Animación Sociocultural / Administrativo/a / Téc. Estética.<br />- Aux. Administrativo.<br />- Aux. Baño.<br />- Jardinero/a / Limpiador/a / Celador/a.<br /><br />Aún cuando se establece esta clasificación profesional, todo el personal desarrollará su actividad de una forma polivalente, encuadrándose en una categoría profesional u otra en función del tiempo de trabajo dedicado a cada función. Si un trabajador/a realizara tareas de una categoría superior durante un periodo de un mes será retribuido en la cuantía de dicha categoría con independencia de la establecida en su contrato.<br /><br />Capítulo III.- Del personal, ingresos y contratación. Temporada del balneario.-<br /><br />Artículo 7.- Contratación.<br />Compete a la Dirección de la Empresa, la adecuación de la plantilla a las necesidades del centro de trabajo y por tanto, la facultad de admisión y contratación de trabajadores, para cumplir con esta competencia. Si la empresa decide llevar a cabo un proceso de selección del personal, éste se hará con medios propios o concertados con otra empresa experta en la materia, mediante procedimientos que garanticen el derecho a la igualdad de los participantes, de acuerdo con los principios de mérito, capacidad, publicidad y transparencia, primando en igualdad de condiciones de los aspirantes la experiencia anterior en el Balneario de Graena u otros balnearios, potenciando la promoción interna de los trabajadores, para lo cual, el trabajador se compromete a la especialización aceptando cualquier acción formativa planteada por la empresa, así como aquellas otras que el propio empleado pueda realizar.<br />El contrato de trabajo se celebrará por escrito entregando la empresa a los representantes de los trabajadores copia básica de los contratos a excepción de los de Alta Dirección, en el plazo de 10 días siguientes desde su formalización, que la firmará seguidamente a efectos de acreditar que se ha producido la entrega, a fin de que la empresa pueda dar inmediato cumplimiento a su envío a la oficina de empleo.<br />Los trabajadores que ostenten la condición de fijo-discontinuo (art. 9.a del presente Convenio), serán llamados por la empresa según su antigüedad dentro de cada categoría, mediante escrito en el que el/la trabajador/a suscriba su recibí. De una u otra forma se le notificará expresamente la fecha de incorporación, previo haber sido<br />dado de alta en la Seguridad Social. El/la trabajador/a llamado/ a deberá dar respuesta en el plazo máximo de 3 días naturales desde la firma del recibí, a fin de su incorporación, salvo caso de fuerza mayor justificada, que deberá comunicarlo igualmente. El incumplimiento de tal formalidad implicará su renuncia al puesto de trabajo y derechos adquiridos de fijo-discontinuo quedando extinguida totalmente su relación laboral con la empresa y por tanto nada que reclamar a la misma.<br /><br />Artículo 8. Período de prueba.<br />No podrá exceder en ningún caso del que a continuación se señala:<br />- Técnico titulado superior: 6 meses.<br />- Técnico titulado de grado medio, no titulado y administrativo: 3 meses.<br />- Profesionales de oficio y subalternos: 15 días.<br />Sólo se entenderá que el/la trabajador/a está sujeto al periodo de prueba si así consta por escrito en su contrato.<br />Durante el periodo de prueba tanto la empresa como el trabajador/a podrán resolver libremente el contrato, sin que ninguna de las dos partes tengan derecho a indemnización alguna.<br />Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo.<br />En todo caso el/la trabajador/a percibirá durante el periodo de prueba la retribución correspondiente a la categoría profesional para la que fue contratado/a.<br /><br />Artículo 9. Trabajos fijos y periódicos y trabajos eventuales.<br />a) Fijos y periódicos.- Son aquellos contratos llevados a cabo para realizar trabajos fijos y periódicos dentro de la temporada del balneario con personal que ostente la condición de fijo-discontinuo. Tendrán carácter de fijos-discontinuos si el/la trabajador/a ha sido contratado/a para realizar estos trabajos, en el mismo puesto, durante un plazo superior a 24 meses dentro de un periodo de 36 meses, con las mismas o diferentes modalidades de contrato de duración determinada. Los contratos temporales computables a estos efectos son los de obra o servicio determinado y los eventuales por circunstancias de la producción, quedando excluidos los contratos de interinidad, los contratos formativos y los contratos de relevo temporales.<br />b) Eventuales.- Son aquellos trabajos llevados a cabo para realizar tareas propias del balneario con personal distinto de aquellos que ostenta la condición de fijo-discontinuo.<br />Para esto se podrán utilizar cualquiera de los contratos en vigor según la normativa laboral.<br /><br />Capítulo IV. Retribuciones.<br /><br />Artículo 10.- Retribuciones.<br />Las retribuciones son las señaladas en el anexo I para cada categoría profesional.<br /><br />Artículo 11.- Antigüedad.<br />El personal comprendido en este convenio percibirá aumentos periódicos por años de prestación efectiva de sus servicios, consistentes en trienios al 3% del salario base que perciban en cada momento.<br /><br />Artículo 12.- Horas Extras.<br />Se consideran como horas extraordinarias todas aquellas que excedan de 40 horas/semana, correspondiendo a la empresa la libre iniciativa de su realización, así como la libre aceptación del trabajador, excepto aquellos casos de fuerza mayor que tendrán carácter obligatorio.<br />Cada hora extraordinaria que se realice, se abonará con un incremento del 75% sobre el salario/hora del Convenio.<br />En cuanto al número de horas extraordinarias máximas a realizar en computo anual, se estará a lo establecido en la legislación vigente.<br />De mutuo acuerdo podrá compensarse con descanso el tiempo extraordinario de trabajo, y de conformidad con la remuneración establecida.<br /><br />Artículo 13.- Vestuario.<br />Todas las categorías estarán dotadas de uniforme de trabajo que proporcionará la empresa, quedando como facultad de la misma el señalar aquel que considere más idóneo para aquellas que no lo tienen establecido.<br />Se proporcionarán dos uniformes al año, a no ser que al ir a efectuar el cambio de nuevos por los viejos, no sea necesario dicho cambio por encontrarse en buenas condiciones de uso los que se pretendan cambiar.<br /><br />Artículo 14.- Gratificaciones extraordinarias.-<br />Se establecen dos al año, llamadas de Julio y Navidad, consistente en una mensualidad de salario base más antigüedad, para todos los trabajadores sin distinción de categoría profesional.<br />La cantidad a percibir de cada una de ellas será proporcional al tiempo de prestación de servicios de la anualidad que se trata.<br />El periodo de devengo de ambas es:<br />"Julio" del 1 de enero al 30 de junio, abonándose ésta con la nómina de junio.<br />"diciembre" del 1 de julio a 31 de diciembre abonándose ésta con la nómina de diciembre.<br /><br />Artículo 15.- Pago de las Retribuciones.<br />El pago de las retribuciones a las que tengan derecho cada trabajador podrán abonarse en efectivo o por transferencia bancaria a la cuenta corriente que le señale por escrito libremente cada trabajador. La empresa se compromete a dar las ordenes oportunas al banco correspondiente con la debida antelación para que cada trabajador pueda percibir sus retribuciones entre los días 1 a 5 del mes siguiente al que se correspondan las mismas.<br />Los contratos que se formalicen con la modalidad de "en practicas" o "formación" serán retribuidos con el 60% de las cantidades establecidas en el Anexo I, durante el<br />primer año de vigencia del contrato, el 70% el segundo año y el 100% el resto.<br /><br />Capítulo V.- Jornada, horario y vacaciones.-<br /><br />Artículo 16.- Jornada y horario de trabajo.<br />Las partes negociadoras del convenio, manifiestan su compromiso con el buen funcionamiento de la empresa, en el sentido de la necesidad de adaptar los horarios a las necesidades de atención a los clientes y la captación de nuevos mercados.<br />- Jornada. La jornada anual se establece en 1.800 horas, repartidas en 40 horas semanales y con un día y medio de descanso ininterrumpido.<br />Las 40 horas semanales serán establecidas en turnos de mañana y tarde. Dichos turnos serán los siguientes:<br />Turno 1:<br />De lunes a sábado<br />Mañana: de 8'30 a 12'30.<br />Tarde: de 17'00 a 20'00.<br />Sábado: de 8'30 a 13'30.<br />Turno 2:<br />De martes a domingo.<br />Mañana: de 8'30 a 12'30.<br />Tarde: de 17'00 a 20'00.<br />Domingo: de 9'30 a 13'30.<br /><br />Artículo 17.- Vacaciones y festivos.<br />Todos los trabajadores/ as de la empresa disfrutarán de unas vacaciones anuales de 30 días naturales.<br />Los días festivos de cada año natural que sean trabajados, se abonarán al 150% o podrán ser recuperados por tiempo equivalente de descanso.<br />Aquellos trabajadores/as que por su turno desarrollen su trabajo en domingo tendrán derecho a una tarde de descanso.<br /><br />Capítulo VI.- Incapacidad transitoria, licencias, permisos y excedencias.<br /><br />Artículo 18. Enfermedad y accidentes.<br />La empresa completará las prestaciones económicas que el trabajador/a perciba de la entidad gestora de la Seguridad Social por causa de accidente laboral o enfermedad común hasta alcanzar el 100% de sus retribuciones salariales desde el primer día de la baja.<br /><br />Artículo 19. Licencias, reducción de jornada, excedencias.<br />1.- Licencias retribuidas.<br />El personal previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:<br />a) Matrimonio: 15 días naturales en caso de matrimonio.<br />b) 2 días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.<br />c) Un día por traslado del domicilio habitual.<br />d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido en ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.<br />En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.<br />e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.<br />f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.<br />g) Maternidad/Paternidad: Se estará a lo dispuesto en la vigente Ley sobre conciliación de la vida familiar.<br />h) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.<br />i) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.<br />2.- Licencias no retribuidas.<br />Hasta 3 meses sin remuneración por asuntos propios, cuando sean pedidos con al menos siete días de antelación, y de acuerdo con las necesidades de la empresa.<br />3.- Excedencias.<br />Se podrá solicitar excedencia dentro de las modalidades siguientes:<br />1. Sin necesidad de alegar causa. Requisitos:<br />- El trabajador debe tener una antigüedad mínima en la empresa de 1 año.<br />- La excedencia tendrá una duración mínima de 4 meses y máxima de 5 años.<br />- Deben haber transcurrido al menos 2 años desde el final de la anterior excedencia disfrutada por el mismo trabajador.<br />Efectos:<br />- Existe derecho a reserva del puesto de trabajo.<br />- Sí existe derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar categoría, incluso durante el tiempo de vigencia de la excedencia.<br />- El período de excedencia no es computable a efectos de antigüedad.<br />- No existe obligación de cotizar por el trabajador en la Seguridad Social.<br />2.- Para atención y cuidado de un familiar se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007.<br /><br />Capítulo VII.- De la acción sindical en la empresa.-<br /><br />Artículo 20.- Comisión de Convenio.<br />Se nombra una Comisión Paritaria para atender cuantas cuestiones se susciten relacionadas con este Convenio, integrada por igual número de representantes de cada una de las partes.<br />Dicha Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes por causa grave, que afecte a los intereses generales en el ámbito del Convenio.<br />El orden del día se confeccionará al principio de cada reunión.<br />Los acuerdos se adoptarán por unanimidad. De no alcanzar acuerdo se someterá al SERCLA.<br /><br />Artículo 21.- Legislación supletoria.-<br />En todo lo no previsto en este convenio serán de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales de aplicación.<br /><br />Capítulo VIII.- Prevención de riesgos y salud laboral.<br />El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad y salud en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente.<br />Tiene asimismo, el derecho a participar en la formulación de la política de prevención en su centro de trabajo y en el control de trabajo y en el control de las medidas adoptadas en el desarrollo de las misma, a través de sus representantes legales y de los Comités de Seguridad y Salud, en los términos previstos en el Capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.<br />Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Serán nombrados por y entre los representantes del personal.<br />Las partes firmantes asumen el compromiso de arbitrar las medidas necesarias tendentes a dotar a los delegados de prevención de los medios suficientes a fin de<br />posibilitarles el adecuado cumplimiento de las tareas que se les encomienden, todo ello de conformidad a lo dispuesto en la Ley 31/1995.<br />Los trabajadores tendrán derecho a los elementos de protección personal que determinan las normas de salud laboral y seguridad. El comité de Seguridad y Salud podrá proponer en el ejercicio de sus funciones, la necesidad de utilización de estos elementos personales de protección que se precisen por la naturaleza de los trabajos a efectuar en cada caso.<br />En concepto de seguridad, tanto para la madre como para el feto, la empresa procurará el cambio de servicio donde no se necesite un excesivo esfuerzo físico.<br />Los vestuarios de los trabajadores reunirán todas las condiciones de Seguridad e Higiene.<br />Todo trabajador o trabajadora tendrá derecho a una vigilancia de su salud dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos a que se vea expuesto. Las pruebas médicas serán por ello específicas y repetidas con la periodicidad suficiente para detectar posibles alteraciones. Del objeto de estas y del resultado de ellas será informado personalmente y de forma completa el/la trabajador/a. Se garantizará la voluntariedad de los reconocimientos médicos así como la confidencialidad de los datos, a los que en ningún caso tendrá acceso la empresa.<br /><br />Disposición transitoria única.<br />Dadas las características de este convenio, sólo tendrá validez hasta la entrada en funcionamiento del hotel y hospedaje que incluya al servicio de habitaciones para dicha empresa, pasando a aplicarse en ese momento el Convenio Provincial para la Industria de Hostelería de la Provincia de Granada.<br /><br />ANEXO I<br />CATEGORIA RETRIBUCION<br />Director/a-Gerente.................................1.360,88 euros<br />Director/a-Médico/a. .............................1.899,95 euros<br />Médico/a................................................1.278,40 euros<br />Fisioterapeuta / ATS-DUE /<br />Encargado/a Balneario. .........................1.090,85 euros<br />Téc. Quiromasajista /<br />Téc. Mantenimiento / Téc. Estética .........940,86 euros<br />Supervisor/a. ............................................940,86 euros<br />Animador/a Sociocultural ........................876,75 euros<br />Aux. Administrativo. ................................970,01 euros<br />Aux. Baño. ................................................805,00 euros<br />Jardinero/a / Limpiador/a / Celador/a......801,01 euros<br /><br /></span></div>corteshttp://www.blogger.com/profile/08914747574149059280noreply@blogger.com0